Resolución Nº AN No.6956-Elec de 2013-12-26 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 26-12-2013

Número de resolución6956
Fecha26 Diciembre 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.6956-Elec Panamá, 26 de diciembre de 2013
“Por la cual se aprueba la Adenda No. 7 al Informe Indicativo de Demandas para los años
2013-2033 presentado por el Centro Nacional de Despacho."
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le
atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el
ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la
disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo
criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, así como
propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e
intervenir para impedir abusos de posición dominante;
4. Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales, con la finalidad de contar con
normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de sus precios;
5. Que los numerales 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de las Reglas Comerciales estipulan que el Centro
Nacional de Despacho (CND) debe calcular la Demanda Máxima de Generación
(DMG) prevista para cada mes del año siguiente, así como recopilar la información de
pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y requerir justificadamente ajustes,
para determinar las previsiones de demanda máxima de generación;
6. Que el numeral 5.2.1.1 de las Reglas Comerciales señala que el Centro Nacional de
Despacho (CND) debe elaborar el Informe Indicativo de Demandas que incluya las
hipótesis de cálculos y datos utilizados para definir los escenarios de demanda, y los
resultados correspondientes a los siguientes aspectos: a) consumo previsto; b) pérdidas
previstas y su justificación; y c) demanda máxima de generación del sistema y demanda
interrumpible de cada Participante Consumidor previsto para el año siguiente y de los
clientes regulados de cada distribuidor;
7. Que el numeral 5.2.1.3 de las Reglas Comerciales indica que el Centro Nacional de
Despacho (CND) debe presentar el Informe Indicativo de Demandas a esta Autoridad
Reguladora, quien lo aprobará o podrá requerir justificadamente ajustes antes de su
aprobación;
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8. Que el numeral 5.2.1.7 de las Reglas Comerciales indica que el Centro Nacional de
Despacho (CND) debe informar a esta Autoridad Reguladora cada vez que un Gran
Cliente se convierta en Participante Consumidor y este cambio no haya sido previsto en
el Informe Indicativo de Demandas;
9. Que el numeral 5.2.1.8 de las Reglas Comerciales establece que el Centro Nacional de
Despacho (CND) podrá realizar modificaciones extraordinarias al Informe Indicativo de
Demandas cuando existan desviaciones significativas en el consumo de energía entre lo
previsto y la realidad, las cuales deberá presentar a esta Autoridad Reguladora para su
aprobación;
10. Que mediante Resolución AN No.5712-Elec de 8 de noviembre de 2012, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Informe Indicativo de Demandas para los años 2013-2033;
11. Que mediante Resolución AN No.5947-Elec de 7 de febrero de 2013, esta Autoridad
Reguladora aprobó la Adenda No. 1 al Informe Indicativo de Demandas para los años
2013-2033, que modificó los resultados de la Demanda Máxima de Generación (DMG)
y de la energía prevista a consumir por la Contraloría General de la República, debido a
su entrada al Mercado Mayorista de Electricidad como Gran Cliente; y la misma
también modificó la energía y la Demanda Máxima de Generación (DMG) de la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.(EDEMET);
12. Que mediante Resolución AN No.6111-Elec de 1° de mayo de 2013, esta Autoridad
Reguladora aprobó la Adenda No. 2 al Informe Indicativo de Demandas para los años
2013-2033, que incluyó los resultados de la Demanda Máxima de Generación (DMG) y
de la energía prevista a consumir por la empresa Sunstar Hotels and Development, S.A.
(Hotel Bijao), debido a su entrada al Mercado Mayorista de Electricidad como Gran
Cliente; y la misma también modificó la energía y la Demanda Máxima de Generación
(DMG) de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET);
13. Que mediante Resolución AN No.6172-Elec de 29 de mayo de 2013, esta Autoridad
Reguladora aprobó la Adenda No. 3 al Informe Indicativo de Demandas para los años
2013-2033, que incluyó los resultados de la Demanda Máxima de Generación (DMG) y
de la energía prevista a consumir por la empresa Gold Mills de Panamá, S.A., debido a
su entrada al Mercado Mayorista de Electricidad como Gran Cliente; y la misma
también modificó la energía y la Demanda Máxima de Generación (DMG) de la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET);
14. Que mediante Resolución AN No.6755-Elec de 29 de octubre de 2013, esta Autoridad
Reguladora aprobó la Adenda No. 4 al Informe Indicativo de Demandas para los años
2013-1033, que incluyó los resultados de la Demanda Máxima de Generación (DMG) y
de la energía prevista a consumir por la empresa AVIPAC, INC., debido a su entrada al
Mercado Mayorista de Electricidad como Gran Cliente; y la misma también modificó la
energía y la Demanda Máxima de Generación (DMG) de la empresa Elektra Noreste,
S.A.;
15. Que mediante Resolución AN No.6859-Elec de 25 de noviembre de 2013, esta
Autoridad Reguladora aprobó la Adenda No. 5 al Informe Indicativo de Demandas para
los años 2013-2033, que incluyó los resultados de la Demanda Máxima de Generación
(DMG) y de la energía prevista a consumir por la empresa Industrias Básicas, S.A.
(Cemento Interoceánico); y la misma también modificó la energía y la Demanda
Máxima de Generación (DMG) de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste,
S.A. (EDEMET);
16. Que mediante Resolución AN No.6883-Elec de 3 de diciembre de 2013, esta Autoridad
Reguladora aprobó la Adenda No. 6 al Informe Indicativo de Demandas para los años
2013-2033, que incluyó los resultados de la Demanda Máxima de Generación (DMG) y
de la energía prevista a consumir por la Embajada de los Estados Unidos; y la misma
también modificó la energía y la Demanda Máxima de Generación (DMG) de la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET);
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17. Que mediante la nota No. ETE-DCND-GOP-1187-2013 de 3 de diciembre de 2013, el
Centro Nacional de Despacho (CND) remitió a esta Autoridad Reguladora la Adenda
No. 7 al Informe Indicativo de Demandas para los años 2013-2033, solicitando su
aprobación;
18. Que la Adenda No.7, antes referida incluye los resultados de la Demanda Máxima de
Generación (DMG) y de la energía prevista a consumir por el Complejo Hospitalario
Arnulfo Arias Madrid, debido a su entrada al Mercado Mayorista de Electricidad como
Gran Cliente; adicionalmente se modifica la energía y la Demanda Máxima de
Generación (DMG) de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET);
19. Que la información contenida en la Adenda No.7 del Informe Indicativo de Demandas
cumple en su forma y contenido con lo que establece el numeral 5.2 de las Reglas
Comerciales para los años 2013-2033 aprobadas mediante la Resolución JD-605 de 29
de abril de 1998 y sus modificaciones;
20. Que el numeral 26 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 atribuye a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos realizar los actos necesarios para el
cumplimiento de las funciones que le asigne la ley;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Adenda No. 7 al Informe Indicativo de Demandas para los
años 2013-2033, presentada por el Centro Nacional de Despacho (CND), la cual se
encuentra contenida en el ANEXO A de la presente Resolución, de la cual forma parte
integral.
SEGUNDO: ORDENAR al Centro Nacional de Despacho (CND) que para efectos
comerciales, la Adenda No. 7 al Informe Indicativo de Demandas 2013-2033, aprobada
mediante la presente Resolución deberá ser aplicada a partir de la entrada en operación
comercial como Gran Cliente del Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid.
TERCERO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y
que la misma sólo admite recurso de reconsideración, el cual debe interponerse dentro del
término de cinco (5) días hábiles, siguientes a la notificación de esta Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto
Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998; Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y
sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO
Administradora General

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