Resolución Nº AN No.12828-Elec de 2018-10-15 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 15-10-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.12828-Elec Panamá, 15 de octubre de 2018
Por la cual se califican las eximencias de las Normas Comerciales correspondientes al mes
de agosto de 2018, invocadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO - OESTE, S.A. (EDEMET)
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que por medio de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 modificada
por la Resolución AN No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, se aprobó el nuevo
Procedimiento para la presentación, tramitación, evaluación y decisión de la
calificación de caso fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en
el cumplimiento de las normas de calidad del servicio técnico y normas de calidad
del servicio comercial para las empresas de distribución y/o de transmisión de
energía eléctrica, sometido a Consulta Pública No.014-16 mediante Resolución AN
No.10750-Elec de 12 de diciembre de 2016;
6. Que de acuerdo a las notas No.DIR-SJ255-20-9-18 de 20 de septiembre de 2018 y No.
CM-2024-18 del 20 de septiembre de 2018, recibida ese mismo día ante esta Autoridad
Reguladora, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI) remitió a esta Autoridad Reguladora, respectivamente, documentación
sustentatoria para demostrar que se han visto impedidos de llevar a cabo la actividad de
distribución y comercialización en sus áreas de concesión; y las Bases Metodológicas,
manifestando que adjuntaban la medición de clientes regulados, la calidad del servicio
técnico – confiabilidad, la calidad del servicio técnico nivel de tensión y perturbaciones,
la calidad del servicio comercial, la calidad del servicio de atención al público (clientes
y no clientes), y el alumbrado público para calles, avenidas y otros;
7. Que el día 30 de octubre de 2018, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO - OESTE, S.A. (EDEMET) remitió a esta Autoridad, la Nota CM-2063-18 de
Resolución AN No.12828Elec
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2 de octubre de 2018, en la cual informan que se detectaron algunas inconsistencias en
las tablas, por lo que adjuntaron un (1) DVD con la información de la medición de clientes
regulados, la calidad del servicio técnico confiabilidad, la calidad del servicio técnico
nivel de tensión y perturbaciones, la calidad del servicio comercial, la calidad del
servicio de atención al público (clientes y no clientes), y el alumbrado público para calles,
avenidas y otros;
8. Que por lo arriba expuesto, esta Autoridad Reguladora, procedió analizar las
justificaciones correspondientes a la aplicación de las Normas de Calidad para el mes de
agosto de 2018, presentado por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO - OESTE, S.A. (EDEMET ) en apego a los requisitos que exige la Resolución
AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 modificada por la Resolución AN No.11311-
Elec de 12 de junio de 2017, tomando en cuenta las siguientes prerrogativas:
8.1. Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Anexo A de la Resolución AN
No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, la cual modificó la Resolución AN
No.11199-Elec de 27 de abril de 2017, las empresas distribuidoras tienen la
obligación de entregar la documentación que indique la sustentación del
incumplimiento de los tiempos límites que exigen las normas de calidad del
servicio comercial, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente a la
fecha en que ocurrió el evento o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado.
En ese sentido, tal cual lo establece el artículo11 de la Resolución AN No.11199-
Elec de 27 de abril de 2017, el DVD remitido el 30 de octubre de 2018 corresponde
rechazarlo de plano por extemporáneo.
8.2. Resulta importante para que esta Autoridad Reguladora pueda determinar la
calidad del servicio comercial, el que los distribuidores cuenten con un registro
descriptivo para cada incidencia según lo establecido en el ANEXO C de la
Resolución AN N°6002-Elec de 13 de marzo de 2013.
8.3. No obstante, es imperativo que la empresa de distribución tenga presente que para
poder justificar las incidencias d e la calidad del servicio comercial, deben presentar
los debidos casos y presentar el caudal probatorio como evidencia de los mismos.
El artículo 16 de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 y su
modificación, establece en referencia a la evaluación de los niveles individuales,
que las empresas de distribución y/o transmisión de energía eléctrica, deberán
entregar la documentación que sustente que las eximencias por el incumplimiento
de los tiempos límites establecidos en la Norma de Calidad de Servicio Comercial
asociado a los ocho (8) indicadores individuales.
En ese sentido, es necesario destacar que es obligación de las empresas p restadoras
del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, demostrar
la relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso
fortuito, así como también es fundamental el que las pruebas que sean aportadas
justifiquen que por un caso fortuito o fuerza mayor categorizado por la empresa,
no han podido restablecer en el tiempo estipulado en las normas de calidad, el
suministro eléctrico a los clientes, para que esta Autoridad Reguladora pueda
aceptar la eximencia del cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de
suministro de energía eléctrica de conformidad con las normas de calidad del
servicio técnico y del servicio comercial.
El hecho que el artículo 16 de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de
2017 y su modificación, establezca que para el indicador individual, “Reposición
del suministro después de una interrupción individual”, se utilizarán las mismas
pruebas presentadas para la norma de servicio técnico, se aclara que la frase a
continuación “no se requerirán de nuevas pruebas”, fue un comentario propuesto
dentro de la Consulta Pública efectuada, y que fue aprobada en virtud de que
aceptar las mismas pruebas implicaba una simplificación fundamentada en el
principio de economía procesal, toda vez que los eventos producto de una
interrupción individual, impacta a ambas Normas de Calidad, a una por su
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ocurrencia (Norma de Calidad del Servicio Técnico), y a la otra por el tiempo de
reposición del servicio (Norma de Calidad del Servicio Comercial).
8.4. Sin embargo, el artículo 6 de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de
2017 y su modificación, establece taxativamente que si existen incumplimientos
por un mismo evento para las normas de calidad del servicio técnico y del servicio
comercial, deberán presentar en forma separada, la sustentación probatoria de la
causa de caso fortuito y fuerza mayor, para cada norma de calidad.
Basado en lo normado, podemos indicar que para probar la norma de calidad del
servicio comercial, se debe remitir para ser incluido al expediente del Proceso
Administrativo de Calificación de Solicitudes de Eximencias de las Normas de
Calidad de Servicio Comercial, el archivo con el formato digital que contenga las
mismas pruebas aportadas para, valga la redundancia, probar la Norma de Calidad
del Servicio Técnico, sin perjuicio de otras adicionales que a consideración de las
empresas, sirvan para probar el motivo por el cual les tomó un tiempo superior al
estipulado en la Resolución AN No.6002-Elec de 13 de marzo de 2013, el
restablecer el suministro eléctrico;
9. Que al efectuar al análisis de las exim encias presentadas ante esta Autoridad Reguladora,
para el mes de agosto de 2018, en los términos establecidos en Resolución AN
No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, la cual modificó la Resolución AN No.11199-
Elec de 27 de abril de 2017, tenemos a bien indicar que de las NOVECIENTAS
CUARENTA (940) solicitudes presentadas, las mismas son rechazadas en su totalidad,
de acuerdo a los siguientes parámetros:
9.1. Con respecto a las OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE (877), incidencias
rechazadas identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”,
debemos indicar que los mismos no se aceptarán, ya que no se acredita que el
indicador referente a la reposición del suministro después de una interrupción
individual, efectivamente se haya escapado de la responsabilidad de la empresa
distribuidora.
9.2. En cuanto a las CUARENTA Y OCHO (48), incidencias rechazadas identificadas
en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, tenemos a bien señalar
que el prestador no aportó caudal probatorio que lo exima de responsabilidad por
no haber efectuado la conexión del servicio eléctrico y del medidor dentro de los
límites establecidos en las normas del servicio comercial.
9.3. Se identificaron en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, DOS (2)
incidencias, las cuales fueron rechazadas por que la empresa no ha probado
fehacientemente que se exime de responsabilidad por no haber restablecido el
servicio, una vez suspendido por falta de pago, dentro de los límites establecidos.
9.4. En cuanto a las OCHO (8) incidencia rechazada identificada en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 5”, debemos indicar que el Prestador no presentó
pruebas que acrediten que se eximen de responsabilidad por no haber atendido
correctamente las reclamaciones por inconvenientes en la facturación.
9.5. En relación a las CINCO (5) incidencia rechazada identificada en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 7”, manifestamos que la empresa no ha
probado fehacientemente que se exime de responsabilidad por no haber atendido
correctamente las reclamaciones por inconvenientes en el nivel de tensión
suministrado dentro de los límites establecidos.
10. Que en el Anexo A de la presente resolución contiene los detalles de los motivos por los
cuales las solicitudes de eximencia fueron rechazadas. La evaluación realizada por la
Autoridad permitió evidenciar que las pruebas aportadas por la empresa distribuidora no
demostraban fehacientemente los hechos alegados;
11. Que el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de agosto de 2000, establece que cuando las
entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos,

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