Resolución Nº AN No.15556-Elec de 2019-07-29 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 29-07-2019

Número de resolución15556
Fecha29 Julio 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 15556-Elec Panamá, 29 de julio de 2019
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.13436-Elec del 21 de junio de
2019.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.13436-Elec del 21 de junio de 2019, la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos resolvió rechazar ciento cuarenta y siete (147) y aceptar ciento sesenta
y seis (166) de las solicitudes de eximencias de responsabilidad por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de abril de 2019;
2. Que en tiempo oportuno, la licenciada Gabriela Del Carmen Jiménez Montoya, actuando en su
condición de Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución AN No.13436-Elec del 21 de
junio de 2019, haciendo referencia a ciento cuarenta y siete (147) solicitudes de eximencias por
causales de fuerza mayor y caso fortuito que fueron rechazadas en dicha Resolución, el cual fue
admitido y concedido en el efecto suspensivo, mediante providencia fechada 9 de julio de 2019,
la cual fue notificada mediante Edicto No. 073-2019;
3. Que la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) fundamentó
su recurso de reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
3.1. Sobre la Gestión Administrativa del Regulador:
Expresan total oposición a que se rechace 147 de las solicitudes de eximencias
presentadas ya que se atenta contra lo establecido en la Ley 6 de 1997 y su
reglamentación, toda vez que el Regulador ha ido más allá de lo establecido en el
Reglamento de la Ley 6 al incluir en el artículo 2 de la Resolución AN No.3712-
Elec de 28 de julio de 2010, requerimientos tales como que el evento debe ser de
naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa
y a la propia red; así como también, al indicar que se debe evaluar la frecuencia de
los eventos.
Realizaron una valoración de los resultados de las evaluaciones de incidencias
reportadas a lo largo de los años, manifestando que el Regulador dio un cambio
radical en su criterio de evaluación o parámetros y de forma generalizada, una
excesiva mora en la gestión administrativa sin sustento que genera un estado de
indefensión en perjuicio de ENSA, y por ende, la afectación directa de los derechos
subjetivos y económicos de la misma a lo largo del proceso.
3.2. De la Evaluación de las Incidencias Reportadas.
Manifiestan que esta Autoridad Reguladora se fundamenta en el artículo 38 de la
Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General
para calificar las solicitudes de eximencias invocadas por ENSA por causales de
Fuerza Mayor y Caso Fortuito, sin embargo, difieren en la interpretación, al
considerar que no todas las incidencias reportadas bajo una misma causa son
idénticas en cuanto a sus motivos y fundamentos, toda vez que si bien puede entrar
dentro de un mismo tipo (conforme lo especifica la normativa), cada incidencia se
comprende de detalles puntuales que deben ser analizados de forma particular o
individualizada a efectos de determinar si la misma se enmarca o no como una causa
eximente de responsabilidad para la distribuidora.

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