Resolución Nº AN No.16265-Elec de 2020-08-25 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 25-08-2020

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AUToRTDAD NACToNAL DE Los sERvrclos púsr,rcos
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Resolución nn No.lbló5rtec Panamá2ldeyyfjrde 2020
"Por la cual se otorga Licencia Definitiva a la empresa PHOTOVOLTAICS
DEVELOPMENTS, CORP, para la construcción y explotación de una planta de
generación fotovoltaica, denominada PLANTA DE GEI{ERACIóN
FOTOVOLTAICA ECOSOLAR 2."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley l0 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo e[ nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimierfo de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así como la transmisión y distribución de gas natural;
Que el Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e [nstitucional para la Prestación del Servicio Públicr¡ de
Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actiüdades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energia eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
Que confbrme a lo dispuesto en el numeral 2l del articulo 9 y en el artículo 49 de la
Ley 6 de 3 de febrero de 199'1, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las
licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica,
distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, establece que
para la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que
establezca la Autoridad Nacional de Ios Servicios Públicos mediante Resolución;
Que la Ley 45 de 4 de agosto de 20(X establece un régimen de incentivos para la
construcción y desarrollo de generación hidroeléctrica, geotermoeléctrica y de otras
fuentes nuevas, renovables y limpias, con el propósito de contribui¡ con el desarrollo
del país mediante la creación de nuevas fuentes de trabajo, promover la inversión, el
desarrollo de las áreas rurales, utilizar y optimizar los recursos naturales, proteger el
ambiente, disminuir los efectos ambientales adversos y coadyuvar en la cobertura
nacional del suministro de energia eléctrica y diversificar las fuentes energéticas;
Que en los articulos 8, 9 y l0 de la mencionada Ley, se establecen beneficios
relativos a los cargos de transmisión y distribución para los proyectos de hasta l0
MW y de hasta 20 MW de capacidad instalada, y adicionalmente, incentivos fiscales
tales como exoneración de impuesto de importación, tasas, contribuciones y
graviimenes, impuestos de transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación
de Servicios, que pudiesen causarse por razón de la importación de equipos,
máquinas, materiales, repuestos y demás que sean necesarios para la construcción,
operación y mantenimiento de las mencionadas centrales;
Que en ese sentido, el artículo 169 del Reglamarto de Transmisión, señala que los
usuarios que hayan instalado una planta o un grupo de plantas de generación
conectadas en un mismo punto en la red de transmisión elóctrica de los sisternas de
otras fuentes nuevas, renovables y limpias con una capacidad instalada de hasta l0
MW y hasta 20 MW, no tendriiLn asigtados el Cargo por Uso del Sistema Principal
de Transmisión, el Cargo por Conexión y el Cargo por Uso de Redes, en los
términos de los articulos 8 y 9 de la citada Ley 45 de 4 de agosto de 20O4; y que esta
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Resolución AN No . lb 265 -erc"
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Autoridad Reguladora procurará que en el proceso de otorgamiento de concesiones
y licencias de generación, no sean divididas las instalaciones de generación para
evitar los pagos por el servicio de transmisión;
Que mediante la Resolución AN No. l02l -Elec de I 9 de julio de 2007 y sus
modificaciones, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos estableció el
procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la construcción y
explotación de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas al régimen
de concesión;
Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias,
deben completar y presertar ante la Auoridad Nacional de los Servicios Públicos el
Formulario E-170-A y adjuntar los documentos cxigidos en el Anexo 2 de la
Resolución AN No.l02l-Elec de l9dejulio de2007 y sus modificaciones;
Que a través de la Resolución AN No.10985-Elec de 23 de febrero de 2017, se
aprobaron las modificaciones al Código de Redes Fotovoltaico, en las que se define
capacidad instalada de la siguiente forma: "Corresponde a la potencia instalada en
corriente directa antes del inversor y la potencia entregada en corriente altema
después del inversor (MWo.AifW^.). Para la consideración de los efectos o
implicaciones en el Sistema Interconect¿do Nacional, a.sí como para los diversos
límites establecidos en este Código, la Capacidad Instalada estará referida a la
potencia entregada en corriente altema después del inversor (MW^.)";
Que mediante Resolución AN No.l559l-Elec de 12 de agosto de 2019, esta
Autoridad Reguladora otorgó Licencia Provisional a la empresa
PHOTOVOLTAICS DEVELOPMENTS, CORP., inscrita en el Registro Público
a Folio No.155674142, Sección Mercantil, para la construcción y explotación de una
planta de generación fotovoltaica denominada PLANTA DE GENERACIÓN
FOTOVOLTAICA ECOSOLAR 2 a ubicarse en el corregimiento de Progreso,
distrito de Baru, provincia de Chiriqui, con una capacidad inst¿lada nominal AC de
10.00 MWn en la salida de los inversores y 11.03 MWp de potencia pico DC con
28,672 módulos de 385 watts y le otorgó un plazo de hasta doce (12) meses a fin de
que presentara los siguientes documentos para obtener la Licencia Definitiva:
I l.l. Plano a escala mínima de l:10,000 que describa las servidumbres
requeridas.
