Resolución Nº AN No. 18737-Elec de 2023-10-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-10-2023

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AUToRTDAD NACIoNAL DE Los sERVICIoS pÚrltcos
Resotución AN No.[V13]-Br"c Panamá, 5 u" \ü'bt?zozs
"Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado por la representante legal
de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y de la Empresa
de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) en contra de la Resolución AN
No.18703-Elec de 19 de septiembre de 2023, por la cual se aprobaron los Pliegos Tarifarios
de Distribución y Comerciali zaciónde la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste,
S.A. (EDEMET) y de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI),
para el periodo comprendido del I de julio de 2023 al 30 de junio de 2026 y se dictan otras
disposiciones".
EL ADMINISTRADOR GENERAL
' en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.18703-Elec de 19 de septiembre de2023, esta
Autoridad Reguladora, aprobó los Pliegos Tarifarios de Distribución y
Comerciali zación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET) y de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI),
para el periodo comprendido del I de julio de2023 al 30 de junio de2026 y se dictan
otras disposiciones;
2. Que la Resolución arriba citada, fue debidamente notificada ala representante legal
de Ia EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO.OESTE, S.A.
(EDEMET) Y DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUI, S.A. (EDECHI);
3. eue la represenrante legal de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO-OBSTE, S.A-. (EDEMET) y de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), presentó en tiempo oportuno, formal
Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución AN No.18703-Elec de 19 de
septiembre de2023,fundamentando su petición, entre otros, en lo siguiente:
3.1. Señala que, en los Pliegos Tarifarios presentados en la resolución recurrida, se
ha modificado unilateralmente los cargos de conexión para todas las categorías
tarifarias y se han mantenido sin variación los cargos por uso de red de
distribución, lo que evidentemente conllevará que el nivel de IPSD, esperado no
se consigna y por ende las empresas distribuidoras no estarán recuperando el IMP
aprobado mediante la Resolución AN No.18496-Elec de 2l dejunio de 2023.
3.2. Aluden que la propuesta de los Pliegos Tarifarios presentados, a la consideración
del reguiador estaba basada en esta metodología de cálculo y consideran la
recuperación de los ingresos permitidos de cada una de las actividades reguladas.
3.3. Argumenta que no hay claridad con relación a las condiciones generales de
aplicación de las tarifas horarias para clientes con autoconsumo, por lo que
procede a solicitar aclaración y/o modificación de los siguientes puntos:
3.3.1. Se debe informar los 3 valores de cada bloque envez de uno ( en punta,
media fuera de punta y bapde fuera punta) en la factura del cliente? Ahora
al tener que registrar 3 bloques de energía inyectada, ¿se debe crear 3
acumulado por cada bloque?.
Resolución nr.r No. lS)j?-Elec
de S de Or&-Ml-, de 2023
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3.3.2
J.J.J.
3.3.4
Por otro lado, es necesario aclarar otros puntos en cuanto a la disposición
de la energía en kWh (consumos generados acumulados). ¿Se debe
informar el importe en balboas en la facturación del cliente? ¿el consumo
acumulado calculado en balboas debe facturarse todos los meses o solo
informarse hasta que ftnalmente se materialice según Acuerdo de
Interconexión ya pactado con el cliente? Ya que según las condiciones de
aplicación de las tarifas horarias pafa clientes con autoconsumo
establecidos en el pliego debe hacerse un balance mensual. Como está
redactado el Pliego, tendría que ajustarse el texto regulado de los Acuerdos
de Interconexión y esto es otro cambio regulatorio que no ha previsto la
ASEP.
Que se aclare si para los acuerdos de Interconexión con periodos anuales
se utilizará el costo promedio semestral de compra en contratos de energía
o se utilizarátal y como lo establece el "Procedimiento de Autoconsumos
con fuentes nuevas, renovables y limpias" el costo promedio anual de
compra en contratos de energía.
Las condiciones establecidas a aclarar respecto al "Procedimiento de
Autoconsumos con fuentes nuevas, renovables y limpias", es
contradictorio con el comentario al final acerca de que los acumulados, a
favor del cliente se harán efectivos según el acuerdo de interconexión
pactado.
4
3.3.5. Si para el primer año de aplicación de este procedimiento la devolución que
corresponde a realizarse en enero 2024, debe calcularse por conceptos
individuales, es decir, un calculo del crédito para los acumulados según el
Pliego Tarifarios que nos ocupa para los meses de octubre y diciembre.
