Resolución Nº AN No.7622-Elec de 2014-07-14 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 14-07-2014

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.7622-Elec Panamá, 14 de julio de 2014
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.7471-Elec de 16 de junio de 2014.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.7471-Elec de 16 de junio de 2014, la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos resolvió rechazar trescientas tres (303) y aceptar diez (10) de las
solicitudes de eximencias de responsabilidad por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, de
las trescientas trece (313) solicitudes presentadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA), correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de
noviembre de 2011;
2. Que dicha Resolución fue notificada personalmente al Apoderado de la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), el día veinte (20) de junio de 2014;
3. Que en tiempo oportuno, la licenciada María Cristina Arévalo V., actuando en su condición de
Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), presentó recurso de
reconsideración en contra de la Resolución AN No.7471-Elec de 16 de junio de 2014, haciendo
referencia a trescientas tres (303) solicitudes de eximencias por causales de fuerza mayor y caso
fortuito que fueron rechazadas en dicha Resolución;
4. Que el recurso de reconsideración presentado fue admitido y concedido en el efecto suspensivo,
mediante providencia fechada 27 de junio de 2014, la cual fue notificada mediante Edicto No.43-
2014;
5. Que la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) fundamentó su
recurso de reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
5.1. Para las sesenta y un (61) interrupciones que listó en su primer descargo, señala que la
razón de las interrupciones antes mencionadas fueron los actos vandálicos hacia la red de
distribución eléctrica por parte de personas externas y ajenas a la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) y que en la mayoría se produjo la activación del sistema
antivandalismo, el cual es precisamente instalado como mecanismo de prevención y
protección de la red, para evitar situaciones de peligro, interrupciones prolongadas por
sobrecarga, corto en los cables, bajo voltaje, entre otros.
Manifiesta que el personal de ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) debe ir custodiado
por personal de la policía y limitarse a hacer su trabajo rápido y retirarse. De igual forma,
que algunas de estas interrupciones fueron mal catalogadas como "Otros" cuando
debieron ser "Terceros-Vandalismo" puesto que terceros ocasionaron que se accionara la
alarma por lo que la empresa ha tenido que adecuar los cuadros de medición para
minimizar el robo de energía por parte de los ilegales que se conectan al sistema. Aportan
fotos de la manera en que la empresa ha tenido que adecuar los medios para proteger los
medidores y otras imágenes en donde las interrupciones se dan por hurto o actos
vandálicos como hurto de conductores. Señalan también que estos actos se dan también
en las áreas que no son peligrosas y en las que no se cuenta con el sistema
antivandalismo.
5.2. De los diez (10) eventos en su segundo descargo manifestó que los mismos fueron
provocados por causas externas o ajenas a la empresa, donde un agente o autoridad
competente ordenó la desenergización de una zona específica del área de concesión de
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA). Que dependiendo del caso la comunicación se
realiza por teléfono o radio, o bien con el personal en campo; no obstante, la
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desenergización se realiza remotamente desde el Centro de Control del Sistema de la
empresa por lo que no siempre el personal puede tomar fotos al no encontrarse en el área.
En cuanto a los eventos ID 92571-5642483101, 92570-3082483101, 92569-5643483101
y 92591-3081483101 corresponden a la llamada del Subteniente Tobares del Cuerpo
Benemérito de Bomberos de Panamá en donde solicitó la desenergización por el incendio
de un carro canasta. En la interrupción 91950-141597504101, el Cuerpo de Bomberos de
Colón solicitó la apertura del transformador 40818000 puesto que hubo un deslizamiento
de tierra en el sector. Los ID 91279-3722483101, 91258-3726483101, 91257-
13962483101, 91256-3731483101 corresponden a la llamada del bombero Dangelo
Simmons de los Bomberos de Colón, donde indicaba una situación de peligro en las
líneas eléctricas y solicitó la desenergización del sector.
5.3. Las nueve (9) incidencias en el tercer descargo incluyen la 94703-25773485101 que
corresponde a las inundaciones en la provincia de Darién, sector de Chocó y
comunidades cercanas. La interrupción 92981-151644504101 corresponde a la apertura
por seguridad del transformador 2140720 a solicitud del agente Jose Valencia del Sistema
Nacional de Protección Civil (SINAPROC). El ID 92668-8854483101 corresponde a un
poste caído producto de la inundación del río Cuango en la costa arriba de Colón. El ID
91893-9166483101 corresponde a la caída de un árbol sobre las líneas primarias producto
de un deslizamiento de tierra.
5.4. De las cuatro (4) incidencias indicadas listadas en el cuarto descargo manifiesta que
fueron provocadas por caídas de árboles sobre las líneas (primarias y secundarias) de la
distribución de ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) producto de los fuertes vientos que
se presentaron en Panamá para el mes de noviembre de 2011. Presentan imágenes dentro
de las cuales una de ellas es un resumen de periódico que trata sobre fuertes lluvias en
noviembre de 2012.
