Resolución Nº AN No.13426-Elec 2019-07-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-07-2019

Número de resolución13426
Fecha19 Julio 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.13426-Elec Panamá, 19 de junio de 2019
“Por la cual se autoriza la Adenda No.1
para modificar la capacidad instalada
al Contrato de
Concesión No.62-13 celebrado con la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA, S.A., para la
construcción y explotación de la Central Hidroeléctrica BUGABA I
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado con personería jurídica y
patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como el transporte y la
distribución de gas natural;
2. Que el Texto Único de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, modificado por la Ley 68
de 1 de septiembre de 2011, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 2 del artículo 20 del Texto Único de la 26 de 1996, y su modificación,
así como el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, y sus
modificaciones, establecen que es atribución de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos otorgar concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos,
dentro de los que se incluye la generación de energía;
4. Que los artículos 43 y 44 del Texto Único de la Ley No. 6 de 1997, y sus modificaciones
establecen que la construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y
geotermoeléctrica y las actividades de transmisión y distribución para el servicio
público de electricidad quedan sujetas al régimen de concesiones que se formalizará y
regirá por un contrato, conforme a las normas que establezca la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos;
5. Que mediante Resolución AN No.1815-Elec de 23 de junio de 2008 esta Entidad
Reguladora resolvió autorizar a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA, S.A.,
para que procediera a solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente la aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto denominado BUGABA I y
realizara las gestiones necesarias para la celebración de un Contrato de Concesión de
Aguas sobre los recursos naturales denominados río Escarrea y Güígala, concediéndole
un plazo de doce (12) meses calendarios, a partir de la notificación de la citada
Resolución para la entrega de dichos documentos a esta Autoridad;
6. Que el plazo originalmente otorgado fue prorrogado hasta el día 3 de julio de 2012,
mediante las Resoluciones AN No.3009-Elec de 12 de octubre de 2009, Resolución
AN No.4178-Elec 13 de
enero de 2011, Resolución AN No.5243-Elec de 16 de abril
de 2012, en virtud de las solicitudes debidamente presentadas y justificadas por el
promotor del proyecto denominado BUGABA I;
7. Que mediante Resolución AN No.5908-Elec 25 de enero de 2013, se otorgó el derecho
de concesión a favor de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA, S.A., para la
construcción y explotación de una central denominada BUGABA I para utilizar los
recursos hídricos del río Escarrea, ubicado en el corregimiento Sortová, distrito de
Bugaba, provincia de Chiriquí, para generar hasta 3.287 MW, suscribiéndose el

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