Resolución Nº AN No. 8979-Elec de 2015-08-26 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 26-08-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8979-Elec Panamá, 26 de agosto de 2015
"Por la cual se otorga Licencia Provisional a la empresa TERMO CANAL, S. DE R.L., para la
construcción y explotación de una planta de generación termoeléctrica, denominada CENTRAL
TÉRMICA TERMO CANAL I."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.10 de 26 de
febrero de 1998, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación
del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades
de generación eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto Único de
la Ley 6 de de 3 de febrero de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las
licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica, distintas a las
hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que para la
obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado deberá presentar
una solicitud que incluya toda la información que establezca esta entidad mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus modificaciones, la
Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias
para la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas
al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias, deben llenar
y presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y adjuntar los documentos exigidos en el
Anexo 2 de la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus modificaciones;
7. Que a través de la Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al
artículo 10, y modificó el artículo 16 del procedimiento para otorgar licencias de construcción
y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado mediante Resolución AN
No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por la Resolución AN No.7771-Elec
de 29 de agosto de 2014.
8. Que el día 29 de julio de 2015, la empresa TERMO CANAL, S. DE R.L., presentó ante la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que se le otorgue una
Licencia para la construcción y explotación de una planta de energía termoeléctrica
denominada CENTRAL TÉRMICA TERMO CANAL I, a ubicarse en el corregimiento de
Punta Robalo, distrito de Chiriquí Grande, provincia de Bocas del Toro, con una capacidad
instalada de 55 MW;
9. Que el 13 de agosto de 2015, la empresa TERMO CANAL, S. DE R.L., presentó ante esta
Autoridad, carta de intención de la empresa que proveerá el combustible con sello de Apostilla
y, el 19 de agosto de 2015 presentó la certificación de vigencia de la sociedad junto con copia

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