Resolución Nº AN No. 10790-Elec de 2016-12-21 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 21-12-2016

Número de resolución10790
Fecha21 Diciembre 2016
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 10790–Elec Panamá, 21 de diciembre de 2016
“Por lo cual se autoriza la Adenda No. 3 al Contrato de Concesión celebrado con la
empresa HIDRO BURICA, S.A. para la construcción y explotación de una central
hidroeléctrica denominada BURICA"
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen jurídico al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad en la República de Panamá;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 de la Ley 6 antes referida señala que es función de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y licencias para la
prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 de la referida Ley 6, indica que la construcción y explotación de
plantas de generación de energía eléctrica, provenientes de fuentes hidroeléctricas y
geotermoeléctricas y las actividades de transmisión y distribución, para el servicio
público de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante la Resolución JD-5555 de 21 de septiembre de 2005, se otorgó a favor de
la empresa HIDRO BURICA, S.A., Derecho de Concesión para la construcción,
instalación, operación y mantenimiento de una central hidroeléctrica denominada
Burica, aprovechando las aguas del río Chiriquí Viejo, ubicada en el corregimiento del
Progreso, distrito de Barú, provincia de Chiriquí, para generar hasta una capacidad de
50.00 MW;
6. Que mediante la Resolución AN No.2832-Elec de 20 de julio de 2009, esta Autoridad
Reguladora canceló el derecho de concesión otorgado a favor de la prenombrada
empresa mediante la Resolución JD-5555 de 21 de septiembre de 2005.
7. Que esta Autoridad Reguladora mediante Resolución AN No.2967-Elec de 23 de
septiembre de 2009, aceptó el Recurso de Reconsideración presentado por la firma
Forense Vergara, Anguizola & Asociados como apoderada especial de la empresa
HIDRO BURICA, S.A., dejando así sin efecto la Resolución AN No.2832-Elec de 20
de julio de 2014.
8. Que esta Autoridad Reguladora suscribió Contrato de Concesión para la Generación
Hidroeléctrica con la empresa HIDRO BURICA, S.A., para la construcción,
instalación, operación y mantenimiento de una central hidroeléctrica denominada
Central Hidroeléctrica Burica, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la
República el día 1 de diciembre de 2009, otorgando veinticuatro (24) meses contados a

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