Resolución Nº AN No.4412-Elec de 2011-04-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-04-2011

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN Nº 4412 -Elec Panamá, 27 de abril de 2011
“Por la cual se aprueba la celebración de la Audiencia Pública Nº 002-11 para considerar
la propuesta de modificación al Reglamento de Transmisión, aprobado mediante la
Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones; y la Propuesta de los
Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión (CUSPT) para los años 3 y 4 del
periodo vigente contenidos en el Pliego Tarifario de Transmisión, presentada por la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente Regulador de los
Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme al numeral 4 del artículo 20 de la Ley 6 antes citada, le corresponde a la
ASEP establecer los criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de
los servicios públicos de electricidad, en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que los numerales 1 y 2 del artículo 98, de la referida Ley 6, establecen que la ASEP
definirá periódicamente las fórmulas tarifarias separadas, para los servicios de
transmisión, entre otros, y establecerá topes máximos y mínimos tarifarios, de
obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, así como las metodologías para la
determinación de tarifas; para ello, las empresas de transmisión y distribución
prepararán y presentarán, a la aprobación de la ASEP, los cuadros tarifarios para cada
área de servicio y categoría de cliente, cumpliendo con las fórmulas, topes y
metodologías establecidas por la Autoridad;
5. Que mediante la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, la
ASEP aprobó el Reglamento de Transmisión, cuyo objeto general es regular el
servicio de Transmisión en lo referente a su definición, los derechos y obligaciones, el
libre acceso, las normas de calidad de servicio, la planificación y la expansión, el
régimen tarifario, la separación de actividades y el sistema de liquidación y
cobranza, dentro del marco de las leyes, y demás reglas de derecho aplicables;
6. Que el artículo 14 del Reglamento de Transmisión establece que las fórmulas
tarifarias se revisarán cada 4 años conforme a lo establecido en la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997 y sus modificaciones, pero cuando algún hecho lo justifica podrán
realizarse modificaciones extraordinarias a cualquiera de los títulos del presente
Reglamento y a las fórmulas tarifarias, y en este sentido se hace necesario realizar la
modificación para cumplir con lo establecido en la Resolución de Gabinete 101 de 23
de agosto de 2009;
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7. Que según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Transmisión, la ASEP
someterá a la participación ciudadana las propuestas de modificación al Reglamento
de Transmisión para recibir comentarios y observaciones. Para los casos específicos
del Régimen Tarifario, los Procedimientos Tarifarios y las Normas de Calidad se
requiere de una Audiencia Pública;
8. Que mediante la Resolución AN Nº 2912-Elec de 28 de agosto de 2009 y su
modificación, esta Autoridad aprobó el Pliego Tarifario de la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (en adelante ETESA), correspondiente al período tarifario del 1° de
julio de 2009 al 30 de junio de 2013;
9. Que el Consejo de Gabinete expidió la Resolución de Gabinete 101 de 23 de agosto de
2009, mediante la cual se instruye a entidades, autoridades y organismos con
atribuciones y funciones relacionadas con la prestación del servicio público de
Electricidad, para que adopten medidas dirigidas a verificar el estricto cumplimiento
de los criterios sociales y económicos que obligatoriamente deben cumplir los
prestadores del servicio público de electricidad;
10. Que a través de la referida Resolución de Gabinete 101, fue solicitado al Ministro de
Economía y Finanzas, que instruyera a la Junta Directiva de la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A., para que adecuara las tarifas de transmisión, de manera
que se incentive el desarrollo de fuentes alternas de generación y, muy especialmente,
las hidroeléctricas;
11. Que para lograr dicho objetivo, la ASEP evaluó nuevamente el procedimiento para el
cálculo de los Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión (CUSPT),
revisando diversas metodologías tarifarias, además de la vigente, tales como la
Metodología de Seguimiento Eléctrico, Metodología de Seguimiento Electro
Geométrico, Metodología de Estampilla y la Metodología de Particiones Medias,
encontrado que es necesario un periodo de transición para minimizar el impacto que
afectaría a algunos agentes de mercado;
12. Que, como resultado de lo anterior, la ASEP considera conveniente hacer una
adecuación a la metodología tarifaria vigente, para lograr una reducción en el Cargo
por Uso del Sistema Principal de Transmisión (CUSPT), que pagan los agentes en las
