Resolución Nº AN No.4507-Elec de 2011-06-14 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 14-06-2011

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 4507-Elec Panamá, 14 de junio de 2011
“Por la cual se aprueban los criterios regulatorios para el Diseño de Subasta de
Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de la Línea de Interconexión
Colombia-Panamá”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le
atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de
regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para
asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de
viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance
definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición
dominante de los Agentes del Mercado.
4. Que los presidentes de la República de Panamá y de la República de
Colombia, firmaron el Acta de Intención, en Cartagena de Indias, el 1° de
agosto de 2008, en la que se establecieron las bases para el desarrollo del
Proyecto de Interconexión Eléctrica Colombia-Panamá;
5. Que el 19 de marzo de 2009, a partir del Acta de intención de los Presidentes,
se firmó el Acta por parte del Ministerio de Minas y Energía de la República
de Colombia, y la Secretaría Nacional de Energía de la República de Panamá,
que contiene los principios y temas regulatorios que deben desarrollar los
respectivos organismos de regulación;
6. Que el 19 de marzo de 2009, de acuerdo con las directrices de los ministerios,
la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia y la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos firman un Acuerdo en el que convienen
desarrollar coordinadamente las modificaciones regulatorias para la
realización de los intercambios de electricidad entre ambos países;
7. Que se ha venido adelantando la coordinación de los principios regulatorios
entre la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia (en adelante
CREG) y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP)
en el tema de las Subastas de Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad
Resolución AN No. 4507 -Elec
de 14 de junio de 2011
Página 2 de 12
de Interconexión Colombia-Panamá, y se acordó realizar la consulta de las
propuestas discutidas, para recibir comentarios a las mismas;
8. Que mediante Resolución AN No. 3132-Elec de 9 de diciembre de 2009, esta
Autoridad Reguladora sometió a Consulta Pública la propuesta de criterios de
diseño y aplicación de las Subastas de Derechos Financieros de Acceso a la
Capacidad de la Interconexión Colombia-Panamá;
9. Que dentro del periodo en que la referida propuesta se sometió a Consulta
Pública, esta Autoridad Reguladora recibió los siguientes comentarios:
9.1. Interconexión Eléctrica Colombia Panamá, S.A. (en adelante ICP)
9.2. Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (en adelante
EDEMET)
9.3. Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (en adelante EDECHI)
9.4. AES Panamá, S.A. (en adelante AES)
10. Que sobre los comentarios y observaciones presentados, esta Autoridad
Reguladora procede a realizar el siguiente análisis:
10.1. COMENTARIOS GENERALES:
ICP solicitó que se aclare que los derechos financieros de acceso no
confieren a su comprador derechos físicos de propiedad sobre la línea
de interconexión y que las transferencias a través de la interconexión se
determinarán de acuerdo con las reglas establecidas por la normatividad
de los dos países, bajo los esquemas propuestos de corto y largo plazo.
AES indicó que las Autoridades regulatorias deben someter a
Audiencia Pública el documento que definirá los criterios, parámetros y
procedimientos de Subasta de Derechos Financiero a la Capacidad de la
Línea de Interconexión Colombia-Panamá, de manera que les permita
hacer comentarios a una propuesta concreta.
Además, señaló que previo a la aprobación del documento final que
define los criterios de la subasta, debería estar claramente definido y
explicado a todos los agentes, cuál sería el esquema de armonización
regulatoria, y si esto conlleva la realización de cambios regulatorios en
cada uno de los países de manera que se cumpla con los principios
regulatorios de eficiencia, transparencia, neutralidad, simplicidad y
reciprocidad.
Análisis de la ASEP:
Se le indica a ICP que de acuerdo a la normatividad propuesta, la
asignación de los Derechos Financieros de Acceso a la Capacidad de
Interconexión (en adelante DFACI) no confiere a su comprador
derechos físicos de propiedad sobre la línea de interconexión.
En cuanto a lo indicado por AES se señala que el documento ya
cumplió con el proceso de participación ciudadana al someterse a
Consulta Pública mediante Resolución AN No. 3132-Elec de 9 de
diciembre de 2009, motivo por el cual, el comentario no se acepta.
Con respecto a la aprobación de la armonización regulatoria, los
reguladores de Colombia y Panamá ya publicaron para consulta las
normas que consideran la armonización regulatoria en la Resolución
CREG 69 de 2010 y en el anexo A de la Resolución AN No. 3565-Elec

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR