Resolución Nº AN No.5921-Elec de 2013-01-31 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 31-01-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5921-Elec Panamá, 31 de enero de 2013
“Por la cual se aprueban modificaciones a los artículos 4 y 10 del Título V del Reglamento
de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, correspondiente al Régimen de
Suministro, aprobado mediante Resolución AN No.411-Elec de 16 de noviembre de 2006,
y la adición del “Procedimiento para la reubicación de medidores encerrados por parte de
las empresas distribuidoras”.
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que mediante Resolución AN No.411-Elec de 16 de noviembre de 2006 fue aprobado el
Título V del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica,
denominado Régimen de Suministro;
4. Que la Resolución JD-101 del 27 de agosto de 1997, “Por la cual se dicta el Reglamento
sobre los Deberes y Derechos de los Usuarios de los Servicios Públicos”, establece en su
artículo 29 que es deber de los usuarios permitir el acceso, en horas habituales de trabajo
o en caso de urgencias fuera de éstas, al personal del prestador del servicio público
debidamente identificado, para la lectura de los medidores o la realización de tareas de
mantenimiento y reparaciones;
5. Que, con la finalidad de eliminar barreras y facilitar a los clientes la conexión del
servicio público de distribución eléctrica, esta Autoridad Reguladora consideró necesario
modificar el artículo 4 del Régimen de Suministro, eliminando la condición de la entrega
de una copia simple de la escritura pública de propiedad, o del certificado de Registro
Público, del contrato de arrendamiento o certificado de domicilio expedido por autoridad
competente, que acredite su posesión o tenencia legal del inmueble, establecida en el
literal b) del inciso (iii) de dicho artículo, para la formalización del contrato de
suministro;
6. Que adicionalmente, con fundamento en las normas legales antes citadas, la ASEP
estimó conveniente modificar el artículo 10 del Régimen de Suministro, para que en el
mismo sean tomados en cuenta los casos en los cuales el cliente haya hecho cambios en
la infraestructura de su vivienda o local comercial y el medidor haya quedado encerrado,
dificultando de esta manera la lectura del mismo; dicho cambio generará la adición de un
capítulo, el cual se denominará “Procedimiento para la reubicación de medidores
encerrados por parte de las empresas distribuidoras”;
Resolución AN No.5921-Elec
de 31 de enero de 2013
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7. Que en virtud de lo anterior, la ASEP mediante Resolución AN No.5566-Elec de 5 de
septiembre de 2012, aprobó la celebración de la Consulta Pública No.014-12 para
considerar la propuesta de “Modificación del Título V del Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, denominado Régimen de Suministro, aprobado
por la Resolución AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de 2006”, la cual consistía en
modificar los artículos 4 y 10 del Régimen de Suministro y la adición del
“Procedimiento para la reubicación de medidores encerrados por parte de las empresas
distribuidoras”;
8. Que la Consulta Pública 014-12 fue realizada del 7 al 28 de septiembre de 2012 y
durante la misma se recibieron comentarios y sugerencias de las personas jurídicas que a
continuación se enumeran:
8.1 Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.(EDEMET); y,
8.2 Elektra Noreste, S.A. (ENSA);
9. Que sobre los comentarios presentados en la Consulta Pública No.014-12, esta
Autoridad Reguladora hace el siguiente análisis:
9.1 Comentarios sobre las modificaciones al ARTÍCULO 4 “CONDICIONES
PARA LA CONEXIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO”
EDEMET solicita mantener en el texto del artículo el requisito que demuestre
la posesión o propiedad, ya que han podido recolectar un importante número de
casos de solicitud de suministros, sin la debida autorización de sus titulares.
Adicionalmente, EDEMET considera que al punto (v) de la propuesta debe
añadirse la obligación del cliente de presentar una nota firmada en la que
declare que no existe o existirá, ningún suministro no autorizado, o en su
defecto una nota que indique que la empresa distribuidora no es responsable
ante reclamos de terceros respecto a la propiedad.
Análisis de ASEP:
La eliminación del requisito de presentación de la copia simple de la escritura
pública de propiedad, del certificado del Registro Público, del contrato de
arrendamiento o del certificado de domicilio expedido por autoridad
competente tiene como objetivo facilitar el acceso a la energía eléctrica, ya que
en las comunidades rurales muchas personas no cuentan con escrituras de
propiedad o tienen acuerdos de arrendamientos no escritos, siendo un
impedimento para obtener el acceso al servicio público de electricidad.
En cuanto a la adición del numeral (v) propuesto consideramos que el cliente a
la firma del contrato de suministro está asumiendo la responsabilidad por la
solicitud realizada. Por esa razón, ASEP considera que lo propuesto no es
motivo de modificación. Sin embargo, se incluirá en el artículo, un nuevo
literal que exonere a la empresa distribuidora ante reclamos sobre la propiedad
por parte de terceros.
9.2 Comentarios referentes a las modificaciones al ARTÍCULO 10 del Régimen de
Suministro.
ENSA presentó una solicitud de modificación a la propuesta en el tercer
párrafo, agregando que la distribuidora debe tener acceso para lectura,
inspección y mantenimiento del medidor. Además, aclara que en algunos
casos, la empresa tendrá la facultad de realizar la reubicación del medidor,
siguiendo el procedimiento.

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