Resolución Nº AN No.7218-Elec de 2014-03-31 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 31-03-2014

Número de resolución7218
Fecha31 Marzo 2014
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 7218 -Elec Panamá, 31 de marzo de 2014
“Por la cual se autoriza la Adenda No. 2 al Contrato de Concesión celebrado con la empresa
GENERADORA ALTO VALLE, S.A. para la construcción y explotación de una central
hidroeléctrica denominada COCHEA
EL ADMINISTRADOR GENERAL,ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que el Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
establece el régimen jurídico al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad en la República de Panamá;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 antes
referida señala que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar
concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 de la referida norma, indica que la construcción y explotación de plantas
de generación de energía eléctrica, provenientes de fuentes hidroeléctricas y
geotermoeléctricas y las actividades de transmisión y distribución, para el servicio público
de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que con el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, el Órgano Ejecutivo
estableció los procedimientos generales para el otorgamiento de las concesiones antes
mencionadas;
6. Que a través de la Resolución No. JD-3460 de 19 de agosto de 2002 y sus modificaciones,
se establecieron los requisitos y condiciones necesarios para otorgar concesiones para la
construcción y explotación de plantas de generación geotermoeléctricas e hidroeléctricas;
7. Que mediante la Resolución AN No.2529-Elec de 6 de abril de 2009, se otorgó a favor de
la empresa GENERADORA ALTO VALLE, S.A., Derecho de Concesión para la
construcción, instalación, operación y mantenimiento de una planta hidroeléctrica
denominada Cochea 2, aprovechando las aguas del río Cochea, para generar hasta una
capacidad de 8.26 MW;
8. Que mediante la Resolución AN No.4842-Elec de 26 de octubre de 2011, se aprobó la
fusión de los proyectos Cochea y Cochea 2, modificando la ubicación de los sitios de las
obras principales del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico denominado Cochea, con
una capacidad instalada de 12.5 MW y que utilizara las aguas del río Cochea, afluente del
río Chiriquí, ubicado en el corregimiento de Alto Boquete, distrito de Boquete, provincia de
Chiriquí;
9. Que mediante Resolución AN No.5604-Elec de 11 de enero de 2012 se resolvió Recurso de
Reconsideración presentado por la concesionaria en contra de la resolución arriba descrita,
en la cual se resolvió no autorizar el aumento de capacidad de 15.5 MW del proyecto
Cochea hasta no recibir el consentimiento de la Autoridad Nacional del Ambiente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR