Resolución Nº AN No.5549-Elec de 2012-08-28 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 28-08-2012

Número de resolución5549
Fecha28 Agosto 2012
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5549–Elec Panamá, 28 de agosto de 2012
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.015-12, para considerar la
propuesta de “Criterios y Procedimientos del Acto Competitivo de Concurrencia para la Venta
del Bloque No Menor de Cincuenta y Un por Ciento (51%) de las Acciones de las Empresas
de Distribución Eléctrica, en Propiedad de Particulares.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular
y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 de la Ley 6 de 1997 le atribuye a esta Autoridad
Reguladora la función de otorgar las concesiones y licencias otorgar concesiones y
licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 47 de la referida Ley 6 de 1997 establece que los contratos de concesión
para distribución eléctrica suscritos con la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-
Oeste, S.A., la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste, S.A.
tienen una vigencia de quince años, los cuales culminan el veintiuno (21) de octubre de
2012;
5. Que el referido artículo 47 también establece que antes de vencerse ese término, esta
Autoridad Reguladora convocará a un proceso competitivo de concurrencia, de acuerdo
con lo establecido en la Ley, para la venta de un bloque no menor del cincuenta y un por
ciento (51%) de las acciones de la empresa titular de la concesión;
6. Que en atención a lo establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley 6 de 1997, la
Autoridad Reguladora está facultada para determinar criterios y procedimientos para el
cumplimiento de lo que establece el artículo 47 de la referida Ley 6;
7. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer los criterios y procedimiento
para el proceso competitivo de concurrencia para la venta del bloque no menor de
cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones de las empresas de distribución eléctrica,
en propiedad de particulares;
8. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia en
la gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado tendrán la
obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la
administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de
ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;
9. Que en atención a las anteriores consideraciones y en virtud de que el numeral 26 del
artículo 9 de la Ley 6 de 1997 atribuye a la Autoridad Reguladora la facultad para realizar
los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley,

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