Resolución Nº AN No. 10094-Elec de 2016-06-22 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 22-06-2016

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.10094-Elec. Panamá, 22 de junio de 2016
“Por la cual se otorga licencia provisional a favor de la empresa HIDROIBERICA,
S.A., para la construcción y explotación de una planta fotovoltaica para la generación
de energía eléctrica denominada EL FRAILE SOLAR 1.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el “Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de
generación eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del Artículo 9 y el artículo 49
del Texto Único de la Ley No. 6 de 1997, corresponde a esta Autoridad
Reguladora otorgar las licencias para la construcción y explotación de
centrales de generación eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y
geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998,
establece que para la obtención de una licencia de generación de energía
eléctrica, cada interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la
información que establezca esta entidad mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec. de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para
tramitar las solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las
centrales de generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a
licencias, deben llenar y presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y
adjuntar los documentos exigidos en el Anexo 2 de la Resolución AN
No.1021-Elec. de 19 de julio de 2007 y sus modificaciones;
7. Que el día 17 de febrero de 2016, la empresa HIDROIBERICA, S.A.,
presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud
para que se le otorgara una Licencia para la instalación, operación y
explotación de una planta de generación de energía eléctrica fotovoltaica
denominada “EL FRAILE SOLAR 1”, a ubicarse en el corregimiento de
Guzmán, distrito de Natá, provincia de Coclé, con una potencia nominal AC de
480 kWn en la salida de los inversores y de 599 KWp de potencia nominal DC
con 2,304 módulos de 260 Wp;

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