5.5. En el quinto descargo listan diecisiete (17) eventos en los que aduce que no sólo presenta
declaración jurada sino la imagen del clima en la fecha del evento que evidencia que se
presentaban descargas atmosféricas que provocaron las interrupciones y que las mismas
pueden encontrarse en la página web de Hidrometeorología de la Empresa de
Transmisión, S.A. (ETESA). La fecha indicada en la imagen corresponde al 3 de
noviembre de 2011.
5.6. De los siguientes quince (15) descargos que muestra la prestadora en su reconsideración,
hacemos el desglose de interrupciones por descargas atmosféricas en las cuales al igual
que en el descargo anterior, muestra imágenes satelitales de ese día:
No. de
DESCARGO CANTIDAD DE
INCIDENCIAS FECHA INDICADA EN
LA IMAGEN
6 1 4 de noviembre de 2011
7 1 6 de noviembre de 2011
8 8 7 de noviembre de 2011
9 7 8 de noviembre de 2011
10 1 9 de noviembre de 2011
11 1 10 de noviembre de 2011
12 3 11 de noviembre de 2011
13 2 15 de noviembre de 2011
14 14 17 de noviembre de 2011
15 1 18 de noviembre de 2011
16 1 23 de noviembre de 2011
17 1 25 de noviembre de 2011
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19 4 29 de noviembre de 2011
5.7. En el vigésimo descargo lista tres (3) incidencias en las cuales incluye el nombre, número
de cédula o teléfono del testigo. En la imagen del reporte del ID 94087-94637485101 se
indica que se encontró elemento fusible de la izquierda abierto en el poste. En el ID
91782-147696504101 se señala que el cliente aumentó la carga sin notificar a la
distribuidora. En el ID 93590-151233504101 manifiesta que fue por daño interno de un
cliente que provocó un fusible abierto de un transformador.
5.8. En las nueve (9) interrupciones incluidas en el vigésimo primer descargo menciona que
se dieron producto de un evento en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el cual
se activó el Esquema de Desligue de Generación y Carga por Pérdida de Línea
(EDGCxPL).
5.9. De las dos (2) incidencias incluidas en el vigésimo segundo descargo señala que no sólo
presenta declaración jurada, sino la imagen del clima en la fecha del evento que evidencia
que se presentaban descargas atmosféricas que provocaron las interrupciones y que las
mismas pueden encontrarse en la página web de Hidrometeorología de la Empresa de
Transmisión, S.A. (ETESA). Las fechas indicadas en las imágenes corresponden al 16 y
19 de noviembre de 2011.
5.10. Del único evento que se menciona en el vigésimo tercer descargo menciona que fue
producto de la colisión de un vehículo con un poste que al caer provocó la caída de líneas
secundarias. Manifiesta que se trata de una situación claramente imprevisible y externa a
Elektra Noreste, S.A. (ENSA) de la cual aportó las fotos y la imagen del sistema que
indica que hubo una llamada por parte del Sargento Correa para informar del peligro por
un poste colisionado.
5.11. En el vigésimo cuarto descargo apuntan ocho (8) eventos de los cuales señalan que se
debieron a un disparo indeseado de uno de los 13 planteles de generación de la empresa
Sistemas de Generación, S.A. (SIGSA) que brinda la generación de energía en los
sistemas regionales de Santa Fe, La Palma, Garachiné, Jaque, Tucutí, Boca de Cupe, San
Miguel, Saboga, Otoque, Taboga, Chepillo, Río Azúcar, Narganá y que de acuerdo a la
Resolución AN No.4196-Elec de 25 de enero de 2011 que modificó el artículo 6 de la
Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, las interrupciones surgidas por
causa de la generación de sistemas aislados son penalizadas al proveedor de generación
de acuerdo a la compensación por Incumplimiento en la Calidad del Servicio Técnico en
Concepto de la Confiabilidad. Entregaron nota con la lista de las interrupciones las cuales
se dieron a causa de generación y fueron previamente validadas y aceptadas por el
proveedor Sistemas de Generación, S.A. (SIGSA) como responsable de las mismas.
5.12. Con relación a la única incidencia mostrada en el vigésimo quinto descargo, indica que la
suspensión del suministro eléctrico fue solicitada por el cliente mediante una nota para
realizar trabajos internos de reemplazo de transformadores (convencionales por gabinete)
y que, tan pronto se realizaron las labores por parte del cliente, se restableció el fluido
eléctrico. Adjuntan copia de la nota.
5.13. En el evento descrito en el vigésimo sexto descargo manifiesta que el mismo se dio a
nivel del circuito 9-4 donde se produjo una falla bifásica A-B cerca de la subestación del
circuito 3021210. Adjuntan foto de lo encontrado en campo el día del evento.
5.14. De las dos (2) incidencias descritas en el vigésimo séptimo descargo señala que se
debieron a un incendio y que el Cuerpo Benemérito de Bomberos de Panamá, a través del
Subteniente Tovares, detectó la situación y llamó de inmediato al Centro de Control de la
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), por lo que se procedió a desenergizar todo el área
asociada al siniestro. Culminadas las labores se restableció el fluido y se aportaron las
fotos del daño causado por el incendio.
5.15. De los veintitrés (23) eventos contenidos en el vigésimo octavo descargo manifiesta que
fueron ocasionados por animales silvestres que se posan sobre las líneas eléctricas a lo

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