Resolución Nº AN No.7200-Elec de 2014-03-25 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 25-03-2014

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 7200-Elec Panamá, 25 de marzo de 2014
“Por la cual se aprueban las Reglas para la Compraventa de energía mediante Actos de
Concurrencia Exclusivos para centrales de generación solar.”
ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la generación,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad destinadas a satisfacer
necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se consideran servicios
públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el
Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad para asegurar su
prestación eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, otorga a la
Autoridad Reguladora la función de regular el ejercicio de las actividades del sector
de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética
eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de
viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance
definidos por dicha Ley;
6. Que el artículo 81 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) realizará actos de concurrencia para la
compra de energía (kWh), así como la evaluación y adjudicación de los contratos de
suministro correspondientes, de acuerdo a los parámetros, criterios y
procedimientos establecidos por la Autoridad de los Servicios Públicos y asignará
dichos contratos de suministro a las empresas distribuidoras para su firma y
ejecución mediante resolución motivada;
7. Que el artículo 3 de la Ley 37 de 10 de junio de 2013, “Que establece el régimen de
incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de
centrales y/o instalaciones solares”, señala que quedan sujetas a esta Ley las
personas naturales o jurídicas que construyan u operen equipos, centrales o
instalaciones solares con sus respectivas líneas de conexión, equipos de
transformación y demás componentes en el territorio de la República de Panamá,
con el fin de producir energía y venderla al Sistema Interconectado Nacional (SIN);
8. Que el artículo 13 de la Ley 37 de 10 de junio de 2013, establece que la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) realizará actos de concurrencia necesarios
para la compra de energía y/o potencia exclusivos para tecnologías solares;
Resolución AN No.7200-Elec
de 25 de marzo de 2014
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9. Que conforme a lo normado en el artículo 16 de la citada Ley 37 de 10 de junio de
2013, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos debe emitir la
reglamentación necesaria para la compraventa de energía mediante actos exclusivos
para centrales de generación solar;
10. Que en atención a la obligación que emana de la Ley 37 de 10 de junio de 2013 y de
las normas del sector eléctrico, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha
elaborado una propuesta para establecer las reglas para la compraventa de energía
mediante Actos de Concurrencia Exclusivos para centrales de generación solar y
considera necesario someterla a la consideración ciudadana, a efectos de recibir
opiniones, comentarios y sugerencias a la misma;
11. Que el artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Por la cual se dictan normas
para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y
dicta otras disposiciones”, establece que las instituciones del Estado tendrán la
obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la
administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de
ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;
12. Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos mediante Resolución AN No.6978-Elec de 3 de enero de 2014,
modificada por la Resolución AN No. 7068-Elec de 30 de enero de 2014, sometió a
un proceso de Consulta Pública No. 001-14, la propuesta de Reglas para la
Compraventa de energía mediante Actos de Concurrencia Exclusivos para centrales
de generación solar;
13. Que dentro del periodo en que la propuesta se sometió a Consulta Pública No. 001-
14, esta Autoridad Reguladora recibió comentarios de SDR ENERGY PANAMÁ,
S.A., MORGAN & MORGAN, ELEKTRA NORESTE, S.A., EMPRESA DE
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. ENEL FORTUNA, S.A. y SOLAR
PANAMÁ VENTURE, S.A.;
14. Que los comentarios y observaciones recibidos, así como el análisis efectuado por
esta Autoridad Reguladora se encuentran contenidos en el ANEXO A de la presente
Resolución, cuyo texto forma parte integral de la misma;
15. Que vistas las anteriores consideraciones, la Administradora General;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR las Reglas para la Compraventa de energía mediante Actos
de Concurrencia Exclusivos para centrales de generación solar, cuyo texto completo se
encuentra en el ANEXO B de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la
misma.
SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto
Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Ley 37 de 10 de junio de 2013; y, Resolución AN
No. 6978-Elec de 3 de enero de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
EDWIN CASTILLO G.
Administrador General, Encargado
ANEXO A
RESOLUCIÓN AN No. 7200-Elec de 25 de marzo 2014
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES RECIBIDOS, ASÍ COMO EL
ANÁLISIS EFECTUADO POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CON RELACIÓN A LA CONSULTA PÚBLICA No. 001-14
SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAS PARA LA COMPRAVENTA
DE ENERGÍA MEDIANTE ACTOS DE CONCURRENCIA
EXCLUSIVOS PARA CENTRALES DE GENERACIÓN SOLAR

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