Resolución Nº AN No.4208-Elec de 2011-02-02 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 02-02-2011

Número de resolución4208
Fecha02 Febrero 2011
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 4208-Elec
Panamá, 2 de febrero 2011
“Por la cual se aprueba la celebración de la Audiencia Pública No. 01-11 para
considerar la propuesta de modificación del Reglamento de Transmisión
aprobado mediante la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus
modificaciones”.
El Administrador General, Encargado
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo
autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el numeral 18 del artículo 19, del Decreto Ley 10 de 22 de febrero de
2006, establece que es facultad de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos organizar audiencias públicas que las leyes sectoriales ordenen o
que la Autoridad Considere necesarias;
3. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de
26 de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas
a la prestación del servicio público de electricidad;
4. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, otorga a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) la función de
regular el ejercicio de las actividades del sector energía eléctrica, para
asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad
financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance
definidos por dicha Ley;
5. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la
transparencia en la gestión pública, establece en el artículo 24 que las
instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir la participación de
los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan
afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las
modalidades de participación ciudadana;
6. Que mediante Resolución No. JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus
modificaciones, la Autoridad aprobó el Reglamento de Transmisión;
7. Que el literal b del articulo 10 del Reglamento de Transmisión, señala que
este podrá ser modificado sobre la base de propuestas justificadas en la
experiencia en la aplicación del mismo que demuestren que es posible
realizar cambios que mejoren significativamente el logro de los objetivos
regulatorios o es necesario eliminar distorsiones o resultados contrarios a los
objetivos de la Ley o de inconsistencias entre Reglamentos;

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