Resolución Nº AN No.3575-Elec de 2010-06-25 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 25-06-2010

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución No. AN-3575-Elec Panamá, 25 de junio de 2010.
“Por la cual se aprueba el Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la Empresa de Distribución
Eléctrica Metro Oeste, S.A. y a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., para el
periodo comprendido del 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2014 y se dictan otras
disposiciones.”
El Administrador General Encargado,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante, la Autoridad), como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad,
radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a
que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que conforme al numeral 4 del artículo 20 y el numeral 1 del artículo 98 de la Ley 6
mencionada anteriormente, le corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos establecer los criterios, metodologías, fórmulas tarifarias separadas para la
fijación de tarifas de cada una de las actividades de los servicios públicos de electricidad,
así como establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por
parte de las empresas, en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que en atención al numeral 2 del artículo 98 de la referida Ley 6, para fijar sus tarifas las
empresas de transmisión y distribución deben preparar y presentar a la aprobación de la
Autoridad, los cuadros tarifarios para cada área de servicio y categoría de cliente, los
cuales deben ceñirse a las fórmulas, topes y metodología establecidas por la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos
5. Que mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones, la
Autoridad aprobó el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización
denominado Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización
de Energía Eléctrica, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su
respectiva concesión para la prestación de esa actividad;
6. Que según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 6 de 1997, respecto a la vigencia de las
fórmulas tarifarias, las fórmulas vigentes vencen el 30 de junio de 2010, por lo que se
requiere aprobar el Ingreso Máximo Permitido y los correspondientes Pliegos Tarifarios de
las empresa de distribución y comercialización de electricidad para el próximo periodo,
conforme a lo dispuesto en el Régimen Tarifario aprobado;
7. Que toda vez que el Ingreso Máximo Permitido es determinante para definir la tarifa a
aplicar a los clientes finales, previo a su aprobación, la Autoridad sometió la propuesta a
un proceso de Consulta Pública, conforme a lo establecido en la Resolución AN No. 3468-
Elec de 30 de abril de 2010, con la finalidad de recibir opiniones, comentarios y sugerencias
de los ciudadanos;
8. Que conforme al procedimiento establecido en el artículo 103 de la Ley 6, para determinar
el Ingreso Máximo Permitido, es necesario establecer las áreas representativas, las
Resolución No. AN-3575-Elec
Panamá, 25 de junio de 2010
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empresas comparadoras, las ecuaciones de eficiencia y la tasa de rentabilidad, por lo que
en la propuesta sometida a Consulta Pública, se incluyó una explicación y los detalles para
la determinación de estos parámetros;
9. Que mediante la Resolución AN Nº 3563-Elec de 22 de junio de 2010 esta Autoridad
aprobó la tasa de rentabilidad a aplicar para efectos del cálculo del Ingreso Máximo
Permitido para el periodo 2010-2014 y absolvió las interrogantes, comentarios y
propuestas de los participantes de la Consulta Pública que guardan relación con este tema;
10. Que mediante la Resolución AN Nº 3564-Elec de 22 de junio de 2010, esta Autoridad
aprobó el área representativa, las empresas comparadoras y las ecuaciones de eficiencia,
para el periodo de julio de 2010 a junio de 2014 y absolvió las interrogantes, comentarios
y propuestas de los participantes de la Consulta Pública que guardan relación con estos
temas;
11. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 6, se ha calculado la propuesta
de Ingreso Máximo Permitido para el periodo del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de
2014, base sobre la cual deberá calcularse los componentes tarifarios de distribución y
comercialización que corresponden;
12. Que esta Entidad recibió comentarios y observaciones sobre la propuesta de Ingreso
Máximo Permitido (IMP) para las empresas de distribución y comercialización del
servicio público de electricidad de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A.
(EDEMET), Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y Elektra
Noreste, S.A.(ELEKTRA); sin embargo sobre las propuestas de Pliegos Tarifarios de las
empresas distribuidoras sometidos a Consulta Pública no se recibieron comentarios;
13. Que en la presente Resolución se dará respuesta a los comentarios presentados por la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET) y la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.(EDECHI), relacionados con los datos y cálculo del
Ingreso Máximo Permitido:
13.1 COMENTARIO
EDECHI señala que la ASEP ha debido utilizar para la Demanda Máxima, Energía
Facturada y Energía Ingresada al Sistema la Adenda No.2 del Informe Indicativo de
Demanda, de febrero de 2010, la cual incluye a PTP en la Subestación Cañazas, como
cliente regulado de EDECHI.
ANÁLISIS DE LA ASEP
En atención al comentario de EDECHI, esta Autoridad tomará en consideración los datos
de la Adenda 2 para incorporarlos al Informe Indicativo de Demanda. Sin embargo, es de
hacer notar que los valores de Demanda Máxima especificados por EDECHI corresponden
a los máximos de generación simultáneos de la Adenda 2 y los que se deben considerar
como impulsores de costos son las demandas máximas propias, por lo que serán estas
últimas las que se utilizarán en el cálculo.
13.2 COMENTARIO
EDEMET indica que la Autoridad ha utilizado los Factores de Eficiencia de EDECHI
aplicados en las Planillas AA entre los años 2002 a 2006, aprobados en la revisión de
tarifas del período 2002 a 2006, en lugar de los de EDEMET, por lo que solicitan que se
utilicen los correspondientes.
ANÁLISIS DE LA ASEP
En atención a la observación de EDEMET, esta Autoridad considerará la corrección de los
datos.

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