Resolución Nº AN No.6979-Elec de 2014-01-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-01-2014

Número de resolución6979
Fecha03 Enero 2014
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.6979-Elec Panamá, 3 de enero de 2014
“Por la cual se aprueba el Código de Redes Fotovoltaico, en el cual se establecen las
normas técnicas, operativas y de calidad, para la conexión de los sistemas de centrales
solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica al Sistema Interconectado
Nacional (SIN).”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, otorga a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de
las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una
oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales,
económicos y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el
grado y alcance definidos por dicha Ley;
4. Que el artículo 10 de la Ley 37 de 10 de junio de 2013, “Que establece el régimen
de incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de
centrales y/o instalaciones solares”, señala que los licenciatarios deberán cumplir
con las normas técnicas, operativas y de calidad de sistemas de centrales solares que
establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y demás normas
correspondientes;
5. Que en atención a la obligación que emana de la Ley 37 de 10 de junio de 2013 y de
las normas del sector eléctrico, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha
elaborado una propuesta de Código de Redes Fotovoltaico, en el cual se establecen
las normas técnicas, operativas y de calidad, para la conexión de los sistemas de
centrales solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica al Sistema
Interconectado Nacional (SIN);
6. Que el artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Por la cual se dictan normas
para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y
dicta otras disposiciones”, establece que las instituciones del Estado tendrán la
obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la
administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de
ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;
7. Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos mediante Resolución AN No.6795-Elec de 12 de noviembre de
2013, sometió a un proceso de Consulta Pública No. 17-13, la propuesta de Código
de Redes Fotovoltaico, en el cual se establecen las normas técnicas, operativas y de
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calidad, para la conexión de los sistemas de centrales solares y centrales solares con
tecnología fotovoltaica al Sistema Interconectado Nacional (SIN);
8. Que dentro del periodo en que la propuesta se sometió a Consulta Pública No. 17-
13, esta Autoridad Reguladora recibió comentarios de SDR ENERGY PANAMÁ,
S.A., EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA), ENERTIS
SOLAR, ENEL FORTUNA, S.A. y AVANZALIA PANAMÁ, S.A.;
9. Que los comentarios y observaciones recibidos, así como el análisis efectuado por
esta Autoridad Reguladora se encuentran contenidos en el ANEXO A de la presente
Resolución, cuyo texto forma parte integral de la misma;
10. Que vistas las anteriores consideraciones, la Administradora General;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el Código de Redes Fotovoltaico, en el cual se establecen
las normas técnicas, operativas y de calidad, para la conexión de los sistemas de
centrales solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica al Sistema
Interconectado Nacional (SIN), cuyo texto completo se encuentra en el ANEXO B de
la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto
Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Ley 37 de 10 de junio de 2013; y, Resolución AN
No. 6795-Elec de 12 de noviembre de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO
Administradora General
ANEXO A
RESOLUCIÓN AN No.6979-Elec de 3 de enero 2014
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES RECIBIDOS, ASÍ COMO EL
ANÁLISIS EFECTUADO POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CON RELACIÓN A LA CONSULTA PÚBLICA No. 17-13
SOBRE LA PROPUESTA DE CÓDIGO DE REDES FOTOVOLTAICO,
EN EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS TÉCNICAS,
OPERATIVAS Y DE CALIDAD, PARA LA CONEXIÓN DE LOS
SISTEMAS DE CENTRALES SOLARES Y CENTRALES SOLARES
CON TECNOLOGÍA FOTOVOLTAICA AL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL (SIN).

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