Resolución Nº AN No.13092-Elec de 2019-01-30 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 30-01-2019

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13092-Elec Panamá, 30 de enero de 2019
“Por la cual se aprueban las Adenda No.13 al Informe Indicativo de Demandas para los años
2018-2038 presentado por el Centro Nacional de Despacho (CND).”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la prestación del servicio público de electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, le atribuye a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las
actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos,
ambientales y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y
alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición
dominante de los Agentes del Mercado;
4. Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la
transparencia del mercado y de sus precios;
5. Que los numerales 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de las Reglas Comerciales para el Mercado
Mayorista de Electricidad estipulan que el Centro Nacional de Despacho (en adelante
CND) debe calcular la demanda máxima de generación prevista para cada mes del año
siguiente, así como recopilar la información de pronósticos de demanda, verificar su
compatibilidad y requerir justificadamente ajustes, para determinar las previsiones de
Demanda Máxima de Generación;
6. Que el numeral 5.2.1.1 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad señala que el CND debe elaborar el Informe Indicativo de Demandas de
cada Participante Consumidor y de los clientes regulados de cada Distribuidor para el
año siguiente, que incluya las hipótesis de cálculos y datos utilizados para definir los
escenarios de demanda y los resultados correspondientes a los siguientes aspectos: a) el
consumo previsto; b) las pérdidas previstas y su justificación; y c) la Demanda Máxima
de Generación del Sistema y demanda interrumpible;
7. Que el numeral 5.2.1.3 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad indica que el CND debe presentar el Informe Indicativo de Demandas a esta
Autoridad Reguladora, quien lo aprobará o podrá requerir justificadamente ajustes antes
de su aprobación;
8. Que el numeral 5.2.1.7 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad indica que el CND debe informar a esta Autoridad Reguladora cada vez que
Resolución AN No. 13092-Elec
de 30 de enero de 2019
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un Gran Cliente se convierta en Participante Consumidor y este cambio no haya sido
previsto en el Informe Indicativo de Demandas;
9. Que el numeral 5.2.1.8 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad establece que el CND podrá realizar modificaciones extraordinarias al
Informe Indicativo de Demandas cuando existan desviaciones significativas en el
consumo de energía entre lo previsto y la realidad, las cuales deberán presentar a esta
Autoridad Reguladora para su aprobación;
10. Que con la Resolución AN No.11742-Elec de 31 de octubre de 2017, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Informe Indicativo de Demandas para los años 2018-2038;
11. Que con la Resolución AN No.12121-Elec de 16 de febrero de 2018, esta Autoridad
Reguladora aprobó la Adenda No.1 al Informe Indicativo de Demandas para los años
2018-2038 que incluía las actualizaciones correspondientes a la entrada de: Agro
Industrias Alimenticias de Veraguas, S.A., La Prensa, S.A., Centro Comercial
Megamall, Edificio Corporativo Ensa, Green Tower Propierties, Inc., Nuevo Punto de
Manzanillo Internacional Terminal, S.A., Productos Toledano, S.A., e Importadora
Ricamar, S.A.;
12. Que en adición la Adenda No.1 incluyó la salida de las empresas Papelera Istmeña, S.A.,
y Varela Hermanos, S.A., en el punto de la fábrica de Pesé;
13. Que esta Autoridad Reguladora resolvió por medio de la Resolución AN No.12400-Elec
de 24 de mayo de 2018, aprobar las Adendas No. 2 y No.3 al Informe Indicativo de
Demandas para los años 2018-2038, presentadas por el Centro Nacional de Despacho
(CND);
14. Que la Adenda No.2 incluyó la entrada de Inversiones Interactivas, S.A., en el punto de
consumo Bingo 90, Ancon Entertainment, Inc. en el punto de consumo Fantastic,
Albrook 2 y Gaming & Services de Panamá, S.A. para los puntos de consumo Fantastic
Chitré, Fantastic Santiago, Fantastic Vista Alegre, Fantastic Caribe 2, Fantastic Casa
Miller y Fantastic Chorrera; la Adenda No.3 incluyó la entrada del nuevo Gran Cliente
Varela Hermanos, S.A. Destilería;
15. Que a través la Resolución AN No.12504-Elec de 4 de julio de 2018, se resolvió aprobar
las Adendas No. 4, No. 5 y No. 6, al Informe Indicativo de Demandas para los años
2018-2038, presentadas por el Centro Nacional de Despacho (CND), las cuales
incluyeron lo siguiente:
Adenda No.4: a) Varela Hermanos, S.A., en el punto de consumo VH
Tocumen, b) Productos Toledano, S.A. para los puntos de consumo
Procesadora Aves y Planta de Procesos, c) Cable Onda, S.A. para el punto
de consumo Cable Onda 12 de octubre, d) Coca Cola Botting Company
para los puntos de consumo NAC 821506, NAC 589951, NAC 216363 y
Ventas y Mercadeo, e) Tubotec, S.A. para el punto de consumo Tubotec,
f) Empaques de Colón, S.A., para el punto de consumo ECSA.
Adenda No.5: a) Desarrollo Inmobiliario del Este, S.A., para los puntos de
consumo Business Park I y II, b) Alta Cordillera, S.A., para los puntos de
consumo Crown Continental, Crown Guayacanes, Crown Hotel Panamá,
Crown Sheraton y Crown Solloy, c) Sobrealba, S.A., para el punto de
consumo Torre Alba, d) Servicios de Carne de Panamá, S.A., para el punto
de consumo Servicios de Carne, e) Clínica Hospital San Fernando, S.A.,
para el punto de consumo Clínica San Fernando.
Adenda No.6: a) Centro Comercial Megamall, para el punto de consumo
Megamall, b) Costa del Este Town Center Group, S.A., para el punto de
consumo Town Center, c) Felipe Motta, S.A., para los puntos de consumo
NAC 21131168 y NAC 21131151, d) Hielo Ameglio, S.A., para el punto
de consumo Hielo Ameglio, e) Macello, S.A., para el punto de consumo
Macello, f) Supermercado Xtra, S.A., para los puntos Xtra Albrook, Xtra

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