Resolución Nº AN No.3209-Elec de 2009-12-30 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 30-12-2009

Número de resolución3209
Fecha30 Diciembre 2009
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 3209-Elec Panamá, 30 de diciembre de 2009
“Por la cual se aprueba la celebración de una Consulta Pública para considerar
la Propuesta de un Reglamento de Autoabastecimiento para Clientes Regulados
del Servicio Público de Electricidad”
El Administrador General,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones,
electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley N° 10
de 26 de febrero de 1998 y la ley Nº 57 de 13 de octubre de 2009, "Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades
de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6, en referencia, establece que la generación,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad destinadas a
satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se
consideran servicios públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
el Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad para asegurar
su prestación eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, otorga a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función de regular
el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la
disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda
bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera, así como propiciar
la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;
6. Que mediante Resolución AN Nº 1734-Elec de 22 de mayo de 2008, la ASEP
adoptó un Reglamento Transitorio de Autoabastecimiento para Grandes Clientes
con la finalidad de mejorar la cobertura de la demanda eléctrica nacional;
7. Que, siendo Panamá un país con clima tropical húmedo, experimenta cambios
importantes en la intensidad de las precipitaciones a lo largo de un año, lo cual
provoca que en los meses en los cuales se produce escasez de lluvias, los
recursos hidráulicos del país mantienen niveles mínimos para operar las
centrales hidroeléctricas existentes;
8. Que el hecho anteriormente planteado produce situaciones de emergencia que
ponen en riesgo la continuidad del Servicio Público de Electricidad, afectándose
el suministro a los usuarios finales, razón por la cual la ASEP, en su calidad de
Autoridad Reguladora del Servicio Público de Electricidad, tiene el deber de

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