Resolución Nº AN No. 12589-Elec de 2018-08-01 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 01-08-2018

Número de resolución12589
Fecha01 Agosto 2018
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12589-Elec Panamá, 1 de agosto de 2018
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa LUZ
ENERGY INTERNATIONAL CORP., S.A., contra la Resolución AN No.12499-Elec de 29
de junio de 2018.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que mediante Resolución AN No.12499-Elec de 29 de junio de 2018, esta Autoridad
canceló la Licencia Provisional otorgada mediante Resolución AN No.8094-Elec de 21 de
noviembre de 2014, a favor de la empresa LUZ ENERGY INTERNATIONAL CORP.,
S.A., para la construcción y explotación de una planta de generación de energía eléctrica
denominada PLANTA SOLAR AGUA FRÍA, a ubicarse en el corregimiento de El Coco,
en el distrito de Penonomé, provincia de Coclé, con una capacidad instalada de potencia
nominal AC de 10 MWAC en la salida de los inversores y 12.096 MWDC de potencia pico
DC con 37,800 módulo de 320 Wp;
4. Que la referida Resolución fue notificada a la Apoderada Especial, la licenciada Ana
Mercedes Aued, el día 6 de julio de 2018;
5. Que en tiempo oportuno, el 12 de julio de 2018, la empresa LUZ ENERGY
INTERNATIONAL CORP., S.A., a través de sus Apoderada Especial, la licenciada Ana
Mercedes Aued, presentó recurso de reconsideración en contra de la aducida Resolución,
alegando lo siguiente:
5.1. Que esta Autoridad mediante Resolución AN No.8094-Elec de 21 de noviembre de
2014, otorgó una Licencia Provisional a favor de la empresa LUZ ENERGY
INTERNATIONAL CORP., S.A. para la construcción y explotación de una planta
de generación de energía eléctrica denominada PLANTA SOLAR AGUA FRÍA, a
ubicarse en el corregimiento de El Coco, en el distrito de Penonomé, provincia de
Coclé, con una capacidad instalada de potencia nominal AC de 10 MWAC en la salida
de los inversores y 12.096 MWDC de potencia pico DC con 37,800 módulo de 320
Wp.
5.2. Que en dicha Resolución se le concedió a la empresa LUZ ENERGY
INTERNATIONAL CORP., S.A., doce (12) meses luego de notificada dicha
Resolución, para la presentación de la siguiente documentación:
a) Información detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución.

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