Que mediante Providencia No.01 07-2023 de dos (2) de octubre de dos mil veintitrés
(2023), esta Autoridad Reguladora, se concedió el Recurso de Reconsideración
presentado la representanle legal de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO.OESTE, S.A. (EDEMET) Y DE LA EMPRESA DE
DISTRIBUCIóN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), en efecto
suspensivo;
Que luego del análisis realizado, al Recurso de Reconsideración presentado por la
representante legal de la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA
METRO.OESTE, S.A. (EDEMET) Y DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), esta Autoridad Reguladora señala lo
siguiente:
5.1. Es preciso indicar que esta Autoridad Reguladora, al entrar analizar los descargos
presentados por la recurrente. se observa que no existe sustentojurídico o caudal
probatorio, que sustenten los cargos de conexión propuestos. Por lo tanto, los
cargos de conexión para todas las categorías tarifarias se han mantenido sin
variación.
5.2. Por otro lado, tenemos a bien señalar, que coincidimos con la recurrente en que
cualquier modif,rcación a los cargos propuestos por ellos, debe implicar que la
empresa pueda obtener la recuperación del IMP aprobado por esta entidad a
través de la Resolución AN No.18496-Elec 2l dejunio de 2023. En ese sentido,
se les solicitó la presentación de nuevos Pliegos Tarifarios, mismos que fueron
verificados con el propósito de que se actualizarán los cargos de distribución para
que recuperen el IMP aprobado mediante la referida Resolución.
5.2. Con respecto a las consultas emitidas en el recurso de reconsideración es
oportuno, acotar lo siguiente:
5
L'*','§' ^[T§JflJ'," 0.,0,,
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5.2.1 ¿Se debe informar los 3 valores de cada bloque en vez de uno en la factura
del cliente?
. Sí, los tres valores se deben informar al cliente en la factura.
5.2.2. ¿Se debe crear 3 acumulados por cada bloque?
o No, el acumulado a causa de los excedentes de meses anteriores, cuando
hay mayor inyección a la red que consumo de la red por parte del cliente,
es una cantidad de dinero, en balboas, la cual no tiene pertenencia a un
bloque horario específico; sino que sería un monto de dinero a aplicar,
a favor del cliente, al momento de calcular el importe por energía ñnal
de la factura. Con base a lo anterior, de existir excedentes a favor del
cliente no se deben "crear 3 acumulados por cada bloque" Sino que eS
un solo valor acumulado, en balboas, el cual debe llevarse de un mes al
otro.
5.2.3 Sobre consumos generados acumulados, ¿Se debe informar el importe en
balboas en la facturación del cliente?
o La consulta expuesta por la recurrente no es clara, no obstante, de
referirse a los excedentes generados acumulados, se debe informar el
importe en balboas en la facturación del cliente a causa de los
excedentes del mes anterior, de estos existir.
5.2.4. ¿El consumo acumulado calculado en balboas debe facturarse todos los
meses o solo informarse hasta que finalmente se materialice según
Acuerdo de Interconexión ya pactado con el cliente?
.Con respecto a esta consulta, es preciso señalar que los excedentes
acumulados calculados en balboas deben aplicarse y cuantificarse al
momento de realizar Ia suma descrita en la sección denominada
*CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS
TARIFAS HORARIAS PARA CLIENTES CON
AUTOCONSUMO", el cual indica lo siguiente:
" Parq la.facturación del mes se hará un balanc'e mensual rlel resultado
de los tres bloque.;, considerando también que pueden existir montos
a favor del cliente acumulados fil mes de facturación snterior que
¡leben contabilizarse en el mes que esttí siendo evaluodo. teniéndose lo
siguiente: t...1"
5.2.5. Favor revisar o aclarar si para acuerdos de Interconexión con periodos
anuales, se utilizará el costo promedio semestral de compra en contratos
de energía o se utilizará el costo promedio anual de compra de contratos
de energía según indica el "Procedimiento para Autoconsumo con Fuentes
Nuevas, Renovables Y LimPias".
. Según lo que indica el Pliego Tarifario en la sección denominada
"CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS
TARIFAS HORARIAS PARA CLIENTES CON
AUTOCONSUMO", no se hace distinción de si se tiene un Acuerdo
de Interconexión anual o semestral, el costo semestral aplicará para
ambas formas del Acuerdo de Interconexión. El texto referenciado
indica lo siguiente:
,,En el caso que, para cualquier bloque horario, lo entregado a la red
en el mes sea mayor a consumido tle la red en dicho bloque horario,
se tiene una inyección neta a la red (excedcntes) en dicho mes para este
bloque horarict. Esto invección neta se cuontificará, o fovor del cliente.
multiplicando los kilovatios hora (kWhl excedentes en el bloque, por
el costo ptromedio del semestre de compra en contratos de energía

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