Resolución Nº AN No.5960-Elec de 2013-02-18 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 18-02-2013

Número de resolución5960
Fecha18 Febrero 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5960–Elec Panamá, 18 de febrero de 2013
“Por la cual se aprueba el modelo de Contrato de Concesión de Distribución y Comercialización
de Energía Eléctrica vigente por el término de quince (15) años, desde el 22 de octubre de 2013
hasta el 21 de octubre de 2028.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 de la Ley 6 de 1997 le atribuye a esta Autoridad Reguladora
la función de otorgar las concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos
de electricidad;
4. Que mediante las Resoluciones JD-992, JD-993 y JD-994, todas de 3 de septiembre de 1998,
esta Autoridad Reguladora formalizó Contratos de Concesión para la operación y
explotación de los sistemas de distribución eléctrica con la Empresa de Distribución
Eléctrica Metro-Oeste, S.A., la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra
Noreste, S.A., por una vigencia de quince (15) años. Estos Contratos de Concesión fueron
refrendados por la Contraloría General de la República el 22 de octubre de 1998;
5. Que conforme a lo establecido en el artículo 47 de la referida Ley 6 de 1997, en
concordancia con la cláusula 7ª de los Contratos de Concesión, los mismos vencen el día 22
de octubre de 2013;
6. Que el referido artículo 47 también establece que antes de vencerse ese término, esta
Autoridad Reguladora convocará a un proceso competitivo de concurrencia, de acuerdo con
lo establecido en la Ley, para la venta de un bloque no menor del cincuenta y un por ciento
(51%) de las acciones de la empresa titular de la concesión y que otorgará una nueva
concesión por quince (15) años;
7. Que debido a lo anterior, y luego de una evaluación de los Contratos de Concesión que están
por vencer, esta Autoridad Reguladora considera que los mismos deben ser mejorados a fin
de que establezcan nuevas obligaciones a los concesionarios para garantizar que la prestación
del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica sea brindado en forma
confiable, regular y continua;
8. Que en base a lo anterior, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante
Resolución AN No.5798-Elec de 7 de diciembre de 2012, sometió a un proceso de Consulta
Pública, la propuesta de Contrato de Concesión de Distribución y Comercialización de
Energía Eléctrica vigente por el término de quince (15) años, desde el 22 de octubre de 2013
hasta el 21 de octubre de 2028;
9. Que dentro del periodo en que la propuesta se sometió a Consulta Pública, esta Autoridad
Reguladora recibió comentarios de la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), la Empresa de Distribución Eléctrica
Chiriquí, S.A. (EDECHI) y el señor Ricardo Wason;
Resolución AN No.5960–Elec
de 18 de febrero de 2013
Página 2 de 3
10. Que respecto a los comentarios recibidos por el señor Ricardo Wason, toda vez que los
mismos son pocos y de carácter general, se analizan a continuación:
10.1. Comentario General
Indica que no es justo que el usuario tenga que reportar la falta del servicio eléctrico
de la empresa distribuidora, ya que dicha llamada, la cual se hace desde su casa, su
teléfono celular o desde un teléfono público, representa un costo para el cliente. Al
respecto, recomienda que las empresas de distribución cuenten con un número
telefónico gratuito para reportar daños en el sistema eléctrico.
ANÁLISIS DE LA ASEP
Se debe tener presente que el objeto de esta consulta pública es la aprobación del
Contrato de Concesión de Distribución y Comercialización de energía eléctrica, que
regirá del 22 de octubre de 2013 hasta el 21 de octubre de 2028, conforme a lo
establecido en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997. En consecuencia, la solicitud
presentada no corresponde al objetivo de la presente Consulta Pública.
Sin embargo, debemos indicar que la recomendación que propone el señor Wason ya
se encuentra contenida tanto en la Norma de Calidad Técnica como en la Norma de
Calidad Comercial. A continuación, citamos el contenido de la norma:
“Artículo 8. Las empresas distribuidoras deben tener disponible para los
clientes, una línea telefónica gratuita 0800, tanto para las llamadas por
medio de la telefonía fija, como para las llamadas por medio de la
telefonía celular.”
