Resolución Nº AN No.4640-Elec de 2011-08-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-08-2011

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 4640-Elec Panamá, 5 de agosto de 2011
“Por la cual se somete a Consulta Pública No. 007-11 la propuesta de reglas para la
compraventa de energía mediante Actos de Concurrencia Exclusivos para centrales
de generación eólica
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad,” establece el régimen al cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad
destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma
permanente, se consideran servicios públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de
1997, el Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad
para asegurar su prestación eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, otorga
a la Autoridad Reguladora la función de regular el ejercicio de las
actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de
una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios
sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como propiciar la
competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;
6. Que mediante Ley 44 de 25 de abril de 2011, se estableció el régimen de de
incentivos para el fomento de la construcción y explotación de centrales
eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
7. Que el artículo 4 de la Ley 44 de 25 de abril de 2011, señala que quedan
sujetas a esta Ley las personas naturales o jurídicas que construyan y
exploten centrales eólicas, con sus respectivas líneas de conexión, equipos
de transformación y demás componentes en el territorio de la República de
Panamá, con el fin de producir energía y venderla al Sistema Interconectado
Nacional (SIN);
8. Que el artículo 14 de la Ley 44 de 25 de abril de 2011, establece que la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. realizará actos de concurrencia para
la compra de energía (kWh), exclusivos para centrales eólicas;
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9. Que conforme a lo normado en los artículos 17 y 18 de la citada Ley 44 de
25 de abril de 2011, la Autoridad Reguladora debe emitir la reglamentación
necesaria para la compraventa de energía mediante actos exclusivos para
centrales de generación eólica;
10. Que en ese sentido, la Autoridad Reguladora ha elaborado una propuesta
para establecer las reglas para la compraventa de energía mediante Actos de
Concurrencia Exclusivos para centrales de generación eólica, y considera
necesario someterla a la consideración de la ciudadanía, a efectos de recibir
opiniones, comentarios y sugerencias a la misma;
11. Que el numeral 25 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
establece, entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, realizar en general, todos los actos necesarios para el
cumplimiento de las funciones que le asigne la ley, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No. 007-11 para
considerar la propuesta para establecer las reglas para la compraventa de energía
mediante Actos de Concurrencia Exclusivos para centrales de generación eólica, la
cual constituye el ANEXO A de la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta
Pública de la cual trata el Artículo Primero de esta Resolución, que del 8 de agosto
al 17 de agosto de 2011, estará disponible la propuesta para establecer las reglas
para la compraventa de energía mediante actos exclusivos para centrales de
generación eólica, en la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la
sección de Avisos, de la página Web de Internet de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos www.asep.gob.pa.
TERCERO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública No.
007-11 que considerará la propuesta para establecer las reglas para la compraventa
de energía mediante Actos de Concurrencia Exclusivos para centrales de generación
eólica, la cual se describe a continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso
publicado durante dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación
nacional, comunicará al público la realización de la Consulta Pública para
la revisión de la propuesta para la compraventa de energía mediante Actos
de Concurrencia Exclusivos para centrales de generación eólica.
2. Presentación de comentarios:
a. Personas calificadas para entregar comentarios:
i. Los representantes legales de los agentes del mercado,
conforme hayan sido registrados en la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, o las personas debidamente
autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las
disposiciones legales vigentes.
ii. Los representantes legales de las empresas o personas
naturales que a la fecha de la publicación de la presente
Resolución hayan iniciado un proceso ante la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, para la obtención de una
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o varias concesiones y/o licencias para la prestación de los
servicios público de electricidad.
iii. Los representantes de las organizaciones, empresas o
asociaciones públicas o privadas, o las personas debidamente
autorizadas por ellos mediante poder otorgado conforme a las
disposiciones legales vigentes.
iv. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y
representación, o las personas debidamente autorizadas por
ellos mediante poder otorgado conforme a las disposiciones
legales vigentes.
b. Fecha y hora límite de entrega:
i. Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo
desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del 8 de agosto
hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del 17 de agosto del
año 2011.
ii. El día 18 de agosto de 2011, la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos levantará un acta en la cual constará el
nombre de las personas que hayan presentado sus
comentarios.
c. Lugar de Entrega:
Edificio Office Park
Vía España y Fernández de Córdoba
Primer Piso, Dirección Nacional de Electricidad, Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario.
En horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
d. Forma de Entrega de los Comentarios: En sobre cerrado el cual debe
contener la siguiente leyenda:
CONSULTA PÚBLICA
PARA LA REVISIÓN DE LA PROPUESTA PARA
ESTABLECER LAS REGLAS PARA LA
COMPRAVENTA DE ENERGÍA MEDIANTE ACTOS
DE CONCURRENCIA EXCLUSIVOS PARA
CENTRALES DE GENERACIÓN EÓLICA
NOMBRE, TELÉFONO, FAX Y DIRECCIÓN DEL
REMITENTE
e. Contenido de la Información:
i. Nota remisoria: los comentarios y la información que los
respalde deben ser remitidos a la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos mediante nota que debe ser firmada por las
personas a que se refiere el numeral 2.a. de este
procedimiento. Dicha nota deberá estar acompañada de copia
de la cédula de identidad personal o pasaporte de la persona
que la suscribe.
ii. En la documentación que se presente debe explicarse de
manera clara la posición de la persona acerca del tema objeto
de la Consulta Pública No. 007-11.

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