Resolución Nº AN No.12836-Agua de 2018-10-17 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 17-10-2018

República de Panamá
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12836 - Agua Panamá, 17 de octubre de 2018
“Por la cual se establecen las cifras de población por sistema, que deberá utilizar el Instituto de
Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), la Autoridad del Canal de Panamá (ACP),
Aguas de Panamá, S.A., Altos de Vistamares, S.A., para el cálculo del valor correspondiente a la
Meta No. 2, establecida en la Resolución No. JD-2914 de 14 de agosto de 2001.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y fiscalizar servicios
públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y
televisión, así como transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el numeral 6 del artículo 20 del Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, establece
que es responsabilidad de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos determinar los
criterios de eficiencia operativa y de gestión de los servicios públicos, desarrollando modelos
o estableciendo metas para evaluar el desempeño de las empresas, de acuerdo con lo
establecido en dicha Ley o en las leyes sectoriales respectivas;
3. Que el numeral 11 del artículo 8 del Decreto Ley Nº 2 de 1997, "Por el cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario”, señala que en materia de formulación y coordinación de políticas,
el Ministerio de Salud tendrá entre sus funciones y atribuciones, dictar normas técnicas y
reglamentaciones referidas a las distintas actividades sectoriales relacionadas con la
prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, la
protección de la salud pública y la preservación del medio ambiente, incluyendo, entre otras,
normas de calidad de agua potable, normas de descarga de efluentes industriales a las redes
de alcantarillado sanitario, pluvial o combinado, y normas de descarga de efluentes urbanos a
cuerpos receptores de agua;
4. Que esta Entidad Reguladora, mediante Resolución No. JD-2914 de 14 de agosto de 2001,
estableció las Metas de Calidad de Servicio que deben cumplir, dentro de su área de
cobertura, los prestadores de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y
alcantarillado sanitario; y, a través de la Resolución No. JD-4102 de 29 de julio de 2003, fijó
el calendario de cumplimiento de metas para el Instituto de Acueductos y Alcantarillados
Nacionales (IDAAN);
5. Que por su parte, el Ministerio de Salud, mediante Resolución No. 507 de 30 de diciembre
de 2003, estableció el procedimiento para controlar la calidad del agua potable, según las
características definidas en el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 23-395-99, señalando
tanto el cronograma de implementación, como la frecuencia de monitoreo de la calidad del
agua para consumo humano aplicable a los prestadores de áreas urbanas;
6. Que en la Meta No. 2, denominada Cantidad de Análisis Realizados en Agua Potable,
contenida en la Resolución No. JD-2914 de 2001, se señala que los prestadores del servicio
de agua potable, deberán realizar el cien por ciento (100%) del número total de análisis de
agua potable contemplado en la referida Resolución No. 507 de 2003 del Ministerio de
Salud, lo cual dependerá de la cantidad de habitantes de cada sistema de abastecimiento de
agua;

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