Resolución Nº AN No.15741-Elec 2019-10-15 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 15-10-2019

Número de resolución15741
Fecha15 Octubre 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 15741-Elec Panamá, 15 de octubre de 2019
Por la cual se califican las eximencias de las Normas Comerciales correspondientes al mes de julio
de 2019, invocadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQ, S.A.
(EDECHI)
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 del Texto Único de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la
finalidad del “Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abas tecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica
y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad
financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de
los diversos recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 del mencionado Texto Único de la Ley No.6 de 1997,
establece que esta Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las
que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su
cumplimiento y dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que por medio de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 modificada por la
Resolución AN No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, se aprobó el nuevo Procedimiento
para la presentación, tramitación, evaluación y decisión de la calificación de caso fortuito
y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en el cumplimiento de las normas de
calidad del servicio técnico y normas de calidad del servicio comercial para las empresas
de distribución y/o de transmisión de energía eléctrica, sometido a Consulta Pública
No.014-16 mediante Resolución AN No.10750-Elec de 12 de diciembre de 2016;
6. Que de acuerdo a la Nota No.DIR-SJ-191-19 de 20 de agosto de 2019, la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) manifestó haber remitido a
esta Autoridad Reguladora, los archivos con documentación sustentadora para demostrar que
se ha visto impedida de llevar a cabo, a cabalidad y en su totalidad, la actividad de distribución
y comercialización en su área de concesión, en virtud de acontecimientos fuera de su control
en los que ha tomado las medidas preventivas, correctivas y de mitigación necesarias para
minimizar la ocurrencia de dichos hechos que constituyen fuerza mayor y caso fortuito,
tomando en consideración los riesgos comunes que alegan existir en la industria eléctrica y en
el mercado panameño; y, mediante Nota CM-989-19 de 20 de agosto de 2019, indicaron haber
remitido las Bases Metodológicas, manifestando que adjuntaban la medición de clientes
regulados, la calidad del servicio técnico confiabilidad, la calidad del servicio técnico – nivel
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de tensión y perturbaciones, la calidad del servicio comercial, la calidad del servicio de
atención al público (clientes y no clientes), y el alumbrado público para calles, avenidas y
otros.
No obstante, a través de diferentes vías (telefónica, verbal y, Nota DSAN No.-2674-19 de 5 de
septiembre de 2019), esta Autoridad Reguladora le comunicó que el CD remitido se encontraba
vacío; la información fue recibida el día 26 de agosto de 2019, mediante Nota S/N;
7. Que por lo antes expuesto, esta Autoridad Reguladora, procedió analizar las justificaciones
correspondientes a la aplicación de las Normas de Calidad para el mes de julio de 2019,
presentado por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI) en apego a los requisitos que exige la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de
abril de 2017 modificada por la Resolución AN No.11311-Elec de 12 de junio de 2017,
tomando en cuenta las siguientes prerrogativas:
7.1. Conforme a lo establecido en el artículo 19 del Anexo A de la Resolución AN No.11311-
Elec de 12 de junio de 2017, la cual modificó la Resolución AN No.11199-Elec de 27
de abril de 2017, las empresas distribuidoras tienen la obligación de entregar la
documentación que indique la sustentación del incumplimiento de los tiempos límites
que exigen las normas de calidad del servicio comercial, dentro de los primeros veinte
(20) días del mes siguiente a la fecha en que ocurrió el evento o el siguiente día hábil si
aquél fuera feriado.
7.2. Para que esta Autoridad Reguladora pueda determinar la calidad del servicio comercial,
resulta importante, que los distribuidores cuenten con un registro descriptivo para cada
incidencia según lo establecido en el ANEXO C de la Resolución AN No.6002-Elec de
13 de marzo de 2013.
7.3. No obstante, es imperativo que la empresa de distribución tenga presente que para poder
justificar las incidencias de la calidad del servicio comercial, deben presentar los
debidos casos y presentar el caudal probatorio como evidencia de los mismos.
El artículo 15 de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 y su
modificación, establece en referencia a la evaluación de los niveles individuales, que las
empresas de distribución y/o transmisión de energía eléctrica, deberán entregar la
documentación que sustente las eximencias por el incumplimiento de los tiempos límites
establecidos en la Norma de Calidad de Servicio Comercial asociado a los ocho (8)
indicadores individuales.
