Resolución Nº AN No.4839-Elec de 2011-10-26 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 26-10-2011

Número de resolución4839
Fecha26 Octubre 2011
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Resolución AN No.4839-Elec
de 26 de octubre de 2011
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La empresa de Distribución Eléctrica Elektra Noreste, S.A., ha indicado que está de
acuerdo con la metodología propuesta y su única solicitud es que al final de la sección
IV.1, denominado Aporte a la Inversión de Proyectos de Electrificación Rural (PER), se
agregue la siguiente redacción:
Las partes se reservan el derecho de que la empresa distribuidora, dentro del marco de
la Ley 58 del 30 de mayo del 2011, destine su aporte al Fondo de Electrificación Rural
directamente a las inversiones del PER.”
Consideran importante que la metodología tenga la posibilidad de que la distribuidora
haga su aporte al Fondo de Electrificación Rural a través de la inversión directa en PERs,
tal como lo establece la Ley 58 del 30 de mayo del 2011.
Respuesta de la ASEP:
Se acepta la propuesta, por lo que se incluirá la redacción en el numeral IV.1 de la
metodología.
8.2 Se presentaron los siguientes comentarios relacionados con el numeral I
Introducción:
8.2.1 EDEMET-EDECHI señalan que el Punto I, “Introducción” va en contra
del Contrato de Concesión y la Ley 6 que indican que para los casos de
solicitudes de suministro cuyo punto de suministro se encuentre fuera de la
Zona de Concesión, la Empresa Distribuidora tendrá la primera opción, de
estar interesada, pero no tiene la obligación de suministrar el servicio.
Solo estamos obligados a brindar el servicio a todo aquel que se encuentre
dentro de la Zona de Concesión que es de 500 metros desde el último
poste.
Respuesta de la ASEP:
Cabe indicar que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, en su artículo 95, que trata
sobre la Electrificación Rural, ha sido modificada por la Ley 58 de 30 de mayo de
2011, donde se establece que en el caso de electrificación rural para áreas rurales
no servidas, no rentables y no concesionadas, al concesionario de distribución que
sea seleccionado por la Oficina de Electrificación Rural (OER), le corresponderá
prestar el servicio eléctrico y estará obligado a incorporar a su zona de concesión
el área electrificada.
Por otro lado, también ha sido modificada la Ley 6 mediante la Ley 68 del 1 de
septiembre de 2011, ya que en su artículo 5, adiciona un parágrafo al artículo 95
de la Ley 6, que indica que “Se entiende como área no concesionada la distancia
que exceda de un kilómetro, en línea recta, desde el último poste del área de
concesión.
De manera que no se acepta el comentario, por las razones indicadas.
8.2.2 EDEMET-EDECHI indican que los Proyectos de Electrificación Rural
no sólo se realizan en áreas de muy baja densidad de población, con alta
dispersión, sino que en su mayoría no tienen vías de acceso adecuadas,
incluyendo puentes, para el transporte de los equipos, materiales y
personal que requiere el concesionario para desarrollar y mantener la
infraestructura. Por esta razón, la inversión que se debe considerar en el
proyecto no sólo debe ser la netamente asociada a la infraestructura
eléctrica, sino que se debe incorporar la inversión requerida para la
adecuación de caminos y vías de acceso y su posterior mantenimiento.
Igualmente, al concesionario que se le incorpore el área electrificada,
deberá incluírsele en el subsidio o en IMP, la suma de dinero necesaria
para el mantenimiento de estas vías de acceso.

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