Resolución Nº AN No. 18736-Elec de 2023-10-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-10-2023

Número de resolución18736
Fecha05 Octubre 2023
fie,/ uállm, cle ?a¿ramuú,
AUToRIDAD NACIoNAL DE Los sERVICIoS pÚnltcos
Resotución AN No. 1813alr"" Panamá, ,5 u. Oülyt'Ú¡e2023
"Por la cual se modifica el Anexo A de la Resolución AN No. 18702-Elec de l9 de septiembre de
2023, por lo cual se aprobaron los Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de la
empresa de distribución Elektra Noreste, S.A. (ENSA) para el periodo comprendido del 1 de julio
de2023 al 30 de junio de 2026y se dictan otras disposiciones."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
I . Que mediante el Decreto Ley l0 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos como un organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar Ia
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad," establece
el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 7997, señala que le corresponde
a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los criterios, metodologías y
fórmulas parala fijación de tarifas de los servicios públicos de electricidad, en los casos en
que no haya libre competencia;
4. Que el artículo 96 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, definirá periódicamente las fórmulas tarifarias
separadas, para los servicios de transmisión, distribución, venta a clientes regulados y
operación integrada. Además, indica que de acuerdo con los estudios que realice, esta
Autoridad Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio
cumplimiento por parte de las empresas y podrá definir las metodologías paraladeterminación
de las tarifas;
5. Que por su parte, el articulo 98 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece
que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cuatro años; pero que excepcionalmente,
podrán modificarse, de ofrcio o a petición de parte, antes del plazo indicado, cuando sea
evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los
intereses de los clientes o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza
mayor, que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar
prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;
6. Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó el Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y
Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva
concesión parala prestación de esa actividad;
8. Que mediante la Resolución AN No.18702-Elec de l9 de septiembre de 2023, se aprobaron
los Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercializaciónde la empresa de distribución Elektra
Noreste, S.A. (ENSA) para el periodo comprendido del I de julio de 2023 al 30 de junio de
2026 y se dictan otras disposiciones;
g. Que ante esta Autoridad Reguladora, fue presentado Recurso de Reconsideración por parte
dE IAS EMPRESA DE DISTRJBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE,
á4
Resolución AN
De S ¿.0
Página2 de2 H,3i1#:
S.A.(EDEMET) Y IA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A.
(EDECHI), contra el acto administrativo que aprobó los Pliegos Tarifarios de Distribución y
Comerciali zaciónaplicable a los clientes regulados y por uso de redes de las referidas empresas
de distribución respectivamente, en el cual solicitaron que esta Autoridad Reguladora, aclatara
ciertos aspectos en relación a las condiciones generales de aplicación de las tarifas horarias
para clientes en autoconsumo. En ese sentido, y por la competencia que nos brinda la Ley, se
procedió a examinar las consultas remitidas por la recurrente en referencia al tema, pudiéndose
observar que efectivamente se tenían que realizar ciertas adecuaciones a la redacción para una
mayor compresión;
10. Que se debe indicar que como quiera que la empresa de distribución eléctrica ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), no presentó recurso de reconsideración contra la Resolución que
aprobó sus Pliegos Tarifarios, mal puede esta Autoridad Reguladora, no realizar las acciones
correspondientes al fin de que las modificaciones que se realizaron en los Pliegos Tarifarios
de las empresas de distribución eléctrica EDEMET y EDECHI. se efectúen en los Pliegos de
dicha empresa concesionaria, con respecto a la metodología que se utilizara para facturar a los
clientes con autoconsumo que opten por tarifas horarias, teniendo en cuenta que la aplicación
del tema de las tarifas horarias son de idéntica naturalezaparala misma;
I l. Que atención a lo arriba expuesto, es deber de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
modificar el Anexo A de la Resolución AN No.l 8702-Elec de l9 de septiembre de 2023. por
lo cual se aprobaron los Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de la empresa
de distribución Elektra Noreste, S.A. (ENSA) para el periodo comprendido del I de julio de
2023 al 30 dejunio de 2026;
12. Que visto lo anterior, es deber de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos hacer
cumplir las funciones y objetivos de la Ley de su creación y las Leyes Sectoriales
correspondientes, por lo que,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR parcialmente los Pliegos Tarifarios de Distribución y
Comercialización contenidos en el Anexo A de la Resolución AN No. 18702-Elec de 19 de
septiembre de 2023, por lo cual se aprobaron los Pliegos Tarifarios de Distribución y
Cámerciali zación de la empresa de distribución Elektra Noreste, S.A. (ENSA) para el periodo
comprendido del I de julio de2023 al 30 de junio de2026 y se dictan otras disposiciones. El Pliego
Tarifario modificado se incluye en el Anexo A que forma parte integral de la presente Resolución.
SEGUNDO: MANTENER en todas sus partes el resto de la Resolución AN No. 18702-Elec de
19 de septiembre de 2023.
TERCERO: COMUNICAR a la empresa de distribución ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y que la misma sólo admite recurso de
,L"onrid".ución, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, siguientes
a la notificación de esta Resolución, el cual una vez resuelto agota la vía gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto
Ley I 0 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modif,rcaciones Decreto
Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; y, Resolución JD-5863 de 11 de febrero de 2006 y sus
modificaciones.
NOrIFÍQUESE, cÚvtplasE Y PUBLÍQUESE,
FUENTES RODRÍGUEZ
Administrador General
ANEXO A
RESOLUCIÓN AN No. l8l 3G¡-uec ae ( oe octubre de2023
"F
Pliego Tarifafio Ernpresq de Disttibución Eléclrica Elelfia Noreste, S-A- Página 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR