Resolución Nº AN No.5961-Elec de 2013-02-18 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 18-02-2013

Número de resolución5961
Fecha18 Febrero 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5961-Elec Panamá, 18 de febrero de 2013
“Por la cual se aprueba la Adenda No.1 al Documento de Licitación presentado por la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) correspondiente al Acto Competitivo ETESA 06-12, para la
contratación de Largo Plazo del suministro de Potencia y Energía exclusivo para Centrales Nuevas de
Generación Eléctrica a base de Carbón, para el periodo comprendido del 1º de enero de 2017 al 31 de
diciembre de 2031, que atenderá los requerimientos de Elektra Noreste, S.A., Empresa de Distribución
Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, le atribuye a la ASEP la
función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la
disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios
sociales, económicos y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y
alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de
los agentes del mercado;
4. Que el artículo 81-A de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, conforme fue adicionado por el
artículo 4 de la Ley No.43 de 9 de agosto de 2012, establece que la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA) podrá realizar actos de potencia y/o energía con pliegos de cargos
especiales, aprobados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Dichos pliegos de
cargos estarán sujetos a las directrices de política energética dictadas por la Secretaría Nacional de
Energía. En dichos pliegos de cargos especiales se podrá fijar un precio de referencia para la
contratación;
5. Que las Reglas de Compra, aprobadas mediante la Resolución AN No.991-Elec de 11 de julio de
2007, tal cual fueron modificadas por la Resolución AN No.5635-Elec de 3 de octubre de 2012,
establecen que los parámetros, criterios y procedimientos aquí descritos no aplican para los Actos
de Concurrencia de Potencia firme y/o energía mediante pliegos de cargos especiales. En estos
casos y otros que a criterio de ETESA lo ameriten, para las compras que gestione ETESA, deberá
presentar un Documento de Licitación, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (ASEP);
6. Que mediante Resolución No.1261 de 12 de octubre de 2012, la Secretaría Nacional de Energía
recomendó a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) realizar un acto de compra de
potencia y/o energía a largo plazo con pliego de cargos especiales, previamente aprobado por la
ASEP, para garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de
electricidad, dicho acto de compra debe ser respaldado con generación térmica a base de carbón;
7. Que en cumplimiento de la excerta legal antes referida, la ASEP mediante Resolución AN
No.5897-Elec de 18 de enero de 2013, aprobó el Documento de Licitación presentado por la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) correspondiente al Acto Competitivo ETESA 06-
12, para la contratación de Largo Plazo del suministro de Potencia y Energía exclusivo para
Centrales Nuevas de Generación Eléctrica a base de Carbón, para el periodo comprendido del 1º de
Resolución AN No.5961-Elec
Panamá, 18 de febrero de 2013
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enero de 2017 al 31 de diciembre de 2031, que atenderá los requerimientos de Elektra Noreste,
S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y Empresa de Distribución Eléctrica
Chiriquí, S.A.;
8. Que mediante nota ETE-DGC-GC-061-2013 de 1° de febrero de 2013, la Empresa de Distribución
Eléctrica, S.A. (ETESA), sometió a la aprobación de la ASEP cambios al Documento de Licitación
correspondientes al Acto Competitivo de Concurrencia ETESA 06-12 que a continuación se
señalan:
8.1. Se modifica en las Condiciones Generales del Contrato lo siguiente:
8.1.1 El subpunto CGC 1.1 (cc) para establecer que la Potencia Firme garantizada por EL
VENDEDOR será la indicada en la CGC 11.1.
8.1.2 El subpunto CGC 12.1, para modificar el precio que EL COMPRADOR pagará por la
Potencia Firme Contratada de acuerdo a [Indicar precio B/./kW-mes ó USD/kW-mes],
es decir, se eliminó la indicación de la fórmula de indexación.
8.1.3 El subpunto CGC 12.2, se cambió el IAP que indica la fórmula de indexación de la
Potencia, para que la fórmula de su ajuste sea [Indicar fórmula de acuerdo a la IAP
28.1].
8.1.4 El subpunto CGC 12.4, se cambió el IAP que indica la fórmula de indexación de la
Energía, para que la fórmula de su ajuste sea [IAP 28.2, incluyendo el indicador de
referencia a utilizar, si aplica].
8.2. Se modifica en el Formulario de Oferta, el literal a del punto 14, relativo a las Opciones de
Indexación de Precios de Potencia y/o Energía, para que se considere solamente en dicho
literal, el precio fijo de la potencia y energía.
9. Que luego de analizar el contenido de la Adenda No.1 al Documento de Licitación presentado por
la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), correspondiente al Acto Competitivo de
Concurrencia ETESA 06-12, que se refiere a modificaciones de forma que no afectan el fondo de
dicho Documento, la ASEP ha determinado que las mismas cumplen con las disposiciones legales
vigentes y los criterios básicos que buscan asegurar la disponibilidad oportuna y permanente de la
potencia y energía necesarias para los clientes finales, por lo que la Administradora General,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Adenda No.1 al Documento de Licitación presentado por la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) correspondiente al Acto Competitivo ETESA 06-12, para la
contratación de Largo Plazo del suministro de Potencia y Energía exclusivo para Centrales Nuevas de
Generación Eléctrica a base de Carbón, para el periodo comprendido del 1º de enero de 2017 al 31 de
diciembre de 2031, que atenderá los requerimientos de Elektra Noreste, S.A., Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.,
conforme al modelo de Adenda que constituye el ANEXO A de la presente Resolución de la cual
forma parte integral.
SEGUNDO: COMUNICAR que la presente Resolución regirá a partir de su notificación y sólo
admite el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse dentro del término de cinco (5) días
hábiles, contados a partir de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto
Ley No.10 de 10 de 22 de febrero de 2006; Ley No.6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones;
Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998; y, Resolución AN No. 5897-Elec de 18 de enero de
2013;
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO
Administradora General

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