Resolución Nº AN No.6719-Elec de 2013-10-21 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 21-10-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 6719-Elec Panamá, 21 de octubre de 2013
“Por la cual se otorga Licencia Provisional a la empresa LUZ EÓLICA DE PANAMÁ,
S.A., para la construcción y explotación del PARQUE EÓLICO denominado QUIJADA
DEL DIABLO”.
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público
de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y en el artículo 49 del
Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, corresponde a la ASEP otorgar las
licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica,
distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, establece que para
la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado
deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, la ASEP
estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la
construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no están
sujetas al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias,
deben llenar y presentar ante esta Autoridad Reguladora el formulario E-170-A y
adjuntar los documentos exigidos en el Anexo 2 de la Resolución AN No.1021-Elec
de 19 de julio de 2007;
7. Que el 20 de agosto de 2013, la empresa LUZ EÓLICA DE PANAMÁ, S.A.,
presentó ante la ASEP, formal solicitud de Licencia para la instalación, construcción y
operación de un proyecto de Generación de Energía Eólica denominado QUIJADA
DEL DIABLO, a ubicarse en el corregimiento de Hornitos, distrito de Gualaca,
provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de 150 MW;
8. Que luego de analizar la documentación aportada con la solicitud, esta Autoridad
Reguladora, mediante nota DSAN-02248-2013 de 11 de septiembre de 2013 solicitó a
la empresa LUZ EÓLICA DE PANAMÁ, S.A., la corrección y aporte de los
requisitos mínimos necesarios para otorgarle una licencia provisional al Parque Eólico
QUIJADA DEL DIABLO;

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