Resolución Nº AN No.13009-Elec de 2018-12-14 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 14-12-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13009– Elec Panamá, 14 de diciembre de 2018
Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.022-18-Elec, para considerar la
propuesta de los “Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), de la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y de Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido
del 1° de enero de 2019 al 30 de junio de 2022 ".
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen jurídico al que se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, atribuye a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función de establecer los criterios,
metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos de electricidad, en los
casos en que no haya libre competencia;
4. Que el numeral 1 del artículo 93 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece
que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, definirá periódicamente las fórmulas tarifarias
separadas, para los servicios de transmisión, distribución, venta a clientes regulados y operación
integrada. Además, indica que de acuerdo con los estudios que realice, esta Autoridad Reguladora
podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las
empresas y podrá definir las metodologías para la determinación de las tarifas;
5. Que según el numeral 2 del artículo 93 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
establece que para fijar sus tarifas, las empresas de transmisión y distribución prepararán y
presentarán, a la aprobación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, los cuadros
tarifarios para cada área de servicio y categoría de cliente, los cuales deben ceñirse a las fórmulas,
topes y metodologías establecidas por esta Autoridad Reguladora;
6. Que por su parte, el artículo 95 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que
las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cuatro años; pero que excepcionalmente, podrán
modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado, cuando sea evidente que se
cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los clientes o
de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometen en forma
grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones
tarifarias previstas;
7. Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y
Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva
concesión para la prestación de esa actividad;
8. Que mediante las Resoluciones AN No.8166-Elec de 18 de diciembre de 2014, AN No.8168-Elec
de 18 de diciembre de 2014 y AN No.8169-Elec de 18 de diciembre de 2014, esta Autoridad
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Reguladora aprobó, respectivamente, los Pliegos Tarifarios del servicio público de distribución y
comercialización de energía eléctrica, aplicables a los clientes regulados y por uso de redes de las
empresas de distribución y comercialización de Elektra Noreste, S.A. (ENSA), de la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), y de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-
Oeste, S.A. (EDEMET), para el periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 30 de junio de
2018;
9. Que mediante Resolución AN No.12355-Elec de 3 de mayo de 2018 y su modificación, Resolución
AN No.12388-Elec de 24 de mayo de 2018, esta Autoridad Reguladora extendió la vigencia de los
Pliegos Tarifarios hasta tanto se aprobaran los que regirán para el nuevo periodo tarifario;
10. Que mediante Resolución AN No.12760-Elec de 1 de octubre de 2018, esta Autoridad Reguladora
sometió a un proceso de Consulta Pública la propuesta de Ingreso Máximo Permitido (IMP) para
las empresas de distribución y comercialización del servicio público de electricidad, y, mediante
las Resoluciones AN No.12835-Elec de 1 de octubre de 2018 y AN No.12866-Elec de 29 de
octubre de 2018, se ordenó la presentación del Pliego Tarifario Preliminar que regirá para el nuevo
periodo;
11. Que mediante Resolución AN No.12958-Elec de 27 de noviembre de 2018, modificada por la
Resolución AN No.13003 de 12 de diciembre de 2018, esta Autoridad Reguladora aprobó el
Ingreso Máximo Permitido a la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo
comprendido del 1° de enero de 2019 al 30 de junio de 2022;
12. Que mediante Resolución AN No.12959-Elec de 27 de noviembre de 2018, modificada por la
Resolución AN No.13004 de 12 de diciembre de 2018, esta Autoridad Reguladora aprobó el
Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET) y a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), para el periodo
comprendido del 1° de enero de 2019 al 30 de junio de 2022;
13. Que conforme lo establecido en el Artículo Décimo de la Resolución AN No.12958-Elec de 27 de
noviembre de 2018 y en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución AN No.12959-Elec de 27 de
noviembre de 2018, esta Autoridad Reguladora mediante notas remitió, respectivamente, a la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), a la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), algunos
lineamientos generales sobre la estructura tarifaria que deben ser tomados en cuenta en el diseño y
cálculo de la actual revisión tarifaria;
14. Que conforme a lo ordenado en el Artículo Noveno de la mencionada Resolución AN No.12958-
Elec de 27 de noviembre de 2018, y a la Nota DSAN No.3456 de 13 de diciembre de 2018, la
empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), presentó su propuesta de Pliegos Tarifarios para el periodo
comprendido del 1° de enero de 2019 al 30 de junio de 2022;
15. Que conforme a lo ordenado en el Artículo Décimo Cuarto de la mencionada Resolución AN No.
12959-Elec de 27 de noviembre de 2018 y a la Nota DSAN No.3455 de 13 de diciembre de 2018,
la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) presentaron su propuesta de Pliegos Tarifarios para el periodo
comprendido del 1° de enero de 2019 al 30 de junio de 2022;
16. Que el artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Por la cual se dictan normas para la
transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones”,
establece que las instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir la participación de los
ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y
derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;
17. Que con la finalidad de recibir opiniones, comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general,
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos considera necesario someter a un proceso de
Consulta Pública las propuestas de Pliegos Tarifarios presentados por las empresas distribuidoras;
18. Que de acuerdo a las anteriores consideraciones y en virtud que el numeral 26 del artículo 9 de la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997 atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la facultad
para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley, la
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Autoridad Nacional de los Servicios Públicos debe someter a Consulta Pública con la finalidad de
recibir opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos, los cuales deben enmarcarse en la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997, y en el Régimen Tarifario de Distribución y Comercialización, por
lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.022-18-Elec para considerar la
propuesta de los “Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), de la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y de Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido
del 1° de enero de 2019 al 30 de junio de 2022”, cuyo texto completo se encuentra en el Anexo A,
Anexo B y Anexo C de la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública No.022-18-
Elec, de la cual trata el Resuelto Primero de esta Resolución, que del lunes 17 de diciembre al
miércoles 26de diciembre de 2018, estará disponible la propuesta de los “Pliegos Tarifarios de
Distribución y Comercialización de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y de Elektra Noreste,
S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1° de enero de 2019 al 30 de junio de 2022”, en la
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos y en la sección de Avisos, de la página Web de Internet de la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, www.asep.gob.pa.
TERCERO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública No.022-18-Elec que
considerará la propuesta de los “Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de la Empresa
de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), de la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y de Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido
del 1° de enero de 2019 al 30 de junio de 2022”, el cual se describe a continuación:
1. Avisos:
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante dos (2)
días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará al público la realización
de la Consulta Pública No.022-18-Elec para la consideración de la propuesta de los “Pliegos
Tarifarios de Distribución y Comercialización de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-
Oeste, S.A. (EDEMET), de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y
de Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1° de enero de 2019 al 30
de junio de 2022”.
2. Presentación de comentarios:
a. Todas las personas interesadas podrán presentar sus comentarios en las oficinas de la
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicadas en el primer piso del edificio Office
Park, en la Vía España, intersección con la Vía Fernández de Córdoba.
Correos de Contacto: narosemena@asep.gob.pa ó msanchez@asep.gob.pa
b. Fecha y hora límite de entrega:
i. Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo desde las ocho de
la mañana (8:00 a.m.) del lunes 17 de diciembre hasta las cuatro de la tarde (4:00
p.m.) del miércoles 26 de diciembre de 2018.
ii. El día jueves 27 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos levantará un acta en la cual constará el nombre de las personas que hayan
presentado sus comentarios.

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