11.2. Copia auténtica de la resolución del Ministerio de Ambiente, antes
Autoridad Nacional del Ambiente mediante la cual se aprueba el Estudio
de Impacto Ambiental relativo al proyecto para el cual se solicita la
Licencia.
11.3. Copia auténtica del Estudio de knpacto Ambient¿l aprobado por el
Ministerio de Ambiente, antes Autoridad Nacional del Ambiente.
11.4. En caso de que el proyecto se conecte en el sistema de transmisión debe
presentar nota de la Empresa de Transrnisión Eléct¡ica, S.A. donde se
otorgue su conformidad o autorización con la conexión del proyecto. En
caso de que el proyecto se conecte en el sistema de distribución debe
presentar nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. y de la
Empresa de Distribución donde se otorgue su conformidad o autorización
con la conexión del proyecto.
11.5. Presentar el costo total de la inversión del proyecto EPC (Ingenieria,
Construcción y Suministro),
11.6. Cronograma detallado de todos los hitos del proyecto ejemplo: (cierre
financiero, inicio de construcción, ingeniería, obras civiles, finalización de
la construcción y puesta en operación).
Que mediante Resolución de Gabinete No.l l de l3 de marzo de 2020, el Consejo de
Gabinete ha declarado el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los
efectos generados por la enfermedad infecciosa 'COVID-19", y la inminencia de la
ocurrencia de nuevos daños, producto de las actuales condiciones de esta Pandemia;
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13. Que en virtud de 1o anterior, aun cuando a la fecha se mantiene el Est¿do de
Emergencia declarado por el Gobiemo Nacional debido a la situación de salud en el
país, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha habilitado la recepción de
solicitudes de licenciatarios y concesionarios de manera digital y remota, a fin de
continuar sus funciones de regulación y fiscalización de los servicios públicos, así
como la recepción de reclamaciones de clientes;
14. Que el dia 7 de julio de 2020, el Apoderado Especial de la empresa
PHOTOVOLTAIC§ DEVELOPMENTS, CORP, presentó ante la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, solicitud formal para que se le otorgue la
Licencia Definitiva para la construcción y explotación de una planta de generación
fotovolt¿ica denominada PLANTA DE GENERACIóN FOTOVOLTAICA
ECOSOLAR 2 a ubicarse en el corregimiento de Progreso, distrito de Barú,
provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada nominal AC de 10.00 MWn en la
salida de los inversores y I 1.03 MWp de potencia pico DC con 28, 672 módulos de
385 watts y presentaron la siguiente documentación:
14.L. Plano a escala mínima de l:10,000 que describe las servidumbres
requeridas.
14.2. Copia auténtica del Estudio de Impacto Ambient¿l aprobado por el
Ministerio de Ambiente y Resolución que aprueba el estudio.
14.3. Nota de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. donde se otorga su
conformidad o autorización con la conexión del proyecto.
14.4. Costo de [a inversión del proyecto EPC (ingenieria, construcción y
suministro).
14.5. Cronograma detallado de los hitos del proyecto.
I 5. Que mediante correo electrónico del 9 de julio de 2020, el Apoderado Especial de la
empresa PHOTOVOLTAICS DEI'ELOPMENTS, CORP, señaló que se
encuentran avanzando en los trámites necesarios para solicitar la Licencia Definitiva
a pesar de todas las dificultades técnicas y administrativas que produjo la crisis
sanitaria mundial, y que habían culminado la construcción del proyecto en un cien
por ciento (100%) y que tenian fotos que podian sustentar dicha información,
indicando que si en caso de culminar los trabajos de construcción del proyecto, si
aun así era necesario presentar una ñanza de construcción;
16. Que en adición a lo anterior, esta Autoridad Reguladora mediante correo electrónico
del 15 de julio de 2020 le señaló a la empresa PHOTOVOLTAICS
DEVELOPMENTS, CORP, que será necesario que aporte con su solicitud de
Licencia Definitiva, copia digital de imágenes fotográficas del área del proyecto y
otros documentos que evidencien que ha finalizado la const¡ucción de dicho
proyecto, a fin de que esta Autoridad pueda evaluar dicha situación con relación
al proyecto denominado "ECOSOLAR 2"con una capacidad instalada de 10.00
MWn, como lo señala el Procedimiento para el otorgamiento de Licencias de
construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica
mediante Resolución AN No.l021-Elec de l9 de julio de 2007 y sus
modificaciones;
ACTIVIDAD Itvcto HASTA
CIERRE FINANCIERO tsñ9/2019 15/1912019
12/0812019
OBRAS CwILES (Movimientos de tierras,
viales, zanjas, suministro y montaje) ts/09/2019 2710212020
Estructura Met¿ilica (Pedido, fabricaclón,
envío, suministro y montaje) tstog/2019 271O312020
MÓDULOS (suministro y rnontaje) tsfit/2019 20/0412020
ffi
INGENIERÍA 03/0612019

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