Resolución Nº AN No. 11612-Elec de 2017-09-06 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 06-09-2017

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11612-Elec Panamá, 6 de septiembre de 2017
“Por la cual se aprueba la modificación de los Títulos II, IV y V del Reglamento de
Distribución y Comercialización, aprobados mediante la Resolución AN No.1231-Elec de 25
de octubre de 2007, modificada por la Resolución AN No. 6221-Elec de 19 de junio de 2013,
Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones; y Resolución AN No.
411-Elec de 16 de noviembre de 2006 y sus modificaciones.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,”
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. Que, mediante Resolución AN No.1231-Elec de 25 de octubre de 2007, modificada por
la Resolución AN No. 6221-Elec de 19 de junio de 2013, esta Autoridad Reguladora,
aprobó el Título II del Reglamento de Distribución y comercialización (RDC),
denominado Derechos y Obligaciones de las Empresas, los clientes finales y los usuarios
de la red de Distribución.
4. Qué asimismo, mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó el Título IV del Reglamento de
Distribución y Comercialización (RDC), denominado Régimen Tarifario del Servicio
Público de Distribución y Comercialización;
5. Que esta Autoridad Reguladora, mediante Resolución AN No. 411-Elec de 16 de
noviembre de 2006, y sus modificaciones, aprobó el Título V del Reglamento de
Distribución y Comercialización (RDC), denominado Régimen de Suministro;
6. Que en atención a lo establecido en el acápite a) del artículo 9 del Título I del RDC,
dicho Reglamento podrá ser modificado cuando existan situaciones que afecten el
servicio de distribución y comercialización que no fueron previstas en el Reglamento;
7. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Capítulo 1.5 del Título I del RDC, la
ASEP someterá a la participación ciudadana las propuestas de modificación al RDC para
recibir comentarios y observaciones. Para los casos específicos del Régimen Tarifario y
los Procedimientos tarifarios para las redes de distribución se requiere de una audiencia;
8. Que mediante Resolución AN No.11256-Elec de 19 de mayo de 2017, se aprobó la
celebración de la Audiencia Pública No.008-17 para considerar la propuesta de
modificación a los Títulos II, IV y V del RDC;
9. Que la Autoridad Reguladora presentó propuesta de modificación al artículo 5 del Título
II del RDC, denominado Derechos y Obligaciones de las Empresas, los Clientes Finales
y los usuarios de la Red de Distribución, a fin de incorporar que el gran cliente con
clientes indirectos debe seguir lo establecido en el Procedimiento para regular la relación
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entre un gran cliente y las residencias o locales comerciales que están asociados bajo el
esquema del título X del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;
10. Que asimismo esta Autoridad Reguladora llevó a consulta la propuesta de modificación
del Título IV del RDC, denominado Régimen Tarifario del Servicio Público de
Distribución y Comercialización, en cuanto a los siguientes artículos:
Modificar los artículos 57 y 59 para aclarar que los grandes clientes con tarifas
horarias sólo pagan el cargo por potencia de generación por la demanda máxima
en horas punta;
Modificar el artículo 105 para establecer que los costos monómicos de
transmisión y pérdidas en transmisión, se calculen utilizando la energía
comprada en vez de la energía transmitida, ya que la energía asociada debe
mantener la relación con las ventas de energía a los clientes;
Modificar el artículo 106 para tomar en cuenta, en el detalle de los costos de
generación, la entrada en vigencia del Procedimiento para Autoconsumo con
fuentes nuevas, renovables y limpias, aprobado mediante la Resolución AN
No.10206-Elec de 11 de julio de 2016, ya que el Procedimiento para la Conexión
de Centrales Particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta 500
Kilowatts a las redes de media y baja tensión de las redes de las empresas de
distribución, aprobado mediante Resolución AN No. 5399-Elec de 27 de junio de
2012 se mantuvo vigente hasta el 31 de enero de 2017. En este contexto, también
se propuso incorporar, además del costo de la energía inyectada a la red por los
clientes, la energía inyectada como parte de la energía comprada por la empresa
distribuidora;
11. Que adicionalmente esta Autoridad Reguladora propuso modificar los siguientes
artículos del Título V del RDC, denominado Régimen de Suministro:
Modificar el artículo 4 para establecer requerimientos adicionales para la
solicitud del servicio eléctrico que permitan identificar al solicitante de manera
apropiada como legalmente autorizado para ser receptor del servicio eléctrico;
Modificar el artículo 16 para aclarar el procedimiento para que el dueño del
inmueble pueda solicitar la cancelación del servicio eléctrico y que el mismo no
sea utilizado como medida de presión para promover desalojos;
Modificar el artículo para incorporar que la empresa distribuidora no podrá
cobrar retroactivamente diferencias en la facturación causados por errores
administrativos;
Modificar el artículo 40 para incorporar a la información mínima de la factura, el
historial del pago;
12. Que del 7 al 21 de junio de 2017, estuvo disponible el documento contentivo de la
referida propuesta de modificación en la Dirección Nacional de Electricidad Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, así
como en la página web de la misma; y la mencionada Audiencia Pública se llevó a cabo
el día 27 de junio de 2017;
13. Que dentro del plazo otorgado para recibir comentarios a la propuesta de modificación de
los Títulos II, IV y V del RDC, la Autoridad Reguladora recibió en tiempo oportuno los
comentarios de:
La Dirección de Planificación, Arquitectura e Ingeniería Municipal de Colón
La Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)
Elektra Noreste, S.A. (ENSA)
Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET)
14. Que sobre los comentarios y observaciones presentados, la Autoridad Reguladora
procede a realizar el siguiente análisis:
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14.1 No se presentaron comentarios a la propuesta de modificación del artículo 5
del Título II del RDC.
14.2 Comentarios a la propuesta de modificación del artículo 57 del Título IV del
RDC:
14.2.1 ENSA, EDEMET y EDECHI:
Proponen que los créditos que resultan a favor de los clientes producto
de la aplicación del Procedimiento para Autoconsumo con Fuentes
Nuevas, Renovables y Limpias aprobado mediante la Resolución AN
No.10206-Elec de 11 de julio de 2016 formen parte de los costos
extraordinarios. Señalan que de lo contrario solo se reconoce un
porcentaje, ya que aplica pérdidas. Los créditos por excedentes de
energía de las Centrales Particulares corresponden a energía sin
pérdidas del sistema de distribución, por lo que deben ser reconocidos
completos.
Además, EDEMET y EDECHI señalan, que la decisión del cliente, no
debe perjudicar a la empresa distribuidora. No obstante, de la manera en
que la ASEP lo está incorporando, la está perjudicando en el Costo de
las Pérdidas No Reconocidas.
Análisis de ASEP:
La modificación que se ha propuesto no tiene relación con el
procedimiento, sino que sólo se actualiza la entrada en vigencia del
Procedimiento para Autoconsumo con Fuentes Nuevas, Renovables y
Limpias aprobado mediante la Resolución AN No.10206-Elec de 11 de
julio de 2016, ya que el Procedimiento para la Conexión de Centrales
Particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta 500
kilowatts a las redes de media y baja tensión de las redes de las
empresas de distribución, aprobado mediante Resolución AN No.5399-
Elec de 27 de junio de 2012 se mantuvo vigente hasta el 31 de enero de
2017.
Por lo que, esta propuesta no se acepta.
14.2.2 EDEMET-EDECHI:
Señalan que los costos por potencia por confiabilidad de las
contrataciones aprobadas por la ASEP, que sean producto de la
Resolución AN No.8352-Elec, de 13 de marzo de 2015, deben ser
considerados como Costos Extraordinarios y ser incluidos como parte
del numeral iv.1, del inciso (b), del artículo 57. Consideran que el
beneficio de la instalación de estas plantas es para el cliente, ya que
permitiría diferir inversiones cuantiosas que serían trasladadas a la
tarifa. Además, en condiciones de racionamiento de energía y/o
potencia, estas plantas podrían operar en paralelo o sincronizadas con el
Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Análisis de la ASEP:
Lo solicitado por EDEMET y EDECHI no forma parte de la consulta,
no obstante, vale la pena aclarar que los beneficios de esta generación
no son sólo para los clientes. Entre los beneficios que puede brindar la
instalación de generación en un circuito de distribución podemos
mencionar los siguientes:

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