Resolución Nº AN No.3480-Elec de 2010-05-10 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 10-05-2010

REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN Nº 3480 -Elec
Panamá, 10 de mayo de 2010
“Por la cual se aprueban las normas mediante las cuales se crea y regula el
funcionamiento de una Bolsa de Energía para Grandes Clientes”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo
autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de
los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta
el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6, en referencia, establece que la generación,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad, destinadas a
satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se
consideran servicios públicos de utilidad pública;
4. Que el numeral 6 del artículo 23 de la Ley 6 de 1997, establece que los
prestadores del servicio público de electricidad tendrán la obligación de facilitar
el acceso e interconexión de otras empresas o entidad que prestan servicios
públicos, o que sean grandes clientes de ellos, a las líneas y subestaciones
empleadas para la organización y prestación de los servicios;
5. Que a través de la Resolución de Gabinete 101 de 23 de agosto de 2009 el
Órgano Ejecutivo solicitó a la ASEP la creación y reglamentación de una Bolsa
de Energía en el mercado eléctrico panameño y que tomara las medidas que
fuesen necesarias para que las empresas de generación y distribución faciliten la
compra directa y conexión de los Grandes Clientes;
6. Que en cumplimiento de dicha solicitud, la ASEP preparó una propuesta que
contenía las normas mediante las cuales se crea y regula el funcionamiento de
una Bolsa de Energía para Grandes Clientes. La cual fue sometida a la opinión
de la ciudadanía a través del mecanismo de participación ciudadana denominado
Consulta Pública, cuyo procedimiento fue aprobado mediante la Resolución AN
Nº 3299-Elec de 25 de febrero de 2010, modificada por la Resolución AN Nº
3314-Elec de 8 de marzo de 2010;
7. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la
transparencia en la gestión pública, establece en el artículo 24 que las
instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir la participación de los
ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar
los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de
participación ciudadana;
Resolución AN Nº 3480 -Elec
Panamá, 10 de mayo de 2010
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8. Que del 1 al 29 de marzo de 2010, periodo de recepción de comentarios,
participaron en dicha consulta las personas naturales y jurídicas que a
continuación se enlistan:
8.1 Max Winter Basset
8.2 Pedregal Power Company, S. de R. L. (PEDREGAL)
8.3 Carlos Manuel Quintero F.
8.4 Hidroecológica del Teribe, S.A. (TERIBE)
8.5 PanAm Generating, LTD. (Pan Am)
8.6 Energía y Servicios de Panamá, S.A. (ESEPSA)
8.7 Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET)
8.8 Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)
8.9 AES Panamá, S.A. (AES)
8.10 Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)
9. Que sobre los comentarios y observaciones presentados por los participantes en
la consulta ciudadana al Proyecto de normas mediante las cuales se crea y regula
el funcionamiento de una Bolsa de Energía para Grandes Clientes, esta
Autoridad hace el siguiente análisis:
9.1 Comentarios a la propuesta del numeral 1.1 relativo a las
generalidades:
9.1.1 ESEPSA indica que la participación en la subasta
puede ser voluntaria para los Grandes Clientes, lo que
consideran extraño es que además puedan retirarse, y
que sea opcional aceptar o no el resultado, de acuerdo
con el precio. Afirman que las reglas de una subasta
deben establecer que quien quiera participar
voluntariamente, acepte tanto las reglas de desarrollo
como el resultado final. La opción de retiro de un Gran
Cliente, al afectar al resto de participantes en la
subasta, podría llevar a que todos se pusieran de
acuerdo, una vez conocido el resultado, para retirarse o
aceptarla.
Análisis de la ASEP:
De acuerdo a la definición de Gran Cliente establecida
en la Ley 6 de 1997, éste puede realizar compras de
electricidad a precios acordados libremente o acogerse
a las tarifas reguladas. Además, la misma Ley indica
que hay libertad de precios para estos clientes y que la
venta de energía eléctrica de los agentes del mercado a
los Grandes Clientes, se efectuará a los precios que
acuerden las partes.
El mecanismo de la Bolsa se establece como una
opción de compra adicional. Esto significa que el Gran
Cliente tiene la facultad de negociar precios de
energía, por lo tanto, es opcional para él comprar
energía en la Bolsa si el precio le es conveniente, o
retirarse, si le resulta más conveniente seguir
comprando a la distribuidora.
9.2 Comentarios a la propuesta del numeral 1.2 relativo a las
generalidades:
9.2.1 EDEMET, EDECHI y ESEPSA, indican que el Gran
Cliente que obtenga su suministro a través de contratos
con agentes de mercado, comprando en el Mercado
Mayorista de Electricidad o en la Bolsa de Energía

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