Resolución Nº AN No.13029-Elec de 2018-12-21 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 21-12-2018

Número de resolución13029
Fecha21 Diciembre 2018
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13029-Elec Panamá, 21 de diciembre de 2018
Por la cual se califican las eximencias de las Normas Comerciales correspondientes al mes
de octubre de 2018, invocadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI)
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que por medio de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 modificada
por la Resolución AN No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, se aprobó el nuevo
Procedimiento para la presentación, tramitación, evaluación y decisión de la
calificación de caso fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en
el cumplimiento de las normas de calidad del servicio técnico y normas de calidad
del servicio comercial para las empresas de distribución y/o de transmisión de
energía eléctrica, sometido a Consulta Pública No.014-16 mediante Resolución AN
No.10750-Elec de 12 de diciembre de 2016;
6. Que de acuerdo a las Notas No.DIR-SJ-307-18 de 19 de noviembre de 2018 y No. CM-
2213-18 del 20 de noviembre de 2018, recibidas ante esta Autoridad Reguladora, la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI)
remitió a esta Autoridad Reguladora, respectivamente, documentación sustentatoria para
demostrar que se han visto impedidos de llevar a cabo la actividad de distribución y
comercialización en sus áreas de concesión; y las Bases Metodológicas, manifestando
que adjuntaban la medición de clientes regulados, la calidad del servicio técnico –
confiabilidad, la calidad del servicio técnico – nivel de tensión y perturbaciones, la
calidad del servicio comercial, la calidad del servicio de atención al público (clientes y
no clientes), y el alumbrado público para calles, avenidas y otros;
Resolución AN No.13029–Elec
de 21 de diciembre de 2018
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7. Que esta Autoridad Reguladora procedió a analizar las justificaciones correspondientes
a la aplicación de las Normas de Calidad para el mes de octubre de 2018, presentado por
la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) en
apego a los requisitos que exige la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017
modificada por la Resolución AN No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, tomando en
cuenta las siguientes prerrogativas:
7.1. Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Anexo A de la Resolución AN
No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, la cual modificó la Resolución AN
No.11199-Elec de 27 de abril de 2017, las empresas distribuidoras tienen la
obligación de entregar la documentación que indique la sustentación del
incumplimiento de los tiempos límites que exigen las normas de calidad del
servicio comercial, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente a la
fecha en que ocurrió el evento o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado.
7.2. Resulta importante para que esta Autoridad Reguladora pueda determinar la
calidad del servicio comercial, el que los distribuidores cuenten con un registro
descriptivo para cada incidencia según lo establecido en el ANEXO C de la
Resolución AN N°6002-Elec de 13 de marzo de 2013.
7.3. No obstante, es imperativo que la empresa de distribución tenga presente que para
poder justificar las incidencias de la calidad del servicio comercial, deben presentar
los debidos casos y presentar el caudal probatorio como evidencia de los mismos.
El artículo 16 de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 y su
modificación, establece en referencia a la evaluación de los niveles individuales,
que las empresas de distribución y/o transmisión de energía eléctrica, deberán
entregar la documentación que sustente que las eximencias por el incumplimiento
de los tiempos límites establecidos en la Norma de Calidad de Servicio Comercial
asociado a los ocho (8) indicadores individuales.
En ese sentido, es necesario destacar que es obligación de las empresas prestadoras
del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, demostrar
la relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso
fortuito, así como también es fundamental el que las pruebas que sean aportadas
justifiquen que por un caso fortuito o fuerza mayor categorizado por la empresa,
no han podido restablecer en el tiempo estipulado en las normas de calidad, el
suministro eléctrico a los clientes, para que esta Autoridad Reguladora pueda
aceptar la eximencia del cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de
suministro de energía eléctrica de conformidad con las normas de calidad del
servicio técnico y del servicio comercial.
8. Que al entrar al análisis de las eximencias presentadas ante esta Autoridad Reguladora,
para el mes de octubre de 2018, en los términos establecidos en Resolución AN
No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, la cual modificó la Resolución AN No.11199-
Elec de 27 de abril de 2017, tenemos a bien indicar que de las TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO (364) solicitudes presentadas, las mismas son rechazadas en su
totalidad, de acuerdo a los siguientes parámetros:
8.1. Sobre las CUARENTA Y DOS (42) incidencias rechazadas identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, tenemos a bien señalar que el
prestador no aportó caudal probatorio que lo exima de responsabilidad por no
haber efectuado la conexión del servicio eléctrico y del medidor dentro de los
límites establecidos en las normas del servicio comercial.
8.2. En referencia a los DOS (2) eventos rechazado identificado en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 3”, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no probó que se exime de
responsabilidad por no haber restablecido el servicio en los tiempos establecidos
en la norma, una vez suspendido por falta de pago.

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