Resolución Nº AN No.12884-Elec de 2018-11-06 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 06-11-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12884-Elec Panamá, 6 de noviembre de 2018
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.12815-Elec
del 9 de octubre de 2018.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.12815-Elec del 9 de octubre de 2018, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos resolvió rechazar ciento doce (112) solicitudes de
eximentes por causales de fuerza mayor y caso fortuito y aceptó trescientas treinta y
siete (337), presentadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de julio de 2018;
2. Que en tiempo oportuno, la licenciada Gabriela Del Carmen Jiménez Montoya, actuando en
su condición de Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución AN No.12815-Elec de 9 de
octubre de 2018, haciendo referencia a las ciento doce (112) solicitudes de eximentes por
causales de fuerza mayor y caso fortuito que fueron rechazadas en dicha Resolución. Cabe
señalar que dicho Recurso fue admitido y concedido en el efecto suspensivo, mediante
providencia fechada 18 de octubre de 2018, la cual fue notificada mediante Edicto No. 0143-
2018;
3. Que la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA)
fundamentó su recurso de reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
3.1. Sobre la Gestión Administrativa del Regulador:
Expresan total oposición a que se rechace 112 de las solicitudes de eximencias
presentadas ya que se atenta contra lo establecido en la Ley 6 de 1997 y su
reglamentación, toda vez que el Regulador ha ido más allá de lo establecido en el
Reglamento de la Ley 6 al incluir en el artículo 2 de la Resolución AN No.3712-
Elec de 28 de julio de 2010, requerimientos tales como que el evento debe ser de
naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa
y a la propia red; así como también, al indicar que se debe evaluar la frecuencia de
los eventos.
Realizaron una valoración de los resultados de las evaluaciones de incidencias
reportadas a lo largo de los años, manifestando que el Regulador dio un cambio
radical en su criterio de evaluación o parámetros y de forma generalizada, una
excesiva mora en la gestión administrativa sin sustento que genera un estado de
indefensión en perjuicio de ENSA, y por ende, la afectación directa de los derechos
subjetivos y económicos de la misma a lo largo del proceso.
3.2. De la Evaluación de las Incidencias Reportadas.
Manifiestan que esta Autoridad Reguladora se fundamenta en el artículo 38 de la
Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General
para calificar las solicitudes de eximentes invocadas por ENSA por causales de
Fuerza Mayor y Caso Fortuito, sin embargo, difieren en la interpretación, al
considerar que no todas las incidencias reporta das bajo una misma causa son
idénticas en cuanto a sus motivos y fundamentos, toda vez que si bien puede entrar
dentro de un mismo tipo (conforme lo especifica la normativa), cada incidencia se
comprende de detalles puntuales que deben ser analizados de forma particular o

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