Resolución Nº AN No. 9885-Elec de 2016-04-28 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 28-04-2016

Número de resolución9885
Fecha28 Abril 2016
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.9885 -Elec Panamá, 28 de abril de 2016
“Por la cual se otorga Licencia Provisional a favor de la empresa GENERACIÓN
NATURAL DE PANAMÁ, S.A., para la construcción y explotación de una planta
fotovoltaica para la generación de energía eléctrica denominada CERRO CAMA SOLAR.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto
Único de la Ley No. 6 de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las
licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica,
distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que
para la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado
deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca esta
entidad mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, esta Autoridad
Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la
construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas
al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias,
deben llenar y presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y adjuntar los
documentos exigidos en el Anexo 2 de la referida Resolución AN No.1021-Elec de 19
de julio de 2007;
7. Que el día 5 de junio de 2015, la empresa GENERACIÓN NATURAL DE
PANAMÁ, S.A., presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal
solicitud para que se le otorgara una Licencia Provisional para la construcción y
explotación de una planta fotovoltaica para la generación de energía eléctrica
denominada LA COLORADA, a ubicarse en el corregimiento de Iturralde, distrito de
La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, con una capacidad instalada de 0.6 MWp y
0.5 MWac;
8. Que en adición a la solicitud y documentos presentados, el 11 de agosto de 2015, la
empresa GENERACIÓN NATURAL DE PANAMÁ, S.A. aportó nueva
documentación y solicitó cambiar el nombre del proyecto a LA COLORADA
SOLAR;

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