Resolución Nº AN No.4114-Elec de 2010-12-21 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 21-12-2010

Número de resolución4114
Fecha21 Diciembre 2010
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN Nº 4114-Elec Panamá, 21 de diciembre de 2010
“Por la cual se somete a Consulta Pública la propuesta de una Metodología Uniforme
de Detalle para el Cálculo de Pérdidas de Energía Eléctrica para los generadores
conectados en las redes de Distribución Eléctrica”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos
de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones,
electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad,” establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que la Ley 45 de 4 de agosto de 2004 “Por la cual se establece un régimen de
incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras
fuentes nuevas, renovables y limpias” establece en el numeral 3 del artículo 12,
que los generadores beneficiarios de dicha ley deberán cubrir las inversiones para
adecuar las redes existentes del distribuidor, de requerirse para la conexión y
entrega de energía, además de cubrir las pérdidas de distribución en el caso de que
estas aumenten debido a la referida conexión;
4. Que mediante Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones,
fue aprobado el Reglamento de Transmisión, el cual en su artículo 195, numeral
d), establece que los agentes conectados a la red de un distribuidor, además del
cargo por uso de redes, deberán pagar un cargo por pérdidas en la red de
distribución cuando el usuario ocasione un incremento positivo de las pérdidas de
energía en dicha red,
5. Que el referido numeral d) del artículo 195, adicionalmente dispone que el costo
económico de dicho incremento se valorará al precio que le es reconocido al
distribuidor por el costo de abastecimiento. La determinación del incremento será
realizada en función de la capacidad horaria de cada generador de inyectar
energía a la red. Para este propósito se establecerá una metodología uniforme de
detalle para que sea aplicada por los agentes, la cual deberá ser aprobada por la
ASEP;
6. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la
transparencia en la gestión pública, establece en el artículo 24 que las
instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir la participación de los
ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los
intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de
participación ciudadana;
7. Que, en cumplimiento del Reglamento de Transmisión, la ASEP ha elaborado una
propuesta de Metodología Uniforme de Detalle que establecerá la forma de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR