Resolución Nº AN No. 10123-Elec de 2016-06-30 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 30-06-2016

Número de resolución10123
Fecha30 Junio 2016
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No._10123_ -Elec Panamá, __30_ de __junio___ de 2016
“Por la cual se prorroga la Licencia Provisional otorgada mediante Resolución AN No.8590-Elec
de 20 de mayo de 2015, a la empresa MARTANO INC., para la construcción y explotación de
una planta de generación termoeléctrica denominada GAS TO POWER PANAMA (GTPP)
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.10 de 26 de
febrero de 1998, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán
las actividades de generación eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto
Único de la Ley 6 de de 3 de febrero de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora
otorgar las licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica,
distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que para
la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca esta entidad
mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las
solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación
eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias, deben
llenar y presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y adjuntar los documentos
exigidos en el Anexo 2 de la referida Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007;
7. Que el día 30 de diciembre de 2014, la empresa MARTANO INC., presentó ante la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud de Licencia Provisional,
para la construcción y explotación de una planta de generación de termoeléctrica
denominada GAS TO POWER PANAMA (GTPP), a ubicarse en el corregimiento de
Puerto Pilón, distrito de Colón, provincia de Colón, con una capacidad instalada de 325
MW;
8. Que mediante Resolución AN No.8590-Elec de 20 de mayo de 2015, esta Autoridad otorgó
Licencia Provisional a favor de la empresa MARTANO INC., para la construcción y
explotación de una central de generación termoeléctrica denominada GAS TO POWER
PANAMA (GTPP), a ubicarse en el corregimiento de Puerto Pilón, distrito de Colón,
provincia de Colón, con una capacidad instalada de 325 MW;
9. Que la referida Resolución AN No.8590-Elec otorgó a la empresa MARTANO INC. un
plazo de doce (12) meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución, es

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