10.2. Comentario General
Advierte que debe crearse una regulación legal para los bajones de voltaje o fliqueos
de voltajes en el sistema eléctrico. Además, recomienda que la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos instale equipos de frecuencia de voltaje en el área en donde
reporta el cliente, para determinar la cantidad de bajones de voltaje durante un
periodo.
ANÁLISIS DE LA ASEP
En referencia a la observación formulada por el señor Wason debemos reiterar que
el objeto de esta consulta pública es la aprobación del Contrato de Concesión de
Distribución, que regirá del 22 de octubre de 2013 hasta el 21 de octubre de 2028,
conforme a lo establecido en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997. En consecuencia, la
solicitud presentada no corresponde al objetivo de la presente Consulta Pública.
Sin embargo, debemos indicar que esta Autoridad Reguladora sometió a Consulta
Pública, del 1º de octubre al 15 de noviembre de 2012, la propuesta de adición de un
Título IX al Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, el
cual establecerá las Normas de Calidad del Servicio Técnico. Dicho documento
contiene la regulación legal del servicio técnico que brindarán las empresas de
distribución durante el nuevo período de concesión. En ese sentido, citamos las
normas que contemplan la regulación de las Interrupciones Momentáneas:
“Artículo 20. Se registrarán todas las interrupciones del suministro
eléctrico que afecten a los clientes, y las mismas se dividirán en dos
grupos.
a) INTERRUPCIONES PERMANENTES: son aquellas interrupciones
cuya duración sea igual o mayor de tres (3) minutos.
b) INTERRUPCIONES MOMENTÁNEAS: son aquellas interrupciones
cuya duración sea menor de tres (3) minutos e igual o mayor al periodo
Resolución AN No.5960–Elec
de 18 de febrero de 2013
Página 3 de 3
de tiempo del ciclo completo del recierre instantáneo, el cual se
encuentra en el orden de los 20 ciclos.”
“Artículo 26. Para las Interrupciones Momentáneas se calculará
mensualmente el índice o indicador MAIFIcl, por cliente, y los límites
máximos que se establecen como metas de cumplimiento, dependiendo
del área donde se ubique el cliente, son las siguientes:
METAS DE CUMPLIMIENTO POR CLIENTE POR MES
Indicador ÁREA RURAL
DISPERSA ÁREA RURAL
CONCENTRADA ÁREA
SUBURBANA ÁREA URBANA
MAIFIcl 10 / mes 8 / mes 6 / mes 4 / mes
MAIFIcl = Cantidad de Interrupciones Momentáneas por cliente, por mes, por área.
n = Cantidad de Interrupciones Momentáneas.”
En cuanto a la instalación de equipos de medición, debemos señalar que la
Autoridad Reguladora desde hace varios años, cuenta con equipos de frecuencia de
voltaje que se instalan en el área en donde reporta el cliente problemas de
interrupciones y voltaje, para determinar la cantidad de bajones de voltaje durante
un periodo.
11. Que los comentarios y observaciones presentados por la empresa Elektra Noreste, S.A.
(ENSA), la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), así como el análisis efectuado por esta
Autoridad Reguladora se encuentran contenidos en el ANEXO A de la presente Resolución,
cuyo texto forma parte integral de la presente Resolución;
12. Que vistas las anteriores consideraciones, la Administradora General,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el modelo de Contrato de Concesión de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica vigente por el término de quince (15) años, desde el 22 de
octubre de 2013 hasta el 21 de octubre de 2028, contenido en el ANEXO B de la presente
Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: ADVERTIR que el modelo de Contrato de Concesión de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica vigente por el término de quince (15) años, desde el 22 de
octubre de 2013 hasta el 21 de octubre de 2028 será sometido a homologación durante el Acto
Competitivo de Concurrencia convocado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
para la venta del bloque del cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones de las empresas
titulares de las concesiones de distribución eléctrica.
TERCERO: ADVERTIR que la presente Resolución regirá a partir de su publicación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996; modificada y adicionada por
el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; y, Ley 6 de 22 de
enero de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO
Administradora General
easMomenonesInterrupciMAIFIcl n
i
tan
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR