Resolución Nº AN No.1021-Elec de 2007-07-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-07-2007

Número de resolución1021
Fecha19 Julio 2007
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: AN No.1021-Elec Panamá 19 de Julio de 2007.
Por la cual se deroga la Resolución No. JD-110 de 14 de octubre de 1997 y sus
modificaciones, y se aprueba el nuevo procedimiento para otorgar licencias de
construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica
El Administrador General
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así
como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 20 y el artículo 60 de la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, corresponde a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos otorgar las licencias para la construcción y
explotación de centrales de generación eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y
geotermoeléctricas;
4. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que
para la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que
establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución;
5. Que mediante Resolución No. JD-110 de 14 de octubre de 1997, modificada por la
Resolución No. JD-762 de 8 de junio de 1998 y la Resolución No. JD-1057 de 7 de
octubre de 1998, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar
las solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de
generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
6. Que para los efectos de mantener un control de las actividades que deban realizar
los solicitantes a los que se les haya otorgado Licencia Provisional, para presentar los
documentos necesarios para que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos les
otorgue la Licencia Definitiva, se requiere que dichos solicitantes presenten un
cronograma que detalle las actividades que gestionarán para tal fin;
7. Que para mantener informada a la ciudadanía y a los interesados en desarrollar
proyectos de generación eléctrica, esta Autoridad considera necesario publicar las
Licencias que han sido objeto de cancelaciones;
8. Que para efectos de lograr el objetivo indicado, es necesario derogar la Resolución
No. JD-110 de 14 de octubre de 1997, antes mencionada, en vista de las nuevas
facultades atribuidas a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, a fin de
establecer un mecanismo más efectivo para el otorgamiento de las licencias para la
generación eléctrica;

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