En ese sentido, es necesario destacar que es obligación de las empresas prestadoras del
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, demostrar la relación
de causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso fortuito, así
como también, es fundamental que las pruebas que sean aportadas, justifiquen que por
un caso fortuito o fuerza mayor categorizado por la empresa, no han podido restablecer
en el tiempo estipulado en las normas de calidad, el suministro eléctrico a los clientes,
para que esta Autoridad Reguladora pueda aceptar la eximencia del cumplimiento de la
obligación de prestar un servicio de suministro de energía eléctrica de conformidad con
las normas de calidad del servicio técnico y del servicio comercial.
7.4. Se destaca el hecho que la empresa de distribución en cuestión, presentó la
documentación para las Normas de Calidad del Servicio Comercial de manera
independiente de las Normas de Calidad de Servicio Técnico, tal y como se le ha estado
indicando. Sin embargo, el único indicador al que hicieron alusión en la documentación
aportada, es la relativa al cuarto indicador (Estimaciones en la facturación), a pesar de
que en los archivos de texto denominados “Justificaciones”, que adjuntaron a la Nota
CM-989-19, referente a la Base Metodológica, incluyeron eximencias por el
incumplimiento de los tiempos límites establecidos en la Norma Comercial, de otros
indicadores individuales.
7.5. Adicionalmente, esta Autoridad Reguladora observa que la empresa ha argumentado
con relación al indicador individual número 4, denominado “Estimaciones en la
facturación”, que las estimaci ones fueron efectuadas a causa de impedimentos de acceso
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al punto de medida, sin embargo, el material adjuntado como prueba, no contiene
registros fotográficos ni la documentación suficiente para considerar la eximencia.
7.6. Cabe mencionar que por medio de la Resolución AN No.12744-Elec de 24 de
septiembre de 2018 y sus modificaciones, fue suspendida la aplicación del numeral 1
del artículo 12 del Capítulo X.3 del Título X del Reglamento de Distribución y
Comercialización que involucra al indicador número 1, “Reposición del suministro
después de una interrupción individual”.
8. Que al entrar al análisis de las eximencias presentadas ante esta Autoridad Reguladora, para
el mes de julio de 2019, en los términos establecidos en Resolución AN No.11311-Elec de
12 de junio de 2017, la cual modificó la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017,
tenemos a bien indicar que de las MIL TREINTA Y DOS (1032) solicitudes presentadas, las
mismas son rechazadas en su totalidad, de acuerdo a los siguientes parámetros:
8.1. En cuanto a las TRECE (13) incidencias rechazada identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 2”, tenemos a bien señalar que el prestador no aportó
caudal probatorio que lo exima de responsabilidad por no haber efectuado la conexión
del servicio eléctrico y del medidor dentro de los límites establecidos en las normas del
servicio comercial.
8.2. Se identificaron en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, SEIS (6)
incidencias, las cuales fueron rechazadas porque la empresa no ha probado
fehacientemente que se exime de responsabilidad por no haber restablecido el servicio,
una vez suspendido por falta de pago, dentro de los límites establecidos.
8.3. En relación con los MIL DOCE (1012) eventos rechazados identificados en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 4”, señalamos que las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no
son suficientes para eximirlos de responsabilidad por realizar una cantidad de
estimaciones en la facturación superior a los límites establecidos.
8.4. En cuanto a la ÚNICA (1) incidencia rechazada e identificada en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no son suficientes
para eximir de la responsabilidad, por no haber atendido correctamente las
reclamaciones por inconvenientes en el nivel de tensión suministrado.
9. Que en el Anexo A de la presente resolución contiene los detalles de los motivos por los cuales
las solicitudes de eximencia fueron rechazadas. La evaluación realizada por la Autoridad
permitió evidenciar que las pruebas aportadas por la empresa distribuidora no demostraban
fehacientemente los hechos alegados;
10. Que el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de agosto de 2000, establece que cuando las entidades
públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, pueden utilizar un
procedimiento sumario de gestión, cuando sean idénticos, los motivos y fundamentos de las
resoluciones, tipos o series de éstas, siempre que se exponga la motivación básica de la
decisión, no se lesione la garantía del debido proceso legal y el libre ejercicio de la abogacía;
11. Que en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden esta Autoridad
Reguladora;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR las MIL TREINTA Y DOS (1032) solicitudes de eximencias por el
incumplimiento de los tiempos límites establecidos en la Norma de Calidad del Servicio Comercial
presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI) correspondientes al informe de justificaciones para al mes de julio de 2019, contenidas
en el ANEXO A de esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma.

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