zonas donde está ubicadas las hidroeléctricas y lograr para los agentes térmicos un
efecto menor;
13. Que adicionalmente, se hace necesario llevar a cabo una revisión extraordinaria de la
tarifa de transmisión, toda vez que algunos proyectos de generación hidroeléctrica
iniciarán operaciones antes de la fecha prevista en el diseño de la tarifa vigente, lo que
puede provocar que ETESA reciba ingresos adicionales a los permitidos en los años
tarifarios 3 y 4;
14. Que el Artículo 100 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, relativo a la vigencia de las
fórmulas de tarifas establece que “Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de
cuatro años. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte,
antes del plazo indicado, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su
cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los clientes o de la empresa; o que
ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometen en forma grave
la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las
condiciones tarifarias previstas”;
15. Que por medio de la Nota ETE-DEOI-PLAN-043-2011 de 21 de febrero de 2011,
ETESA presentó a esta Autoridad los cargos que resultan de la aplicación de la
modificación al mencionado procedimiento de los Cargos por Uso del Sistema
Principal de Transmisión (CUSPT) y por el ajuste relacionado a la devolución de
ingresos;
16. Que vistas las anteriores consideraciones y en atención a que el numeral 25 del
artículo 20 de la Ley 6 de 1997, atribuye a la Autoridad la facultad para realizar los
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actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley, la
Administradora General;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Audiencia Pública Nº 002-11 para
considerar la propuesta de modificación del Reglamento de Transmisión, aprobado
mediante Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones y la Propuesta
de los Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión (CUSPT) para los años 3 y 4
del periodo vigente contenidos en el Pliego Tarifario de Transmisión, presentada por la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia
Pública Nº 002-11, antes referida, que el ANEXO A de la presente Resolución contiene la
“Propuesta de Modificación del Reglamento de Transmisión aprobado mediante
Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones”, y en el ANEXO B se
desarrolla la Propuesta de los Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión
(CUSPT).
TERCERO: INDICAR que una vez aprobada la propuesta contenida en el ANEXO B
de la presente Resolución, al resultado del Cargo por Uso del año 3 se le aplicará el ajuste
que corresponda a la actualización tarifaria del año 2, de acuerdo a lo establecido en el
Régimen Tarifario, el cual se estima en 2.25%.
CUARTO: COMUNICAR que como parte de este proceso se incorporará un ajuste
transitorio en la aplicación de los cargos resultantes del proceso de Audiencia Pública, con
la finalidad de que los agentes que se benefician con esta medida hagan una contribución
para que el impacto sea gradual en las tarifas de los clientes de la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. El detalle se presenta en el ANEXO C de esta Resolución.
QUINTO: Poner a disposición de todos los interesados en participar de la Audiencia
Pública, un resumen de los Estudios realizados de las distintas metodologías tarifarias
como ANEXO D de la presente Resolución.
SEXTO: ADVERTIR que esta propuesta es transitoria, y en la próxima revisión tarifaria
se evaluará el cambio de metodología.
SÉPTIMO: COMUNICAR que la referida Audiencia Pública Nº 002-11 se llevará a
cabo el martes 24 de mayo de 2011 a las 10:00 de la mañana, en los salones 230 y 231
de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicados en el segundo piso del
Edificio Office Park, situado en la intersección de la vía España y la Vía Fernández de
Córdoba.
OCTAVO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aceptará
comentarios u objeciones a la propuesta de modificación del tema descrito en el Resuelto
Primero de esta Resolución. Cualquier tema no relacionado con la propuesta se
considerará fuera de orden y no será atendido para su análisis.
NOVENO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Audiencia Pública Nº 002-11
que considerará la propuesta de modificación del Reglamento de Transmisión aprobado
mediante Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005, y sus modificaciones, y la
Propuesta de modificación de los Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión
(CUSPT) contenidos en el Pliego Tarifario de Transmisión, el cual se describe a
continuación:
A. PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA:
1. Personas calificadas para presentar comentarios y/o exponer sus
propuestas en la Audiencia Pública:

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