Resolución Nº AN No. 11762-Elec de 2017-11-13 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 13-11-2017

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11762-Elec Panamá, 13 de noviembre de 2017
“Por la cual se otorga a la empresa CENTRAL AZUCARERO DE ALANJE, S.A.,
Certificado Definitivo de Autogenerador.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargada de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que de conformidad con el artículo 3 del Texto Único de la referida Ley 6, la
generación, distribución y comercialización de electricidad destinadas a satisfacer
necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se consideran servicios
públicos de utilidad pública;
4. Que el numeral 4 del artículo 6 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, define como
Autogenerador a toda persona natural o jurídica que produzca y consuma energía
eléctrica en un mismo predio, para atender sus propias necesidades y que no usa,
comercializa o transporta su energía con terceros o asociados, pero que puede vender
excedentes a la Empresa de Transmisión y a otros agentes del mercado;
5. Que el artículo 13 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 establece que la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos llevará un registro en el cual estarán inscritos todos
los prestadores que suministren, o estén en condiciones de suministrar, los servicios en
el ámbito de aplicación de dicha Ley; agrega además que esta entidad determinará la
información que los prestadores deberán presentar para inscribirse en el registro
referido, y la periodicidad en que la información deberá ser actualizada;
6. Que por razón de la Resolución No. JD-955 de 14 de agosto de 1998 se adoptó el
Formulario E-230, para que cualquier persona natural o jurídica que reúna la
calificación de autogenerador o cogenerador, de que trata el artículo 6 de la Ley 6 de
1997, se pueda registrar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para los
fines legales consiguientes;
7. Que mediante la Resolución No. JD-2333 de 7 de septiembre de 2002, JD-3657 de 13
de diciembre de 2002 modificada por las Resoluciones No.JD-3375 de 25 de junio de
2002 y AN No.5046-Elec de 30 de diciembre de 2011, esta Autoridad Reguladora dictó
las regulaciones específicas para los autogeneradores y cogeneradores, estableciéndose
los requisitos que deben cumplir dichos agentes del mercado;

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