Resolución Nº AN No.13498-Elec 2019-07-09 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 09-07-2019

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13498-Elec Panamá, 9 de julio de 2019
“Por la cual se otorga Licencia Provisional a la sociedad AES COLON DEVELOPMENT, S. DE
R. L. para la construcción y explotación de una planta de generación de energía eléctrica denominada
COSTA NORTE II
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que el Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3.
Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, antes referida, señala que
es función de la Autoridad Reguladora otorgar concesiones y licencias para la prestación de los
servicios públicos de electricidad;
4.
Que el artículo 43 del Texto Único de la Ley 6 antes mencionada, determina que la construcción
y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las actividades de
transmisión y distribución para el servicio público de electricidad, quedan sujetas al régimen de
concesiones; por su parte, en el numeral 21 del artículo 9 y en el artículo 49, se establece que
corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar las licencias para la
construcción y explotación de centrales de generación eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y
geotermoeléctricas;
5.
Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que para la
obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos mediante Resolución;
6.
Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para
la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas al
régimen de concesión;
7.
Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias, deben llenar
y presentar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el formulario E-170-A y
adjuntar los documentos exigidos en el Anexo 2 de la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de
julio de 2007;
8.
Que el 17 de abril de 2019, la sociedad AES COLON DEVELOPMENT, S. DE R. L. presentó
ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que se le otorgue una
Licencia Provisional para la construcción y explotación de una central de generación
termoeléctrica denominada COSTA NORTE II, a ubicarse en el corregimiento de Cristóbal,
distrito de Colón, provincia de Colón, con una capacidad instalada de 381 MW;
9.
Que en la revisión de la documentación aportada se observó que para la obtención de la Licencia
Provisional, se requería la aclaración del tipo de generación del proyecto plasmado en el
Formulario No. E-170-A; la sociedad AES COLON DEVELOPMENT, S. DE R. L. mediante
nota recibida el día 11 de junio de 2019, remitió la aclaración solicitada, la cual fue incorporada
al expediente;

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