Resolución Nº AN No.13334-Elec de 2019-05-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-05-2019

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 13334 -Elec Panamá, 3 de mayo 2019
“Por la cual se prorroga el Derecho de Concesión otorgado a favor de la empresa ENERGÍA Y
SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA), para la operación y explotación de la central
hidroeléctrica denominada LA YEGUADA
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios,
como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 antes referida, señala que es
función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y licencias para
la prestación del servicio público de electricidad;
4. Que el artículo 43 del Texto Único de la Ley 6, arriba citada, establece que la construcción y
explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las actividades de
transmisión y distribución para el servicio público de electricidad quedan sujetas al régimen de
concesiones;
5. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, debidamente autorizada por la Resolución
JD-992 de 3 de septiembre de 1998, suscribió un Contrato de Concesión con la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., para la prestación en forma exclusiva, por su cuenta y
riesgo, del Servicio Público de Distribución de Electricidad, dentro de una Zona de Concesión
definida en dicho contrato. Este Contrato fue refrendado por la Contraloría General de la
República el 19 de octubre de 2000;
6. Que en la cláusula 16va del referido Contrato de Concesión, esta Autoridad autorizó la Empresa
de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., a operar las siguientes plantas de generación
adscritas a su concesión:
Nombre Tipo Ubicación
Planta de La Yeguada Hidroeléctrica Coclé
Planta de Chitré Térmica Herrera
Planta de Capira Térmica Panamá
7. Que en atención a ello, la Autoridad Reguladora, mediante Resolución No. JD-1035 de 18 de
septiembre de 1998, autorizó al Director Presidente del Ente Regulador a celebrar con la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste S.A., el Contrato de Concesión para la
operación y explotación de la central hidroeléctrica denominada LA YEGUADA, que aprovecha
las aguas del río San Juan, la quebrada Caballero y la quebrada El Hato, ubicadas en el
corregimiento de Calobre, distrito de Calobre, provincia de Veraguas, Los Ángeles, distrito de
Gualaca, provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de 7.0 MW;
Resolución AN N°13334-Elec
De 3 de mayo de 2019
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8. Que conforme a la cláusula 27ª del Contrato de Concesión para operación y explotación de la
central hidroeléctrica denominada LA YEGUADA, la Empresa de Distribución Eléctrica
Metro Oeste, S.A. garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas con una Fianza de
Cumplimiento, a favor de la Autoridad Reguladora/Contraloría General de la República, por
la suma de Quinientos Mil Balboas (B/.500,000.00);
9. Que esta concesión de generación otorgada a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-
Oeste, S.A., está adscrita a la concesión de distribución por lo que se consideraban parte del
15% de su demanda asignada a la empresa distribuidora para la generación propia, razón por
la cual el término de duración de la misma es de 15 años, al igual que la concesión del
servicio público de distribución de electricidad;
10. Que mediante Resolución AN No.453-Elec de 11 de diciembre de 2006, esta Autoridad
autorizó el traspaso de la Concesión de Generación Hidroeléctrica otorgada a la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A para la operación y mantenimiento de la central LA
YEGUADA, a favor de la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A.
(ESEPSA);
11. Que esta Autoridad, en atención a la Resolución AN No.6483-Elec de 20 de agosto de 2013
que otorgó nuevamente Derecho de Concesión a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-
Oeste, S.A para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de
energía eléctrica, suscribió el Contrato de Concesión No.70-13 con EDEMET en el año 2013;
12. Que mediante nota ESEPSA-CM-01-11 de 4 de enero de 2001, la empresa ENERGÍA Y
SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A. (ESEPSA) remitió el Informe de Seguridad de Presas,
que corresponde al Anexo D del Contrato de Concesión para la operación y explotación de la
central hidroeléctrica denominada LA YEGUADA;
13. Que, siendo que el término de vigencia del Contrato de Concesión de la central hidroeléctrica
LA YEGUADA vencía el 19 de octubre de 2015, la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE
PANAMA, S.A., (ESEPSA), solicitó mediante memorial de 15 de octubre de 2012 a esta
Autoridad Reguladora, una prórroga al Contrato de Concesión de Generación Eléctrica para
la central LA YEGUADA por un término de quince (15) años, es decir hasta el 19 de octubre
de 2030;
14. Que la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMA, S.A., (ESEPSA), adjuntó la
siguiente documentación como parte de la solicitud arriba descrita:
14.1. Certificado de Registro Público de la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE
PANAMA, S.A., (ESEPSA).
14.2. Estados Financieros del año 2011 debidamente auditados.
14.3. Copia de las Certificaciones ISO 9001 e ISO 14001.
14.4. Copia del Código Ético.
15. Que, mediante memoriales recibidos el día 4 de octubre de 2013 y 4 de diciembre de 2015, la
empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMA, S.A., (ESEPSA), remitió la siguiente
documentación:
15.1. Copia autenticada de la Resolución DINAPROCA-PAMA No.217-2005, que aprueba
el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la central LA YEGUADA.
15.2. Plan de Acción durante Emergencias de la central hidroeléctrica LA YEGUADA.
15.3. Copia autenticada del Contrato No.039-98 de 30 de junio de 1998, con el cual se
otorgó Concesión para el Uso del Agua.
16. Que luego de analizar la solicitud de prórroga, su sustentación y la documentación
presentada, esta Autoridad Reguladora considera que es viable conceder la prórroga solicitada
por la empresa ENERGÍA Y SERVICIOS DE PANAMA, S.A., (ESEPSA), en
consecuencia corresponde realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que
establece el numeral 26 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 ,
por lo que;

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