Resolución Nº AN No. 10520-Elec de 2016-10-07 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 07-10-2016

Número de resolución10520
Fecha07 Octubre 2016
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 10520-Elec Panamá, 7 de octubre de 2016
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.010-16-Elec para considerar la
propuesta de Modificación al Código de Redes Fotovoltaico que contiene las Normas Técnicas,
Operativas y de Calidad, para la Conexión de los Sistemas de Centrales Solares y Centrales
Solares con Tecnología Fotovoltaica al Sistema Interconectado Nacional (SIN).”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen
jurídico al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, atribuye a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función de regular el
ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad
de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales,
económicos y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y
alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición
dominante de los agentes del mercado;
4. Que el artículo 10 de la Ley 37 de 10 de junio de 2013, “Que establece el régimen de
incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o
instalaciones solares”, señala que los licenciatarios deberán cumplir con las normas
técnicas, operativas y de calidad de sistemas de centrales solares que establezca la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y demás normas correspondientes;
5. Que la Resolución AN No.6979-Elec de 3 de enero de 2014, modificada por la Resolución
AN No.8774-Elec de 08 de Julio de 2015, aprobó el Código de Redes Fotovoltaico, el cual
establece las normas técnicas, operativas y de calidad, para la conexión de los sistemas de
centrales solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica al Sistema Interconectado
Nacional (SIN);
6. Que en atención a la obligación que emana de la Ley 37 de 10 de junio de 2013 y de las
normas del sector eléctrico, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha elaborado
una propuesta de modificación al Código de Redes Fotovoltaico, en el cual se establecen las
normas técnicas, operativas y de calidad, para la conexión de los sistemas de centrales
solares y centrales solares con tecnología fotovoltaica al Sistema Interconectado Nacional
(SIN);
7. Que el artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Por la cual se dictan normas para la
transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras
disposiciones”, establece que las instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir
la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que
puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades
de participación ciudadana;
8. Que en virtud de lo dispuesto, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos debe
someter a Consulta Pública con la finalidad de recibir opiniones, propuestas o sugerencias

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