Resolución Nº AN No. 13087-Elec de 2019-01-29 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 29-01-2019

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13087-Elec Panamá, 29 de enero de 2019
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.005-19, para considerar la
propuesta de modificación del Título XII del Regl amento de Dist ribucn y
Comercialización Eléctrica denominado “Normas de Calidad del Servicio de Atención
al Público en General (Clientes y No Clientes)”, aprobado mediante Resolución AN No
6003-Elec de 13 de marzo de 2013 y sus modificaciones”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 20 de la referida Ley 6 de 1997,
la ASEP tiene la función de fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas prestadoras del servicio público de electricidad, incluyendo las normas
de construcción, servicio y calidad, verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación
necesaria para implementar su fiscalización;
4. Que mediante la Resolución AN No.6003-Elec de 13 de marzo de 2013 y sus modificaciones,
esta Autoridad Reguladora, aprobó el Título XII del Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, denominado “Normas de Calidad del Servicio de
Atención al Público”;
5. Que debido a un análisis y reclasificación de áreas para los corregimientos por parte de esta
Autoridad Reguladora, se ha preparado una propuesta de modificación a las Normas de
Calidad del Servicio de Atención al Público en General (Clientes y No Clientes), al listado de
agencias u oficinas comerciales que deberán contar las empresas distribuidoras, así como
modificaciones adicionales;
6. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia en la
gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado tendrán la
obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la
administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos,
mediante las modalidades de participación ciudadana;
7. Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y en virtud que el numeral 26 del artículo
9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, la facultad para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones
que le asigna la Ley;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.005-19, para considerar la
propuesta de modificación del Título XII del Regl amento de Dist ribucn y
Resolución AN No. 13087–Elec
de 29 de enero de 2019
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Comercialización Eléctrica denominado “Normas de Calidad del Servicio de Atención
al Público en General (Clientes y No Clientes)”, aprobado mediante Resolución AN No
6003-Elec de 13 de marzo de 2013 y sus modificaciones.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública No. 005-
19, que del lunes 4 de febrero al miércoles 27 de febrero de 2019, estará disponible la propuesta de
modificación del Título XII del Reglamento de Distribución y Comercializacn Eléctrica
denominado “Normas de Calidad del Servicio de Atención al Público en General
(Clientes y No Clientes)”, aprobado mediante Resolución AN No 6003-Elec de 13 de marzo
de 2013 y sus modificaciones, en la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la sección de
Avisos, de la página Web de Internet de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
www.asep.gob.pa.
TECERO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública No. 005-19 que
considerará la propuesta de modificación del Título XII del Reglamento de Distribuc n y
Comercialización Eléctrica denominado “Normas de Calidad del Servicio de Atención
al Público en General (Clientes y No Clientes)”, aprobado mediante Resolución AN No
6003-Elec de 13 de marzo de 2013 y sus modificaciones, el cual se describe a continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante dos
(2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará al público la
realización de la Consulta Pública No. 005-19 para la consideración de la propuesta de
modificación del Título XII del Reglamento de Distribuci ón y Comercializac ión
Eléctrica denominado “Normas de Calidad del Servicio de Atención al Público
en General (Clie ntes y No Client es)”, aprobado mediante Resolución AN No 6003-
Elec de 13 de marzo de 2013 y sus modificaciones.
2. Presentación de comentarios:
a. Personas calificadas para entregar comentarios:
i. Los representantes legales de los agentes del mercado, conforme hayan sido
registrados en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, o las personas
debidamente autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las
disposiciones legales vigentes.
ii. Los representantes legales de las empresas o personas naturales que a la fecha de la
publicación de la presente Resolución hayan iniciado un proceso ante la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, para la obtención de una o varias concesiones
y/o licencias para la prestación de los servicios público de electricidad.
iii. Los representantes de las organizaciones, empresas o asociaciones públicas o
privadas, o las personas debidamente autorizadas por ellos mediante poder otorgado
conforme a las disposiciones legales vigentes.
iv. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y representación, o las
personas debidamente autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las
disposiciones legales vigentes.
b. Fecha y hora límite de entrega:
i. Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo desde las ocho de la
mañana (8:00 a.m.) del lunes 4 de febrero hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del
miércoles 27 de febrero de 2019.

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