Resolución Nº AN NO. 9211-Elec de 2015-11-06 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 06-11-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 9211-Elec Panamá, 6 de noviembre de 2015
“Por la cual modifica el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización de
Energía Eléctrica, denominado "Régimen Tarifario del Servicio de Distribución y
Comercialización.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad” y sus
modificaciones, establecen el régimen jurídico al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y fue
reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 199, otorga
a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la función de regular el ejercicio de las
actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y
de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance
definidos por dicha Ley;
4. Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó el Título IV del Reglamento de Distribución y
Comercialización (RDC) denominado Régimen Tarifario del Servicio Público de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica;
5. Que en atención a lo establecido en el acápite a) del artículo 9 del Título I de Reglamento
de Distribución y Comercialización, dicho Reglamento podrá ser modificado cuando
existan situaciones que afectan el servicio de distribución y comercialización que no
fueron previstas en el Reglamento;
6. Que mediante Resolución AN No. 9037-Elec de 1 de septiembre de 2015, se aprobó la
celebración de la celebración de la Audiencia Pública No.012-15 para considerar la
propuesta de modificación al Título IV del Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, denominado "Régimen Tarifario del Servicio de
Distribución y Comercialización;
7. Que del lunes siete (7) al lunes veintiocho (28) de septiembre de 2015, estuvo disponible
el documento contentivo de la referida propuesta de modificación en la Dirección
Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de esta Autoridad
Reguladora, así como en la página web de la misma; y dicha Audiencia Púbica se llevó a
cabo el día 30 de septiembre de 2015;
8. Que dentro del plazo otorgado para recibir comentarios a la propuesta de modificación al
Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica,
denominado "Régimen Tarifario del Servicio de Distribución y Comercialización", est
Resolución AN No.9211-Elec
De 6 de noviembre de 2015
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Autoridad Reguladora recibió los comentarios de la Autoridad de Protección al
Consumidor y Defensa de la Competencia, la Eempresa de Ddistribución ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI),,S.A
los cuales se analizan a continuación:
Comentarios referentes a los cambios propuestos al Artículo 83
ENSA, EDEMET y EDECHI solicitan eliminar el párrafo agregado en la propuesta
de modificación. ENSA señala que ni los medidores, ni el sistema comercial
manejan el concepto de registrar para facturación más de una demanda máxima
mensual para período de Hora Punta. Además, considera que no se aclara la forma
como se efectuará la facturación cuando se registren diferentes valores de Demanda
y esta no se repita más de cinco veces, y que se está eliminando el incentivo de
desplazar carga a horarios fuera de Punta.
EDEMET y EDECHI indican que las tarifas deben cumplir con el principio de
equidad, por lo que no se puede medir y facturar la demanda a unos clientes de una
forma y al resto de otra. Considera que es incongruente con la definición de
demanda máxima. Por otro lado manifiesta que para la facturación se tendría que
descargar la memoria masiva del medidor, no podría hacerse como parte del ciclo
de lectura.
Respuesta de ASEP:
Respecto a lo planteado por ENSA, y EDEMET y EDECHI, cabe indicar que se ha
revisado el comportamiento de los clientes que están utilizando la tarifa horaria del
mes de julio de 2015, observando que en su mayoría no están teniendo un beneficio
económico por estar en esta tarifa. A continuación un resumen:
Julio 2015
EDEMET
ENSA
EDECHI
TARIFA HORARIA BTH
RESUMEN
%
%
RESUMEN
%
CLIENTES
150
100%
100%
22
100%
CLIENTES CON AHORRO
34
23%
45%
11
50%
CLIENTES QUE PAGARON MÁS QUE BTD
116
77%
55%
11
50%
CLIENTES CON DEMANDA EN PUNTA CERO
6
4%
15%
2
9%
CLIENTES CON DEMANDA EN PUNTA Y FUERA DE PUNTA
143
95%
85%
20
91%
CLIENTES CON DEMANDA PTA IGUAL O MAYOR QUE FDEPTA
52
35%
21%
8
36%
CLIENTES CON ENERGÍA EN PUNTA MAYOR QUE FDEPTA
5
3%
1%
0
0%
CLIENTES CON ENERGÍA PTA MENOR QUE FUERA DE PUNTA
144
96%
99%
22
100%
EDEMET
ENSA
EDECHI
TARIFA HORARIA MTH
RESUMEN
%
%
RESUMEN
%
CLIENTES
6
100%
100%
13
100%
CLIENTES CON AHORRO
2
33%
14%
11
85%
CLIENTES QUE PAGARON MÁS QUE BTD
4
67%
86%
2
15%
CLIENTES CON DEMANDA EN PUNTA CERO
1
17%
14%
0
0%
CLIENTES CON DEMANDA EN PUNTA Y FUERA DE PUNTA
5
83%
86%
13
100%
CLIENTES CON DEMANDA PTA IGUAL O MAYOR QUE FDEPTA
3
50%
14%
6
46%
CLIENTES CON ENERGÍA EN PUNTA MAYOR QUE FDEPTA
0
0%
0%
0
0%
CLIENTES CON ENERGÍA PTA MENOR QUE FUERA DE PUNTA
6
100%
100%
13
100%
De acuerdo al RDC, tenemos las siguientes definiciones asociadas:
Demanda: Es el valor promedio de la potencia medido durante un intervalo de
tiempo especificado. Se expresa en kW. La duración del periodo varía entre unos
segundos y quince (15) minutos.
Demanda Máxima: Es el mayor valor de la demanda durante un período específico
de tiempo; usualmente el período de facturación, i.e. un mes, etc.

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