Resolución Nº AN No.4826-Elec de 2011-10-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-10-2011

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Resolución AN No.4826–Elec
de 19 de octubre de 2011
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Por otro lado, resalta que todas las mejoras que se soliciten para cumplir con los
niveles de calidad del servicio al SIN, y que por ende sean implementadas en los
aerogeneradores, se traducirán en precios más elevados por parte de los fabricantes;
precio que podría hacer inviable un plan de negocio, en vista de que los equipos
superan el 50% del total de la inversión y que además solo tienen un periodo de
garantía de 20 años, contrario a una central hidráulica.
Señala que si se mantiene lo expuesto en estas normativas, el efecto final será una
limitante de oferentes y equipos especializados, lo que conllevaría a una reducción
de oferentes de equipos y a su vez precios elevados, que impactarían directamente
en precios elevados en los concursos, que pudiese considerarse posteriormente a la
descalificación de ofertas o sencillamente haría inviable el desarrollo de los mismos.
ANÁLISIS DE LA ASEP
La normativa vigente establece el mecanismo de consulta pública para la aprobación
del documento en cuestión, mecanismo distinto al proceso de homologación
sugerido por ESEPSA.
Los requerimientos técnicos del documento sometido a Consulta Pública son el
resultado de la Consultoría para la Determinación de la Capacidad Máxima de
Generación Eólica a Instalarse en el Sistema Interconectado Nacional – Fase 1:
Estudios de Integración del Sistema, realizada por la firma Consultora DIG SILENT
para la Secretaría Nacional de Energía de Panamá. El documento final rendido por
el consultor indica que hay una serie de condiciones de conexión que se deben
exigir a todos los proyectos de parques eólicos previstos, a fin de garantizar la
estabilidad del sistema.
8.2 COMENTARIOS AL ARTÍCULO 1.2
ESEPSA recomienda eliminar la mención “a los generadores individuales”, ya que
hay compensaciones que se hacen a nivel de parque en subestación. Agrega que es
importante que se defina un punto frontera de parque, a partir del cual sería de
aplicación el Código de Red.
ANÁLISIS DE LA ASEP
La solicitud de ESEPSA de eliminar la mención a los generadores individuales no
se acepta ya que existen en el documento requisitos específicos tanto para los
generadores individuales como para las centrales eólicas.
Con respecto a la propuesta de incluir el punto frontera a partir del cual aplicará el
Código de Redes, la ASEP considera que es razonable la propuesta de ESEPSA por
lo se modificará para incluirlo.
8.3. COMENTARIOS AL ARTÍCULO 1.4
En cuanto a la curva de potencia, ESEPSA señala que existe una curva de potencia
para cada densidad.
ANÁLISIS DE LA ASEP
La ASEP considera que es razonable la propuesta de ESEPSA, por lo que se elimina
la definición de Curva de Potencia, en razón de que en el contenido del documento
no se hace mención del mismo.
8.4. COMENTARIOS AL ARTÍCULO A.2
Se hace mención al procedimiento de la Asociación Empresarial Eólica (AEE) para
verificación del PO12.3, pero la definición del hueco no es la misma, con lo que no
sería de aplicación.

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