Resolución Nº AN No.5982-Elec de 2013-03-06 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 06-03-2013

AUTORIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5982-Elec Panamá, 6 de marzo de 2013
Por la cual se otorga el derecho de concesión a favor de la empresa CAFÉ DE
ELETA, S.A., para la construcción y explotación de la Mini Central Hidroeléctrica
denominada Candela II.
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como organismo autónomo del
Estado, con encargada para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del servicio público de
electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, y fue reglamentada
mediante Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, antes
referida, señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar
concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 del citado Texto Único de la Ley 6 de 1997, establece que la
construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y
geotermoeléctrica y las actividades de transmisión y distribución para el servicio
público de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante la Resolución No.JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada por
las Resoluciones No.JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No.203-Elec de 7
de agosto de 2006, AN No.631-Elec de 6 de febrero de 2007 y AN No.4519-Elec
de 21 de junio de 2011, se establecieron los requisitos y condiciones necesarios
para el otorgamiento de concesiones para la construcción y explotación de plantas
de generación geotermoeléctricas e hidroeléctricas; y la misma estuvo vigente
hasta el 3 de septiembre de 2012, toda vez que la misma fue derogada por la
Resolución AN No.5558-Elec de 31 de agosto de 2012, publicada en Gaceta
Oficial No.27,113 de 4 de septiembre de 2012;
6. Que mediante la Resolución No. 1514-Elec de 12 de marzo de 2008 se autorizó a
la empresa CAFÉ DE ELETA, S.A., para que acudiera a la Autoridad Nacional
del Ambiente, con la finalidad que realizara las gestiones tendientes a la
celebración de un Contrato de Concesión de Aguas debidamente refrendado por la
Contraloría de la Republica, para la utilización del recurso natural denominado río
Candela relativo a la mini Central Hidroeléctrica Candela II, conforme a la
propuesta técnica presentada ante esta Autoridad Reguladora, por lo que de igual
manera se le otorgó a la empresa un plazo de (12) doce meses calendario, contados
a partir de la notificación de dicha Resolución;
7. Que el plazo originalmente otorgado fue prorrogado hasta el 26 de marzo de 2010,
por la Resolución AN No.2748-Elec de 13 de julio de 2009, en atención a la
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solicitud debidamente justificada del Representante Legal de la empresa CAFÉ
ELETA, S.A.;
8. Que mediante Resolución AN No.3949-Elec de 28 de octubre de 2010, la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos concedió un plazo adicional de doce
(12) meses para la presentación de los documentos necesarios de manera que se
permita completar la gestión para la obtención del Contrato de Concesión;
9. Que mediante Resolución AN No. 4961-Elec de 5 de diciembre 2011, se le
extendió a la empresa CAFÉ DE ELETA, S.A., el plazo hasta el 30 de julio de
2012, para que fueran entregados a esta Autoridad el Contrato de Concesión de
Agua debidamente refrendado por la Contraloría de la República;
10. Que siguiendo el procedimiento para otorgar concesiones, contenido en la citada
Resolución JD-3460 de 2002 y sus modificaciones, y en virtud de lo dispuesto en
la Resolución AN No. 1292-Elec de 19 de noviembre de 2007, y sus
modificaciones, la empresa CAFÉ DE ELETA, S.A., adjuntó mediante nota
calendada el 16 de julio de 2012 copia autenticada del Contrato de Concesión
Permanente de Agua No.19-2012 de 20 de marzo de 2012, suscrito con la
Autoridad Nacional del Ambiente, debidamente refrendado por la Contraloría
General de la República, mediante el cual se le concede el derecho de uso de aguas
del río Candela, ubicada en el corregimiento de Río Sereno, distrito de
Renacimiento, provincia de Chiriquí, para la utilización del recurso natural
denominado río Candela, con una capacidad instalada de generación de 0.60 MW;
11. Que luego de cumplidos todos los requisitos que contempla la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997 y sus modificaciones, el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de
1998, el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de 2006 y el procedimiento
establecido por la Resolución No. JD-2460 de 19 de agosto de 2002 y su
modificaciones, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar el derecho de
concesión solicitado por la empresa CAFÉ DE ELETA, S.A., y celebrar el
Contrato de Concesión para la construcción y explotación de la mini Central
Hidroeléctrica denominada Candela II, por lo que, la Administradora General;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa CAFÉ DE ELETA, S.A., inscrita a
Ficha 34109, Rollo 1727, Imagen 188 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del
Registro Público, Derecho de Concesión para la construcción y explotación de la mini
central hidroeléctrica denominada Candela II, que aprovechará las aguas del río
Candela, ubicada en el corregimiento de río Sereno, provincia de Chiriquí, para generar
hasta 0.60 MW;
Las coordenadas de los sitios de las obras principales de dicho proyecto hidroeléctrico,
quedan de la siguiente manera:
Obras Centrales
Hidroeléctricas Latitud Longitud
Coordenadas del sitio de Desvío
Río Candela 982 210 m N 306 340 m E
Nivel Máximo de Operación,
sitio de presa Río Candela 1414.00 msnm
Coordenadas del Sitio de Toma 982 270 m N 306 344 m E
Elevación en el Sitio de Toma 1411.00 msnm
Coordenadas de Conducción de
Inicio 982 212 m N 306 367 m E
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Elevación de Conducción Inicio 1411.00 msnm
Coordenadas de Conducción
Final 981 695 m N 306 012 m E
Elevación de Conducción Final 1405 msnm
Coordenadas del Sitio de Tanque
de Oscilación 981 643 m N 306 012 m E
Elevación del sitio de Tanque de
Oscilación 1405.00 msnm
Coordenadas del sitio de Casa de
Máquinas 981 643 m N 305 217 m E
Elevación del Sitio de Casa de
Máquinas 1339.75 msnm
Coordenadas del sitio de
Restitución/Descarga de aguas 981 664 m N 305 192 m E
Elevación del sitio de
Restitución de Aguas 1338.00 msnm
SEGUNDO: ESTABLECER que de conformidad con lo ordenado en la Resolución
No. F-4 de 12 de agosto de 1999, emitida conjuntamente por la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos y la Contraloría General de la República, la empresa CAFÉ DE
ELETA, S.A., deberá consignar una Fianza de Cumplimiento por la suma equivalente
a Veinticinco Mil Balboas (B/.25,000.00), una vez formalizado el Contrato de
Concesión respectivo, la cual garantizará el cumplimiento de los términos y condiciones
del mismo.
TERCERO: CONCEDER a la empresa CAFÉ DE ELETA, S.A., un plazo de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de que se le notifique la presente Resolución, para
que firme el Contrato de Concesión, cuyo modelo se adjunta como Anexo A de la
presente Resolución. Este plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos previa solicitud justificada de dicha empresa.
CUARTO: La presente Resolución regirá a partir de su notificación y sólo admite el
recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5)
días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución, el cual una vez
resuelto agota la vía gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996 modificada por el
Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997,
Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998; Ley No. 38 de 31 de julio de 2000 y
sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO
Administradora General

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