Resolución Nº AN No. 11998-Elec de 2017-12-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-12-2017

Número de resolución11998
Fecha27 Diciembre 2017
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11998-Elec Panamá, 27 de diciembre de 2017.
“Por la cual se prorroga la Licencia Provisional otorgada a la empresa PROGRESO SOLAR 20
MW, S.A., mediante Resolución AN No. 8040-Elec del 14 de noviembre de 2014 para el desarrollo
y explotación del proyecto fotovoltaico denominado LA ESPERANZA SOLAR 20 MW”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto Único
de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar
las licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica, distintas
a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el artículo 43 del citado Texto Único de la Ley No.6 de 1997, establece que la
construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas a concesión, y que
dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
5. Que el articulo 49 citado Texto Único, establece que el régimen de licencias se aplicara a la
construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas a concesión, y que
dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
6. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que para
la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca esta entidad mediante
Resolución;
7. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus modificaciones,
esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de
licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no
están sujetas al régimen de concesión;
8. Que el día 29 de julio de 2014, la empresa PROGRESO SOLAR 20 MW, S.A., presentó
ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que se le otorgue
una Licencia para la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico denominado
PROGRESO SOLAR, a ubicarse en el corregimiento de Progreso, distrito de Barú,
provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de 19.999 MWp;
9. Que posteriormente la empresa PROGRESO SOLAR 20 MW, S.A. solicitó mediante Nota
DSAN-2400-2014 de 8 de octubre de 2014 la Autoridad Reguladora comunicó la existencia
a la promotora de la existencia de un proyecto con dicho nombre “PROGRESO SOLAR”, y
en consecuencia mediante memorial del 16 de octubre de 2014, la empresa solicitante

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