Resolución Nº AN No.7322-Elec de 2014-04-30 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 30-04-2014

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.7322-Elec
Panamá, 30 de abril 2014
“Por la cual se aprueba la celebración de la Audiencia Pública No.004-14 para
considerar la propuesta de modificación al Título IV del Reglamento de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica: Régimen Tarifario del
Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión
y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, y sus modificaciones, “Por la cual se dicta
el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó el Título IV del Reglamento
de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, denominado Régimen
Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica, el cual regirá hasta el 30 de junio de 2014;
4. Que en atención a lo establecido en el acápite a) del artículo 9 del Título I del
Reglamento de Distribución y Comercialización, dicho Reglamento podrá ser
modificado cuando existan situaciones que afectan el servicio de distribución y
comercialización que no fueron previstas en el Reglamento;
5. Que debido a lo anterior, y a las notas DME-093-14 de 21 de febrero de 2014 y
CME-142-14 de 12 de febrero de 2014, las empresas de distribución eléctrica
solicitan modificar las fórmula para el cálculo del costo permitido de
generación, con el fin de que las medidas adoptadas por esta Autoridad
Reguladora, relacionadas a medidas de emergencia o de mitigación (cuya
finalidad es evitar medidas de racionamiento), no afecten el costo de pérdidas
asumido por las empresas distribuidoras;
6. Que el artículo 12 del Título I del Reglamento de Distribución y
Comercialización, establece que esta Autoridad Reguladora someterá a
participación ciudadana las propuestas de modificación al Reglamento de
Distribución y Comercialización para recibir comentarios y observaciones;
7. Que el numeral 18 del artículo 20 del Reglamento de Distribución y
Comercialización, establece entre las atribuciones de esta Autoridad Reguladora
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la de organizar las audiencias públicas que las leyes sectoriales ordenen o que la
propia Autoridad considere, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Audiencia Pública No.004-14 para
considerar la propuesta de modificación del Título IV del Reglamento de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, denominado “Régimen
Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica”, aprobado mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus
modificaciones.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia
Pública No.004-14, antes referida, que el ANEXO A de la presente Resolución
contiene la propuesta de modificación del Título IV del Reglamento de Distribución
y Comercialización de Energía Eléctrica”.
TERCERO: COMUNICAR que a partir del día martes 6 al viernes 23 de mayo de
2014, estará disponible la “Propuesta de modificación del Título IV del Reglamento
de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, denominado “Régimen
Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica”, aprobado mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus
modificaciones”, en la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la
sección de Avisos, de la página web de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos www.asep.gob.pa
CUARTO: COMUNICAR que la referida Audiencia Pública se llevará a cabo el
23 de mayo de 2014 a las 10:30 a.m., en las oficinas de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Office Park, Vía España y Fernández de
Córdoba.
QUINTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Audiencia Pública
No.004-14 que considerará “la Propuesta de modificación del Título IV del
Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, denominado
“Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización de
Energía Eléctrica”, aprobado mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de
2006 y sus modificaciones”, el cual se describe a continuación:
PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA No.004-14:
1. Personas calificadas para presentar comentarios y/o exponer sus
propuestas en la Audiencia Pública No.004-14:
1.1 Los representantes legales de los agentes de mercado, conforme
hayan sido registrados en la ASEP, o las personas debidamente
autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a las
disposiciones legales vigentes.
1.2 Los representantes de las empresas o personas naturales que a la
fecha de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado
un proceso ante la ASEP para la obtención de una o varias
concesiones y/o licencias para la prestación de los servicios
públicos de electricidad.
1.3 Los representantes de las organizaciones, empresas o
asociaciones públicas o privadas, o las personas debidamente
autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a las
disposiciones legales vigentes.
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1.4 Las personas naturales que actúen en su propio nombre y
representación, o las personas debidamente autorizadas por ellos,
mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales
vigentes.
2. Fecha y Horario de Inscripción y entrega de comentarios:
Requerirán inscripción quienes como expositores deseen participar en la
Audiencia Pública No.004-14.
Las inscripciones y los comentarios deben ser entregados desde el
martes 6 de mayo hasta el viernes 21 de mayo de 2014, en horario de
8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Luego de finalizado el periodo de inscripción y entrega de comentarios,
la ASEP levantará un acta donde constará el nombre de las personas que
hayan presentado documentación.
3. Lugar de Inscripción y entrega de comentarios:
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario.
Edificio Office Park, Vía España y Vía Fernández de Córdoba, Primer
Piso.
4. Forma de Inscripción:
Mediante Formulario que estará disponible en la Dirección Nacional de
Electricidad, de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a partir
del martes 6 de mayo al viernes 23 de mayo de 2014, en el lugar señalado
en el punto anterior, al cual se adjuntará copia del documento de
identificación personal de las personas naturales o de los representantes
legales de las empresas, o el original del poder otorgado para su
representatividad, según sea el caso.
5. Documentación que deben presentar los Expositores:
Exposición escrita de la charla que se presentará (original y una copia
simple) y su correspondiente versión en formato digital el día de la
Audiencia Pública No.004-14.
6. Forma de Entrega de los Comentarios:
6.1 En sobre cerrado, uno por cada participante.
6.2 El sobre con los comentarios para la propuesta en referencia,
debe identificarse con la siguiente leyenda:
“AUDIENCIA PÚBLICA No.004-14 PARA LA MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DENOMINADO RÉGIMEN
TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN JD-5863 DE 17 DE
FEBRERO DE 2006 Y SUS MODIFICACIONES.”
6.3 Nombre, teléfonos, dirección física y electrónica del remitente.

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