Resolución Nº AN No.6419-Elec de 2013-08-01 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 01-08-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.6419-Elec Panamá, 1 de agosto de 2013
Que aprueba la celebración de la Consulta Pública No. 013-13 para considerar la
propuesta de Cálculo del Ingreso Máximo Permitido y Pliegos Tarifarios de la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., para el periodo tarifario que va del 1° de julio
de 2013 al 30 de junio de 2017 y se dictan otras disposiciones.
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado
de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6, antes mencionada,
preceptúa que le corresponde a la ASEP establecer los criterios, metodologías y
fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos de electricidad, en los casos
en que no haya libre competencia;
4. Que mediante la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Reglamento de Transmisión, el cual contiene el Régimen
Tarifario del Servicio Público de Transmisión de Electricidad y sus procedimientos, al
cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva concesión para
la prestación de esa actividad;
5. Que conforme al artículo 95 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, las fórmulas
tarifarias tienen una vigencia de cuatro años. Vencido su período de vigencia, dichas
fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la ASEP no defina las nuevas;
6. Que mediante Resolución AN No. 6240-Elec de 27 de junio de 2013, tal cual fue
modificada por la Resolución AN No.6377-Elec de 26 de julio de 2013, la ASEP
extendió hasta el treinta (30) de noviembre de 2013 la vigencia del Pliego Tarifario del
Servicio Público de Transmisión de Electricidad, aprobado para el período tarifario del
primero (1°) de julio de 2009 al treinta (30) de junio de 2013;
7. Que de acuerdo al artículo 96 del Texto Único de la Ley 6 de 3 febrero de 1997, las
tarifas asociadas con el acceso y uso de las redes de transmisión cubrirán los costos de
inversión, administración, operación y mantenimiento de la red nacional de
transmisión, necesarios para atender el crecimiento previsto de la demanda, en
condiciones adecuadas de calidad, confiabilidad y desarrollo sostenible;
8. Que la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA) ha presentado la información
requerida para el análisis del Ingreso Máximo Permitido, tales como sus Estados
Financieros auditados al 31 de diciembre de 2012; la configuración del sistema
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actualizado; el Valor Nuevo de Reemplazo de sus instalaciones típicas; la estructura de
desembolsos de proyectos realizados; las inversiones realizadas y capitalizadas en el
periodo transcurrido del 2009 al 2012, así como los retiros de activos realizados en
dicho periodo y los previstos para el periodo de julio de 2013 a junio de 2017;
9. Que en atención a la regulación vigente, la ASEP realizó un estudio de las empresas
comparadoras; de la Tasa de Rentabilidad a reconocer en el cálculo del Ingreso
Máximo Permitido; de los activos de la empresa; de los gastos de operación,
mantenimiento y administración eficientes, entre otros, con la finalidad de analizar
detalladamente todos los aspectos relacionados con el Ingreso Máximo Permitido para
la actividad de Transmisión que realiza la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. así
como para el Centro Nacional de Despacho e Hidrometeorología;
10. Que como quiera que el Ingreso Máximo Permitido es determinante para definir la
tarifa a aplicar, esta Autoridad Reguladora considera necesario someter a un proceso de
Consulta Pública la propuesta de Ingreso Máximo Permitido y el Pliego Tarifario de
Transmisión, previo a su aprobación, a fin de recibir opiniones, comentarios y
sugerencias de los ciudadanos;
11. Que una vez esta Autoridad Reguladora apruebe el Ingreso Máximo Permitido a
ETESA le corresponde a ésta, someter a la aprobación de la ASEP el Pliego Tarifario
de Transmisión correspondiente;
12. Que el numeral 26 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le otorga a la
ASEP la potestad de realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones
que le asigne la Ley;
13. Que el artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Por la cual se dictan normas
para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta
otras disposiciones”, establece que las instituciones del Estado tendrán la obligación de
permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración
pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante
las modalidades de participación ciudadana, por lo que el Administradora General,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.013-13 para considerar
la “Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad y del Ingreso Máximo
Permitido para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)”, para la actividad de
Transmisión de Energía Eléctrica y el Servicio de Operación Integrada, así como la
“Propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión presentada por la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA)” para el periodo del primero (1°) de julio de 2013 al 30 de junio
de 2017.
SEGUNDO: ESTABLECER el mecanismo a seguir en el proceso de Consulta Pública
No.013-13, en el cual se considerará la “Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de
Rentabilidad y del Ingreso Máximo Permitido para la Empresa de Transmisión Eléctrica,
S.A. (ETESA)” y la “Propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión presentada por la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)”, la cual se desarrollará en dos partes, a
saber:
I Parte. “PROPUESTA DE LAS EMPRESAS COMPARADORAS, TASA DE
RENTABILIDAD Y DEL INGRESO MÁXIMO PERMITIDO PARA LA EMPRESA
DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA)”.
II Parte. “PROPUESTA DE PLIEGO TARIFARIO DE TRANSMISIÓN,
PRESENTADA POR LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
(ETESA)”.
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TERCERO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Parte I de la
Consulta Pública No.013-13 que del día 2 al 28 de agosto de 2013, estará disponible el
texto de la “Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad y del Ingreso
Máximo Permitido para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)”, contenido
en el ANEXO A de la presente Resolución, con un análisis en detalle de la metodología,
datos y cálculos realizados, en la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y en la
sección de Avisos del sitio de Internet de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
www.asep.gob.pa.
CUARTO: ORDENAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA), que
presente a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la Propuesta de Pliego Tarifario
de Transmisión que corresponda al Ingreso Máximo Permitido propuesto, con sus modelos
de cálculo y la debida sustentación a más tardar el 30 de septiembre de 2013, la cual será
evaluada por esta Autoridad antes de ser publicado en la Consulta Pública No. 013-13.
QUINTO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Parte II de esta
Consulta Pública que a partir del 7 al 31 de octubre de 2013, estará disponible para el
público la “Propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión presentada por la Empresa
de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)”, con un análisis en detalle, datos y cálculos
realizados por esta Autoridad. Esta documentación podrá obtenerse en las Oficinas de la
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en el sitio de Internet: www.asep.gob.pa.
SEXTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública No.013-13
(Parte I y II), a la cual se refiere la presente Resolución, el cual se describe a continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado
durante dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional,
comunicará al público la realización de la Consulta Pública para la revisión de la
“Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad y del Ingreso
Máximo Permitido para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)”,
así como de la “Propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión presentada por la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)”.
2. Presentación de comentarios u objeciones:
a. Personas calificadas para entregar comentarios u objeciones para ambas
propuestas (Parte I y II):
i. Los representantes legales de los agentes del mercado, conforme
hayan sido registrados en la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, o las personas debidamente autorizadas por ellos mediante
poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.
ii. Los representantes legales de las empresas o personas naturales que a
la fecha de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado
un proceso ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
para la obtención de una o varias concesiones y/o licencias para la
prestación de los servicios públicos de electricidad.
iii. Los representantes de las organizaciones, empresas o asociaciones
públicas o privadas, o las personas debidamente autorizadas por ellos
mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales
vigentes.
iv. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y
representación, o las personas debidamente autorizadas por ellos

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